Aquél fija al Crédito de Referencia del estudiante (CRE) como el valor organizador del diseño y rediseño de los planes de estudio. La norma insta a las instituciones universitarias a adecuar, en el menor plazo posible, los planes de estudios vigentes a lo previsto en la presente norma
Resolución 2598/23-ME
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-129958156-APN-SECPU#ME, lo dispuesto la Ley N° 24.521 de Educación Superior, la Resolución Ministerial N° 6 de fecha 13 de enero de 1997, el Acuerdo Plenario Nº 270 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 19 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que debido a la necesidad de acortar la brecha entre la duración real y teórica de las carreras de Educación Superior y el egreso deben adecuarse los mecanismos necesarios para realzarlas y actualizarlas.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha elaborado los Documentos “Lineamiento N° 2: Las propuestas académicas: revisión de la distancia entre la duración teórica y la duración real de las carreras” que establece una mirada del currículum como política académica y no como mero problema de planes de estudio, y “Lineamiento N° 3: Las titulaciones intermedias, certificaciones, trayectos formativos, reconocimiento de competencias” que propone flexibilizar los planes de estudio con diferentes alternativas, entre ellas, el reconocimiento de actividades académicas desde un sistema de créditos.
Que en dichos documentos se propone diseñar procedimientos institucionales para acortar la duración real de las carreras y evaluar la posibilidad de incorporar paulatinamente el tiempo total de trabajo del estudiante con un sistema de crédito como unidad de medida de los planes de estudio que otorgue además a los planes de estudio de un criterio de mayor flexibilidad.
Que existen distintas experiencias que expresan los planes de estudio en términos de las horas totales de trabajo académico del estudiante, tanto para la transferencia y reconocimiento a nivel internacional (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos – ECTS, Crédito Latinoamericano de Referencia – CLAR) como para la articulación a escala nacional (Reconocimiento de Trayectos Formativos – RTF).
Que disponer de un sistema nacional de créditos académicos, establecerá parámetros para el reconocimiento de la trayectoria de los estudiantes en el Sistema Universitario Nacional, así como con instituciones universitarias de otros países.
Que, asimismo, un sistema de créditos académicos con alcance nacional favorecerá las estrategias de internacionalización llevadas adelante por las instituciones universitarias, en particular la movilidad de estudiantes.
Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL se ha manifestado mediante la Resolución CE N° 1752/23 del 14 de marzo de 2023 que aprueba el Documento “Aportes para pensar la distancia entre la duración teórica y real de las carreras y el reconocimiento de trayectorias formativas”, por lo que la implementación de un Sistema de Créditos concuerda con los acuerdos trazados oportunamente por dicho Consejo.
Que el sistema universitario tradicionalmente ha expresado sus cargas horarias en horas de trabajo docente-estudiante y ello se ha expresado en las respectivas normativas que regulan los mínimos para carreras de pregrado, grado y posgrado. En el escenario de la postpandemia es preciso implementar nuevas políticas académicas que garanticen reales oportunidades de egreso y que promuevan una reflexión sobre el currículum universitario que tome en consideración las necesidades del contexto, de los/as estudiantes y del proceso de aprendizaje.
Que la duración real de las carreras presenta heterogeneidades según su campo disciplinar involucrado, no obstante la estadística relevada indica que es significativamente mayor a la duración teórica contemplada en los planes de estudio.
Que resulta razonable para determinar la duración real de una carrera el poder estimar las horas totales de trabajo académico de los/as estudiantes derivadas de las obligaciones de resolución independiente que cada cursada demanda en términos de estudio, trabajos prácticos, ejercicios y problemas, diseños, proyectos, etc.
Que considerar las horas de trabajo real que los/as estudiantes requieren para alcanzar los objetivos de aprendizaje propios de cada actividad formativa, contribuye a promover la calidad de la formación y, por tanto, mejorar las tasas de retención y aprobación de unidades curriculares, acortando la brecha entre la duración teórica y la duración real de las carreras.
Que el Consejo de Universidades en su Acuerdo Plenario N° 270 propone un nuevo régimen que recoge todos los aspectos que se vienen detallando.
Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las contribuciones que realizaron tanto el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) como el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), así como expertos/as en la materia que fueron convocados.
