domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Será digital la tramitación de autorización de vehículos destinados al transporte de alimentos

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Así lo dispuso la Municipalidad de Córdoba. Deberá efectuarse por medio de la Plataforma Calidad Alimentaria Digital, integrada a la Plataforma de Servicios Vecino Digital (VeDi). La norma establece los requisitos a cumplir para inscribirse en el Registro Municipal de Transporte de Sustancias Alimenticias (Rmtsa) 

Dirección de Calidad Alimentaria de la Municipalidad de Córdoba 

Resolución N° 0017

CÓRDOBA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 

VISTO:  La Ordenanza N° 13.139, la Resolución N° 031 Serie “B” de la Secretaría de Gobierno, las Resoluciones DCA N° 1/2021 y 12/2021; el Decreto N° 3334/2017, la Ordenanza N° 12.985, el artículo 7° de la Ordenanza N° 6.904 y la Resolución Conjunta N° 003/2023 de la Secretaría de Planeamiento, Modernización y Relaciones Internacionales y la Secretaría de Prevención y Atención en Salud Comunitaria 

Y CONSIDERANDO:  

QUE la Ordenanza N° 13.139 establece en su art. 51 que todo vehículo que transporte sustancias alimenticias dentro del ejido municipal de la Ciudad de Córdoba deberá estar autorizado por la Dirección de Calidad Alimentaria. 

QUE el art. 102 de dicha Ordenanza establece la creación del Registro Municipal de Transporte de Sustancias Alimenticias (R.M.T.S.A.). 

QUE, asimismo, dicha norma dispone que los requisitos del mismo se establecerán por vía reglamentaria de conformidad al Código Alimentario Argentino, sus disposiciones modificatorias y complementarias, y normativa vigente en materia de higiene y seguridad. 

QUE, a su vez, la Resolución N° 031 Serie “B” de la Secretaría de Gobierno, en la reglamentación del artículo de referencia, establece que la Autoridad de Aplicación en materia Alimentaria dictará las disposiciones y/o resoluciones de su competencia para determinar los requisitos, modalidades y vigencia de inscripción en el Registro creados. 

QUE, de conformidad a lo establecido por el Decreto N° 3334/2017, dicha Autoridad de Aplicación es la Dirección de Calidad Alimentaria, actualmente dependiente de la Secretaría de Prevención y Atención en Salud Comunitaria (conf. Ord. N° 13.260). 

QUE actualmente el R.M.T.S.A se encuentra regulado conjuntamente con los registros municipales de alimentos y establecimientos por medio de la Resolución DCA N° 1/2021 y su complementaria (Resolución DCA N° 12/2021). 

QUE, por medio de la Ordenanza N° 12.985 la Municipalidad de Córdoba adhiere a la Ley Provincial N° 10.618 en sus Títulos I “Régimen de Simplificación y Modernización de la Administración” y III, al Decreto Provincial N° 1280/2014 a todas sus normas complementarias y modificatorias. 

QUE mediante dicha adhesión el ordenamiento jurídico municipal recepta como nuevas bases para el desenvolvimiento de la actividad administrativa la administración electrónica, el expediente digital, la identidad digital y firma electrónica, el domicilio administrativo electrónico y la gestión a distancia, entre otras. 

QUE el artículo 3° de la Ley Provincial N° 10.618 establece que “toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa se desarrollará mediante las tecnologías de información y comunicaciones (TIC), a fin de que las relaciones entre las personas y la Administración (…) sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos o digitales.” 

QUE por medio de la Resolución Conjunta N° 003/2023 de la Secretaría de Planeamiento, Modernización y Relaciones Internacionales y la Secretaría de Prevención y Atención en Salud Comunitaria se ha resuelto la creación de la Plataforma Calidad Alimentaria Digital a los fines de facilitarle a los vecinos un canal digital para la realización de los trámites concernientes a la Dirección de Calidad Alimentaria.             

QUE el artículo 4° de la mencionada Resolución dispone que la Plataforma Calidad Alimentaria Digital es evolutiva por lo que se podrán incorporar, redefinir y/o adecuar los trámites y funcionalidades disponibles para vecinos, empleados y funcionarios que la utilicen, cuando esto sea necesario. 

QUE, en consecuencia, a los fines de actualizar las disposiciones en la materia, completar el marco normativo que permita la tramitación digital del trámite y por razones de orden, debe llevarse a cabo una nueva reglamentación de los requisitos y vigencia de la inscripción en el R.M.T.S.A. en un cuerpo normativo independiente. 

ATENTO A ELLO, en uso de sus atribuciones;

EL DIRECTOR DE CALIDAD ALIMENTARIA 

RESUELVE: REGISTRO MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS 

Artículo 1°. [Autorización de vehículos]. A los fines de obtener la autorización de la Dirección de Calidad Alimentaria todos aquellos vehículos destinados al transporte de alimentos deberán inscribirse en el R.M.T.S.A. cuando dicho transporte vaya a realizarse desde un punto de origen y hacia un punto de destino ubicados dentro de la Ciudad de Córdoba. 

