sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Poder Judicial: llaman a concurso para desempeñarse como médico forense

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Será para confeccionar los órdenes de mérito para el Instituto de Medicina Forense del Centro Judicial de Capital y para las oficinas de Medicina Forense de los Centros Judiciales de Río Tercero, Río Cuarto, San Francisco, Marcos Juárez, Bell Ville, Deán Funes, Cruz del Eje, Jesús María, Cosquín, Villa Dolores y Villa María. Los interesados deben inscribirse por medio de Internet, hasta en dos sedes como máximo, completando la solicitud de inscripción publicada en el sitio oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gob.ar) en la sección Concursos Vigentes, hasta el 4 de diciembre a las 14, inclusive 

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo N° 1142 – Serie: “A” 

En la ciudad de Córdoba, 15/11/2023, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Marta CACERES de BOLLATI, Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

Y VISTO: La necesidad existente de contar con un listado de aspirantes especializados, para cumplir funciones en cargo definitivo, interino, suplente o contratado de Oficial Auxiliar, según la disponibilidad presupuestaria, para desempeñarse como Médico/a Forense Especialista en Medicina Legal para el Instituto de Medicina Forense del Centro Judicial de Capital y para las oficinas de Medicina Forense de los Centros Judiciales de Río Tercero, Río Cuarto, San Francisco, Marcos Juárez, Bell Ville, Deán Funes, Cruz del Eje, Jesús María, Cosquín, Villa Dolores y Villa María, todas pertenecientes al Área de Servicios Judiciales. 

Y CONSIDERANDO: 

1.- Que conforme a la normativa vigente, concierne a este Tribunal Superior de Justicia, establecer las reglas de las convocatorias de aspirantes, modalidades de selección, lugar, horario y plazo de presentación de los requisitos estatuidos. 

2.- Que la convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de selección para el cargo y función referidos, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación integral del/la postulante, acorde a funciones inherentes al rol. 

3.- Que a partir de las experiencias anteriores resulta necesario en este llamado habilitar facultades especiales respecto de la cobertura de los cargos según lo requieran las razones de servicio. En tal sentido, si bien la convocatoria está dirigida a Especialistas en Medicina Legal cabe habilitar -según el caso y atento a la vacante que resulte necesario cubrir- que se designe del listado a un/a aspirante que cuente con otra especialidad que haya sido acreditada en el marco del concurso. Por ello, si bien se confeccionará un listado, se habilita al apartamiento del orden de mérito cuando otro/a candidato/a –y no estrictamente quien siguecuente con cualificaciones adicionales y las razones de servicio lo justifiquen. Para ello, el/la jefe/a a cargo del Instituto de Medicina Forense con el visto bueno del/a Director/a del Área en la que se inserta, deberá fundamentar las razones de servicio que justifican la propuesta de un/a candidato/a distinto/a por una especialidad adicional a la de Medicina Legal. El análisis de dicha propuesta y en definitiva la designación es potestad exclusiva del Tribunal Superior. 

Por ello, 

SE RESUELVE: 

Artículo 1. – LLAMADO. CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar los Órdenes de Mérito de postulantes en condiciones de ser designados en cargo definitivo, interino, suplente o contratado de Oficial Auxiliar, según la disponibilidad presupuestaria, para desempeñarse como Médico/a Forense Especialista en Medicina Legal para el Instituto de Medicina Forense del Centro Judicial de Capital y para las oficinas de Medicina Forense de los Centros Judiciales de Río Tercero, Río Cuarto, San Francisco, Marcos Juárez, Bell Ville, Deán Funes, Cruz del Eje, Jesús María, Cosquín, Villa Dolores y Villa María, todas pertenecientes al Área de Servicios Judiciales. Los nombramientos o contrataciones, según el caso, serán oportunamente efectuados tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la designación del/a aspirante más allá del número de vacantes que deban cubrirse. En la presente convocatoria, si bien se confeccionará un orden de mérito, se habilita al Tribunal a la designación de aquel/la concursante que además de conformar el listado cuente con otra especialidad que haya sido acreditada en el marco del concurso, cuando estrictas razones de servicio así lo justifiquen. A tal fin, de apartarse del orden de mérito, el/la jefe/a a cargo del Instituto de Medicina Forense con el visto bueno del/a Director/a del Área en la que se inserta, elevarán la propuesta con la justificación de la opción por quien cuente con una especialidad adicional a la de Medicina Legal. El análisis de dicha propuesta y en definitiva la designación es potestad exclusiva del Tribunal Superior. La habilitación especial de apartamiento del estricto orden de mérito, prevista en este llamado, implica para los/as aspirantes la renuncia a cuestionar las designaciones que en uso de tales facultades se efectúen.

