viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Telecomunicaciones: cayó DNU que las nominó “servicios públicos esenciales y estratégicos”

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“La extensión de las medidas más allá de la pandemia las tornan como irrazonables”. Bajo esa premisa, la jueza en lo Contencioso Administrativo federal Cecilia Gilardi De Negre declaró nulo el DNU dictado por Alberto Fernández que nominó a las telecomunicaciones “servicios públicos esenciales y estratégicos”.

Lo hizo al admitir una demanda promovida por la empresa Telecom.

En su fallo, la magistrada sostuvo que regulaciones como las que atacó la firma deben pasar por el Legislativo.

En 22 de agosto de 2020, en plena pandemia, Fernández dictó el decreto 690 (de Argentina Digital), que estableció que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios eran “esenciales y estratégicos en competencia”. La norma también indicó que la autoridad garantizaría “su efectiva disponibilidad”.

Telecom accionó contra el Poder Ejecutivo y pidió la nulidad del decreto. Planteó que la decisión del gobierno saliente modificó el estado de situación que regía hasta entonces sobre las telecomunicaciones y que, entre otros cambios, le impedía fijar en libertad los precios de sus servicios que provee: telefonía celular, televisión por cable e internet.

El estado rechazó la demanda y alegó que el sistema jurídico que rige las telecomunicaciones puede reformarse por decreto. Agregó que la manda fue dictada en una situación excepcional (durante la emergencia sanitaria) y que buscó proteger “el acceso de la población a las telecomunicaciones”.


Sector privado
Al sentenciar en favor de Telecom, la jueza explicó que el estado nacional tiene facultades para modificar el sistema de telecomunicaciones, pero advirtió que el DNU en cuestión hizo cambios permanentes que requieren la intervención del Congreso para su aprobación. Además, estimó que se afectó el principio de razonabilidad por “la discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”.

“Al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado se limitan derechos fundamentales”, resaltó, y sumó que las modificaciones que se introdujeron solo pueden hacerse mediante la sanción de una ley; ello así, porque “tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos”, protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional (CN).

“La declaración de una actividad económica como servicio público implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso, técnica conocida como publicatio”, indicó.

Gilardi De Negre subrayó que el DNU le delegó la autoridad para aplicarlo al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y lo facultó para dictar normas complementarias “sin establecer las bases” para ello. Definió el paso como una “delegación en blanco en el ENACOM” y afirmó que violó el principio de legalidad”.

“Vulnera lo normado por el artículo 76 de la CN pues no determina el marco dentro del cual el ENACOM deberá regular los servicios públicos que se crean. Es decir, la norma omite fijar las bases de la delegación, así como el plazo para su ejercicio”, marcó, y se refirió a la prohibición de delegación legislativa en el Ejecutivo.

El fallo puede ser apelado por el gobierno de Fernández para que sea revisado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

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