Tiene por objetivo garantizar la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas y la protección del trabajo adolescente, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Argentina y la legislación nacional en la materia. Entre las líneas de acción se propone la inclusión de cláusulas sobre la temática en convenios de Corresponsabilidad Gremial y en los nuevos convenios colectivos de trabajo
Resolución 1570/23-MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-141134621-APN-DGD#MT, el Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre la edad mínima, Ginebra, 1973, N° 138, ratificado mediante Ley N° 24.650, y sobre las peores formas de trabajo infantil, Ginebra, 1999, N° 182, ratificado mediante Ley N° 25.255, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente N° 26.390, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su Artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño que establece, en su Artículo 32, apartado 1, que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.
Que los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre la edad mínima, Ginebra, 1973, N° 138, ratificado mediante Ley N° 24.650, y sobre las peores formas de trabajo infantil, Ginebra, 1999, N° 182, ratificado mediante Ley N° 25.255, imponen al Estado Nacional la creación, adopción y aplicación de medidas para la erradicación del trabajo infantil.
Que los referidos Convenios conllevan obligaciones que deben traducirse en medidas concretas por parte del Gobierno Nacional, y que refuerzan la necesidad de eliminar las peores formas de trabajo infantil sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de todo el trabajo infantil, y mejorar los convenios sobre trabajo infantil existentes modificando, entre otras cosas, las edades en que legalmente puedan incorporarse los menores al empleo o a trabajar.
Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA haciendo hincapié en el niño como sujeto de derechos.
Que dicha ley establece en su Artículo 25 que “los Organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo”. Asimismo, establece que el Estado debe garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconoce su derecho a trabajar con las restricciones que impone la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.
Que, en el orden de ideas descripto, el Gobierno Nacional se ha comprometido en la tarea de la erradicación del trabajo infantil fortaleciendo, desde esta Cartera Laboral, el trabajo de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil -CONAETI- creada por el Decreto Nº 719 del 30 de agosto de 2000 cuyo objetivo es coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil.
Que la mencionada Comisión Nacional tiene como función coordinar, evaluar y dar seguimiento a todos los esfuerzos que se proponga el Gobierno Nacional, en pos de la prevención y erradicación real, y efectiva del trabajo infantil.
Que dentro de las políticas encaradas por el Gobierno Nacional en el marco de la defensa de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, resulta un objetivo prioritario la erradicación del trabajo infantil.
Que también resulta trascendente en el mencionado objetivo el aporte efectuado por la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente Nº 26.390, al disponer la elevación de la edad mínima de admisión al empleo prohibiendo el trabajo infantil e incorporando medidas protectorias respecto del trabajo adolescente.
Que por aplicación de la Ley Nº 26.847, que incorpora el Artículo 148 bis al Código Penal, se establece una pena de prisión a quien utilice mano de obra infantil en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil.
Que es necesario adoptar mecanismos de coordinación que optimicen los recursos e insumos a fin de hacer efectivo el mandato constitucional referido.
Que desde el año 2006 al presente se han ejecutado tres planes nacionales de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, priorizando la continuidad en las políticas públicas para el abordaje y atención de la problemática, en base al consenso en el ámbito de la CONAETI con el apoyo e intervención de las administraciones provinciales a través de diversos encuentros regionales de las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil -COPRETI-.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se ha postulado como “País Pionero” en el marco de la Alianza 8.7 que busca acelerar los esfuerzos para el cumplimiento de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las NACIONES UNIDAS en 2015, enfocados en la prevención y erradicación del trabajo forzoso, la esclavitud moderna, el trabajo infantil y la trata de personas.
Que la Comisión Nacional diseñó, en conjunto con las Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil, el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (2024/2028) que promueva la participación de los diferentes actores sociales en todo el país con el objetivo de fortalecer las acciones destinadas a erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente.
Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE (2024/2028) tiene su basamento en tres ejes específicos que son la prevención, la detección e intervención ante casos de trabajo infantil y la restitución del ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y tres ejes transversales que buscarán contar con información actualizada y rigurosa que permita la toma de decisiones basadas en evidencia, la puesta en marcha de un proceso de revisión y fortalecimiento de la CONAETI y la promoción de una mirada federal de cooperación y coordinación entre los niveles Nacional, Provincial y Municipal. Para cada eje propuesto, se establecen diversas líneas de acción.
Que el referido PLAN NACIONAL prevé la puesta en marcha de un plan operativo anual cuyos objetivos serán: a) confirmar o reformular las líneas de acción previstas, en función de los resultados parciales obtenidos; b) planificar las actividades de los plenarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos; c) planificar y cuantificar los productos previstos para el año, incluyendo la reformulación de algunos o la inclusión de otros nuevos.
Que para un adecuado y eficaz proceso de seguimiento del PLAN NACIONAL, se prevé la creación de una Secretaría Ejecutiva que será ejercida por la Coordinación de Políticas de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, en el ámbito de SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el Artículo 23 septies, inciso 5, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y modificatorias, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la de coordinar las acciones necesarias para la protección de las maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, la violencia laboral y del trabajo infantil.
Que por el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE se establecieron dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, el de Intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito laboral, de la eliminación del trabajo forzoso, la violencia laboral y del trabajo infantil.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y modificatorias, y por el Artículo 81 de la Ley de Empleo N° 24.013
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE 2024-2028, que como ANEXO N° IF-2023-141143778-APN-SSPIML#MT forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La implementación del PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE 2024-2028, estará a cargo de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. Se establece que la Secretaría Ejecutiva del PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE 2024-2028, estará a cargo de la Coordinación de Políticas de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.313 del 5 de diciembre de 2023.