Y DETERMINAR que el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio Publico Fiscal en uso de sus atribuciones se reservan la facultad de designarlo en aquella dependencia donde las razones de servicio lo requieran conforme la especialidad solicitada. 

Artículo 2. – REQUISITOS DE ADMISIÓN LOS/AS aspirantes deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos: A la fecha de cierre de inscripción: 

a) Ser egresado universitario con el Título de Médico/a y poseer Título/Certificado de Especialista en Medicina Legal; y 

b) No tener sanción ética en el Consejo de Médicos de Córdoba o instituciones análogas para postulantes de otras provincias. Y al momento de la designación en calidad de definitivo, interino, suplente o contratado: contar con matrícula de Especialista vigente. 

Artículo 3.- INSCRIPCIÓN – RENUNCIA LOS/AS postulantes deben inscribirse a través de Internet, hasta en dos (2) sedes como máximo, completando la Solicitud de Inscripción publicada en el Sitio Oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gob.ar) en la sección Concursos Vigentes, hasta el 04/12/2021 a las 14:00 hs. inclusive. La misma tiene carácter de declaración jurada y podrá ser completada sólo una vez por persona. Una vez realizada la inscripción digital por parte del postulante, no podrá hacer cambios en su elección de sede. La inscripción al presente concurso implica el pleno conocimiento y aceptación de las Acordadas del Tribunal Superior de Justicia respecto a las condiciones de ingreso, designación, prestación de servicio y traslado en la Institución. Cada aspirante reconoce desde el primer momento de su inscripción un fuerte compromiso con el Poder Judicial de Córdoba; y ya posicionado en el orden de mérito, asume las obligaciones, derechos e implicancias que establezca la reglamentación respectiva desde el período previo al ingreso, y mientras permanezca en esta Institución como dependiente de la misma. Documentación para la admisión: Inmediatamente después del envío del formulario de inscripción el/la aspirante recibirá un correo electrónico, en la casilla de mail que haya declarado al momento de la inscripción, con el enlace correspondiente para acreditar digitalmente las constancias. Queda bajo la responsabilidad del aspirante el control de la carpeta spam, espacio disponible en su cuenta de correo, etc. a fin de la recepción de dicho mail. Al momento de la inscripción el aspirante deberá adjuntar la siguiente documentación: 

1) Documento Nacional de Identidad (frente y dorso). En caso de no contar con el mismo, adjuntar algún documento expedido por organismo oficial con foto (ej. Pasaporte, Carné de Conducir, etc.) y constancia de solicitud de nuevo DNI ante el Registro Civil. 

2) Título o certificado de Especialista en Medicina Legal otorgado por el ente encargado de su dictado (Universidad, Consejo de Médicos o entidad oficial acreditada). 