Artículo 2°. [Tramitación digital]. Los trámites que regula esta Resolución General serán desarrollados íntegramente por canales digitales, a través de la Plataforma Calidad Alimentaria Digital, integrada a la Plataforma de Servicios Vecino Digital (VeDi). Solo en casos excepcionales en que el trámite no pueda ser realizado adecuadamente a través de la mencionada plataforma podrá autorizarse la gestión de la inscripción en el R.M.T.S.A por otros medios digitales. 

Artículo 3°. [Requisitos]. Los requisitos necesarios para obtener la inscripción en el R.M.T.S.A. serán los siguientes: 

-Solicitud de inscripción, que incluirá una Declaración Jurada sobre el cumplimiento de toda normativa aplicable al vehículo cuya inscripción se solicita, suscripta por el titular del mismo. 

-Pago de la tasa administrativa correspondiente. 

-Título del automotor correspondiente al vehículo a inscribir. 

-Tres fotografías a color del vehículo, una de su frente y lateral, otra de su parte trasera y lateral, y otra desde su parte trasera con sus compuertas abiertas con vista al interior de la caja de carga, en la cual pueda divisarse la patente del vehículo. 

-Una fotografía del del reloj en funcionamiento del equipo de frío que utiliza el vehículo, en el caso de corresponder.

– La Dirección de Calidad Alimentaria podrá requerir otras fotografías o documentos, o realizar verificaciones a los fines de comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud de inscripción. 

Artículo 4°. [Documentación requerida]. A los efectos de dar cumplimiento a los requisitos documentales establecidos solo se admitirán documentos digitalizados mediante medios electrónicos que permitan su lectura clara. 

Queda bajo responsabilidad del solicitante conservar los ejemplares físicos respectivos, los que podrán ser requeridos por la Dirección de Calidad Alimentaria. 

Artículo 5°. [Leyenda en el vehículo]. Los vehículos inscriptos deberán llevar en sus laterales y en una de las puertas de la caja de carga, en forma destacada y fácilmente visible, la inscripción “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS”. 

Artículo 6°. [Requisitos bromatológicos]. El vehículo, su conductor y los manipuladores de la carga deberán dar total cumplimiento a las disposiciones del Código Alimentario Argentino como así también a toda Ordenanza Municipal vigente aplicable a la actividad desarrollada. 

Artículo 7° [Modificaciones]. Las personas físicas o jurídicas inscriptas como titulares de establecimientos en el R.M.T.S.A. deberán informar a la Dirección de Calidad Alimentaria cualquier modificación de los datos declarados. 

Artículo 8°. [Tomadores de vehículos por contrato de leasing]. Para el caso de vehículos dados en leasing, su inscripción al R.M.T.S.A. deberá ser solicitada por el tomador del contrato quien será titular de la autorización correspondiente. En todos los casos el contrato deberá encontrase inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, debiendo surgir tal circunstancia del título respectivo. 

Artículo 9°. [Personas fallecidas]. Para el caso de vehículos que se encuentren a nombre de personas fallecidas, los herederos o administradores de la sucesión podrán solicitar la inscripción en el R.M.T.S.A. por una única vez acompañando alguno de los siguientes tres requisitos:

1. Libreta de familia y certificado de defunción del titular del vehículo. 

2. Designación de administrador de la sucesión del titular del vehículo. 

3. Auto de Declaratoria de Herederos del titular del vehículo. Las sucesivas inscripciones deberán ser solicitadas por el titular del vehículo o el tomador del leasing en los términos del art. 8°. 

Artículo 10°. [Vigencia]. La inscripción en el R.M.T.S.A. tendrá una vigencia de un (1) año siempre y cuando el vehículo inscripto cumpla con la normativa vigente. 

Artículo 11°. [Falseamiento, omisión u ocultamiento de datos – Sanciones]. En el caso de verificarse falseamiento, omisión u ocultamiento de datos en las solicitudes realizadas en carácter declaración jurada la Dirección de Calidad Alimentaria podrá dar de baja la inscripción respectiva, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ordenanza N° 12.468 -Código de Convivencia Ciudadana-, la Ordenanza 6904 – Código de Trámite Administrativo- ni de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a las que hubiere lugar. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Artículo 12°. [Inscripciones de vehículos habilitados].  Los titulares de vehículos destinados al transporte de alimentos, comprendidos en la presente resolución y que cuenten con una inscripción vigente en un Registro Municipal, a los fines de inscribirse en el Registro Municipal de Transporte de Sustancias Alimenticias deberán presentar ante la Dirección de Calidad Alimentaria: 

-Solicitud de inscripción, que incluirá una Declaración Jurada del cumplimiento de toda normativa aplicable relacionada con la seguridad alimentaria, suscripta por el titular del vehículo. 

– Constancia de la inscripción correspondiente. 

Artículo 13°. [Inscripciones de vehículos habilitados – Vigencia].  La vigencia de la inscripción en el R.M.T.S.A. otorgado de conformidad al artículo anterior se extenderá hasta el vencimiento de la inscripción que previamente obtuvo 

Artículo 14°. [Derogación]. Derógase el Título III de la Resolución DCA N° 1/2021, los artículos 5° y 6° de la Resolución DCA N° 12/2021.

Artículo 15°. PROTOCOLÍCESE, publíquese y ARCHÍVESE.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4183 del 1 de diciembre de 2023.

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