3) Constancia de no poseer sanción Ética en el Consejo de Médicos de Córdoba o instituciones análogas para postulantes de otras provincias, la que deberá estar emitida durante el año 2023. La documentación que se adjunte digitalmente debe cumplir con los requisitos formales esenciales que seguidamente se detallan. El no cumplimiento de los mismos, será causal de no admisión al presente concurso: – debe ser legible, es decir se deben poder leer todos los datos personales del aspirante y aquellos requeridos para la admisión: fechas, datos de emisión, etc.; a cuyo fin el interesado previamente verificará que la documentación que envía resulta normalmente legible. – debe estar firmada y sellada por la autoridad académica correspondiente. – debe estar completa, es decir adjuntarse en todas sus partes. Los/as aspirantes dispondrán de una dirección de correo electrónico [email protected] a la cual podrán remitir sus consultas y plantear situaciones que se presenten en esta etapa. El/La postulante deberá conservar la documentación requerida y adjuntada ya que la misma deberá ser acompañada en el momento de la compulsa que oportunamente se indique. El análisis sobre la admisión del aspirante se realizará conforme las constancias adjuntadas al momento de su inscripción. No serán admitidos quienes no adjunten en tiempo y forma la documentación requerida o si de las constancias adjuntadas no surgen los datos necesarios para analizar la admisión. Posteriormente, la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos publicará el “Listado de Admisión”. Exhibición de documentación original: De serles requeridos, los concursantes deberán presentar los originales de la documentación adjuntada digitalmente para la admisión. Esto se hará según cronograma (lugar, fecha y horario) que se publicará en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet (www.justiciacordoba.gob.ar). El postulante será excluido si no presenta toda la documentación requerida en el lugar, día y horario que se le asigne o si las constancias presentadas no coincidieran con los adjuntados digitalmente para el análisis de su admisión. La fecha que se establezca para que cada aspirante presente su documentación no podrá ser adelantada o pospuesta por inconvenientes personales, laborales o académicos. Si en alguna etapa del concurso, se detecta que un aspirante no cumple con los requisitos previstos en el Art. 2 del presente acuerdo, el mismo quedará automáticamente excluido. 

Artículo 4.- PRUEBAS DE OPOSICIÓN. LOS/AS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir las siguientes pruebas de oposición: 

a) EXAMEN DE CONOCIMIENTO PRÁCTICO: El cual consistirá en la práctica de una autopsia debiendo – el/la aspirante – poner en evidencia la capacidad y formación para llevar a cabo dicha práctica. La prueba tendrá un puntaje máximo de sesenta puntos (60 puntos) y será de carácter eliminatorio. Se exige para su aprobación un mínimo de setenta por ciento (70%) del puntaje establecido. 

b) ENTREVISTA TÉCNICA: Serán convocados, a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet a una entrevista técnica donde se evaluará la idoneidad y el criterio de resolución ante problemas planteados en necropsias, pericias en lesiones, pericias en delitos contra la integridad sexual, pericias en denuncias por mala práctica profesional, violencia y abuso en la infancia, pericias en valoración de daño corporal en sede penal, civil, laboral, obtención de muestras para anatomía patológica – toxicología – ADN, cadena de custodia, ablación de órganos, aplicación de protocolos de Minnesota y Estambul, aplicación de Estándares mínimos de autopsias que tienen acuerdo del Poder Judicial: Acuerdo Reglamentario N° 12 Serie “B” de fecha 24/09/2002 “Manual de Procedimientos Mínimos de Autopsias” y Acuerdo N° 752 Serie “A” del 2021 “Consensos sobre Estándares Mínimos y Procedimientos en Autopsias”, entre otros afines a la temática. Las preguntas serán las mismas para todos los postulantes y la calificación resultará de un promedio de las calificaciones individuales de cada miembro del tribunal. En este mismo acto se evaluarán las condiciones personales del postulante que permitan prever un correcto desarrollo de sus funciones e integración a la organización institucional. Tendrá un puntaje máximo de veinte puntos (20 puntos). Quien no se presente a esta instancia (entrevista) quedará excluido/a del concurso. La puntuación final de la oposición, compuesta por la sumatoria del puntaje obtenido en ambas instancias, será de ochenta (80) puntos como máximo. Los temas sobre los que versarán las pruebas son: 

1) La pericia Médico Legal, 

2) Medicina legal tanatológica, 

3) Patología Forense General y especial, 

4) Sexología Médico Legal, 

5) Medicina Legal perinatológica, 

6) Toxicología Legal general y especial, 

7) Identificación Médico Legal y genética Médico Legal, 

8) Criminalística, 

9) Aplicación de protocolos: Minnesota, Estambul, Latinoamericano sobre femicidios, y 

10) Valoración de daño corporal en los fueros civil, laboral, penal. 

Las partes del examen podrían ser receptadas en fechas y horarios diferentes, conforme la logística necesaria para su consecución, lo que será comunicado oportunamente a través de los medios establecidos. Las fechas que se establezcan a los fines de la recepción no podrán ser adelantadas o pospuestas por inconvenientes personales, laborales o académicos de los aspirantes. Los/las concursantes deberán observar y respetar las pautas que se fijarán para el correcto desarrollo y consecución de ambas instancias de oposición. El incumplimiento de estas conllevará la exclusión del postulante. Toda situación que se suscite quedará para el análisis de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos junto al Tribunal Examinador, pudiendo el Tribunal Superior de Justicia abocarse en caso de que resultare necesario. La confidencialidad de los datos consignados por los concursantes, quedará bajo responsabilidad y en resguardo de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos del Poder Judicial, la cual, a su vez tendrá a cargo la organización y logística de las instancias de examen, estableciendo los procedimientos que sean necesarios para el correcto desarrollo del proceso. 

Artículo 5.- CORRECCIÓN DE LOS EXÁMENES – CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA CALIFICACIÓN. LOS puntajes obtenidos de cada instancia de evaluación se exhibirán a través del sitio Oficial del Poder Judicial en la sección Concursos. La evaluación practicada no puede ser recurrida por los aspirantes, pudiendo el Tribunal Examinador proceder sólo a la corrección de errores materiales en la calificación. Las observaciones a estos errores deben ser presentadas mediante un formulario digital que se pondrá a disposición para tal fin en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados. 

Artículo 6.– NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES LAS decisiones y requerimientos generales emanados del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Examinador o la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, se notificarán a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet. Las notificaciones y avisos se publicarán los días martes y jueves. Asimismo, si fuera necesario alguna comunicación o notificación personal con algún concursante durante el proceso del concurso, se utilizará como medio la dirección de correo electrónico (e-mail) indicada por el aspirante al momento de su inscripción. Los/as concursantes deberán canalizar sus consultas, pedidos o presentaciones (excepto las observaciones a la corrección de errores materiales en la calificación de las pruebas de oposición y al orden de mérito) por correo electrónico a [email protected]

Artículo 7.- ANTECEDENTES. LOS antecedentes serán valorados hasta un máximo de veinte (20) puntos, correspondiendo a:

 a) Antigüedad en el Poder Judicial en dependencia relacionada al cargo que se concursa, hasta cuatro (4) puntos; Para cada Orden de Mérito se otorgará el máximo puntaje establecido al aspirante que haya prestado mayor tiempo de servicio y al resto, un puntaje proporcional al período de desempeño en el Poder Judicial. A tal efecto, se considerará como último día de cálculo la fecha de cierre de inscripción.

 b) Puntaje por residencia en sede: se otorgarán dos (2) puntos al concursante que resida en la competencia territorial de las sedes en las que se ha inscripto conforme el domicilio registrado ante el Juzgado Electoral de la Provincia. En caso de tener un domicilio diferente al mencionado, podrá acreditarlo con Documento Nacional de Identidad siempre y cuando, el cambio de domicilio que figure en éste, sea anterior a la fecha del presente acuerdo. 

c) Título de Especialista en Clínica Médica, Medicina Interna, Terapia Intensiva, Neonatología, Pediatría, Cardiología, Neurocirugía, Cirugía General, Traumatología y Tocoginecología. Dos (2) puntos por título. La evaluación de los antecedentes será realizada por la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, quien dispondrá las medidas necesarias para su consecución. 

Artículo 8.-TRIBUNAL EXAMINADOR Tribunal Examinador: Titulares: Md. Moisés David Dib; Dr. Ramiro Ortiz Moran; Dr. Mario Quinteros y Dra. Amalia Fabre. Suplentes: Dr. Edgardo Paredes; Dr. Gustavo Rodríguez y Dr. Federico De Uriarte.

En caso de ser necesario, los mismos contarán con el asesoramiento del Equipo Pedagógico de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, constituido para ello. 

Artículo 9. – ELEVACIÓN DEL ORDEN DE MÉRITO. LA Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos elevará los Órdenes de Mérito Provisorios confeccionados al Tribunal Superior de Justicia a efectos de su revisión y publicación. 

Artículo 10.- OBSERVACIÓN AL ORDEN DE MÉRITO LOS/AS postulantes evaluados pueden observar fundadamente los Órdenes de Mérito dentro de los tres (3) días hábiles de su exhibición, sólo respecto de los errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible. Las observaciones deberán ser presentadas mediante formulario digital y enviadas en el plazo indicado. En esta oportunidad el Alto Cuerpo podrá hacer correcciones de los errores materiales que advierta en la asignación de puntajes, y así, proveer la plena aplicación y vigencia de las previsiones que en tal sentido fueron diseñadas por este Cuerpo a los fines de abordar el proceso de selección. Los Órdenes de Mérito serán aprobados por el Tribunal Superior de Justicia, previa resolución de las observaciones presentadas y publicados en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet. 

Artículo 11.- ORDEN DE MÉRITO LOS Órdenes de Mérito se determinarán teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados y se harán públicos a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet. 

Artículo 12.- EXCLUSIÓN QUEDARÁ automáticamente excluido/a del proceso de concursos y sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias pertinentes: 

a) El/la aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas pretenda influir en su designación; 

b) Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada; 

c) Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de selección; 

d) Quien incumpla las pautas establecidas para el desarrollo del examen. En este caso, el Tribunal Examinador o la persona responsable en representación de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones procederá a labrar un acta con las constancias del caso, la que deberá ser firmada por quien labre el acta, el concursante excluido, concursante testigo y los veedores, si hubiere. En todos estos casos, será inhabilitado a rendir los exámenes de otros concursos en los que estuviere inscripto, con la prohibición de presentarse al llamado de futuros concursos. 

Artículo 13.- DESIGNACIONES: REQUISITOS A CUMPLIMENTAR – EFECTOS – DIFERIMIENTO. LA inscripción al presente concurso implica el pleno conocimiento y aceptación de las acordadas del Tribunal Superior de Justicia respecto a las condiciones de designación, traslado, prestación de servicio e ingreso a la Institución. La convocatoria y aceptación del aspirante para ser designado en una sede determinada, en calidad de interino o efectivo determina la automática exclusión de los demás órdenes de mérito en los que se encuentre. Una vez que el/la aspirante haya sido designado en calidad de interino o efectivo en planta permanente del Poder Judicial de Córdoba, no podrá hacer valer otros concursos aprobados en el mismo. Tras ser designado en una sede en calidad de contratado, será convocado para otra sede sólo en caso que lo sea para un cargo interino. El Tribunal podrá, cuando exista necesidad fundada de ello, designarlo en un Centro Judicial diferente al/los elegido/s por el postulante. La designación se llevará a cabo conforme el Orden de Mérito de la sede más cercana donde exista el requerimiento urgente. En este caso, la no aceptación o falta de respuesta por parte del postulante convocado, no implicará exclusión de los listados correspondientes a otras sedes en los que se encuentre. La comunicación de la designación en calidad de contratado, suplente o interino, se realizará única y exclusivamente a la casilla de correo electrónico declarada y/o actualizada por el/la aspirante, siendo de su estricta responsabilidad mantener en condiciones la misma. El/la postulante deberá responder por el mismo medio en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la remisión del mensaje. En caso de que no responda en tiempo y forma a la comunicación o no acepte la designación, no será designado/a y se lo/la excluirá del Orden de Mérito correspondiente. Una vez aceptada la designación, deberá presentar la siguiente documentación: Una vez aceptada la designación, deberá presentar vía correo electrónico a la casilla que se asignará oportunamente para dicho trámite, la siguiente documentación: 

a) DNI, b) Apto Médico del Poder Judicial, 

c) Certificado de Antecedentes de la Policía Provincial (validez de 6 meses desde su emisión), 

d) Certificado de Antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia (validez de 6 meses desde su emisión), 

e) Constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley nº 8892) (validez de 2 meses desde su emisión),

 f) Partida de Nacimiento o Libreta de Familia legal de los padres (exhibir original), 

g) Título/s Universitario/s y certificaciones de matrícula de especialista vigente del Consejo Médico de la Provincia de Córdoba o instituciones análogas para postulantes de otras provincias, 

h) Constancia de no tener sanción ética en el Consejo de Médicos de Córdoba o instituciones análogas para postulantes de otras provincias, 

i) En caso de contar con un trabajo público anterior el aspirante deberá tramitar el certificado de servicios (no aportes) correspondiente a dicha repartición, 

j) Constancia de CUIL, 

k) Acreditar la realización del Curso (CADE) de Orientación para ingresantes al Poder Judicial. Antes de producirse el alta del aspirante, deberá obtener la calificación de apto psico-físico extendido elaborado por parte de las Oficinas de Salud Mental y Medicina Laboral, ambas dependientes de la Administración General del Poder Judicial, pudiendo el/la interesado/a realizar los estudios y exámenes ordenados por dicha dependencia en entidades médicas oficiales o privadas. Sólo en casos excepcionales podrá autorizarse la iniciación de tareas sin haber dado cumplimiento a estos requisitos, debiendo hacerlo antes del vencimiento del período de interinato. Será condición para lograr la efectividad en el cargo, que a partir de la fecha de designación y dentro del plazo de tres meses, establezca su radicación efectiva dentro del radio de la localidad para la que se postuló, o a una distancia de no más de sesenta (60) kilómetros, por camino pavimentado, la que deberá ser acreditada de forma fehaciente. De no concretarse la misma en los plazos establecidos, la designación quedará sin efecto. (Ac. Reglamentario 485 “A” de fecha 13/05/99). Las futuras solicitudes de traslado al Centro Judicial de Capital podrán ser admitidas sólo cuando haya transcurrido un periodo de cinco (5) años de permanencia en su cargo u otro de la carrera judicial, y en cualquier sede del interior. Las mismas solicitudes de una sede a otra del Interior serán admitidas cuando haya transcurrido por lo menos un período de dos (2) años de servicio. Los traslados tanto para Capital como para el Interior se podrán solicitar habiendo transcurrido los plazos estipulados y cuando exista la posibilidad de cubrir la vacante generada. Los pedidos de traslado que reúnan los requisitos reglamentarios, deberán ser presentados ante la Delegación de Administración General de la sede que corresponda, elevados al Área de Recursos Humanos para su tratamiento con los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia. 

Artículo 14.- VEEDORES SE INVITA a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer hasta diez (10) días previos a la fecha que se establezca para el examen, un veedor/a en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse de su tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los aspirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que establezca el Tribunal Examinador. 

Artículo 15.- PUBLICIDAD PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Incorpórese en el Sitio Oficial de Internet del Poder Judicial. Comuníquese a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, Delegaciones de Administración General del interior de la Provincia y a los Miembros del Tribunal Examinador. Dese la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial.

 FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 220 del 21 de noviembre de 2023.

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