Que como consecuencia de los aspectos reseñados, y en procura de rediseñar el campo curricular con los Créditos suficientes para alcanzar la graduación, se debe dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 6/1997.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.521 de Educación Superior, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 6 de fecha 13 de enero de 1997 y cualquier otra norma que se contraponga al presente régimen.
ARTÍCULO 2°.- Crear el Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU), el cual fija al Crédito de Referencia del/la estudiante (CRE) como el valor organizador del diseño y rediseño de los planes de estudio, de conformidad con el detalle Anexo (IF-2023-132778170-APN-SECPU#ME) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN apoyará con programas de formación y asistencia técnica la traducción de los planes de estudio al SACAU.
ARTÍCULO 4°.- A partir de la fecha de esta resolución este Ministerio no admitirá nuevas solicitudes de reconocimiento oficial y validez nacional de títulos universitarios que no se ajusten a la presente. Quedan exceptuadas las solicitudes en las que la fecha de creación, aprobación y/o modificación del plan de estudios por parte del Consejo Superior fuera anterior a la presente. También quedan exceptuadas la modificación o nuevo plan de estudios de aquellas carreras del artículo 43 cuya convocatoria para acreditación por parte de CONEAU se encuentre abierta y en desarrollo.
ARTÍCULO 5°.- Instar a las instituciones universitarias a adecuar, en el menor plazo posible, los planes de estudios vigentes a lo previsto en la presente norma.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones universitarias podrán incorporar el sistema de créditos a los planes de estudio vigentes en carreras de pregrado y grado en el marco de los artículos 42 y 43 de la Ley de Educación Superior que, al momento de la sanción de la presente, ya cuenten con titulaciones que hayan obtenido el reconocimiento oficial y la validez nacional sin que esto requiera una nueva resolución ministerial.
ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación emitirá las orientaciones necesarias para la conversión al SACAU que se requerirán en las solicitudes de validez nacional y reconocimiento oficial que se presenten a partir de la emisión de la presente y determinará de manera paulatina y progresiva las fechas a partir de las cuales se deberá resolver obligatoriamente la aplicación del sistema de créditos a las carreras en funcionamiento.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Jaime Perczyk
Anexo
1. El CRE se define como la unidad de tiempo total de trabajo académico que dedican los/as estudiantes para alcanzar los objetivos formativos de cada una de las unidades y/o actividades curriculares que componen el plan de estudios. En esta unidad de tiempo se incluyen:
a) las horas de docencia o interacción pedagógica docente-estudiantes, independientemente de la modalidad, y
b) las horas de trabajo autónomo del estudiante que son adicionales a las de docencia o interacción docenteestudiantes.
2. El valor asignado a cada CRE será de 25 (VEINTICINCO) horas de trabajo total del/la estudiante.
3. Los planes de estudio tendrán un valor de 60 (SESENTA) CRE anuales. Ello incluye el tiempo de interacción docenteestudiantes y el trabajo autónomo de cualquier tipo. Esto implica que los planes de estudio deben diseñarse y rediseñarse para tener un valor ANUAL de 1500 (MIL QUINIENTAS) horas de trabajo total del/la estudiante, distribuidas pertinentemente en actividades de interacción docente-estudiantes y autónomas. En los casos en que los planes de estudio tengan una duración no definible en años enteros, los 60 CRE anuales podrán dividirse de acuerdo a la organización particular de cada plan de estudio.
4.La duración total de las carreras universitarias de pregrado y grado en créditos CRE se establece de la siguiente manera: Carreras de 2 años: 120 CRE, lo que corresponde a 3000 horas de trabajo total del/la estudiante. Las horas de interacción pedagógica se establecerán en un rango horario mínimo de 1.100 y hasta el 25% por encima de ese valor.
• En el caso de carreras reguladas por el Estado, la duración podrá extenderse a 3 años y 180 CRE, lo que corresponde a 4500 horas de trabajo total del/la estudiante. Las horas de interacción pedagógica se establecerán en un rango horario mínimo de 1600 y hasta un 25% por encima de ese valor. En dichos casos, se requerirá la intervención de la autoridad de aplicación prevista en el artículo 9° de la presente. Carreras de 4 años: 240 CRE, lo que corresponde a 6000 horas de trabajo total del/la estudiante. Las horas de interacción pedagógica se establecerán en un rango horario mínimo de 2.100 y hasta el 25% por encima de ese valor.
• Tal lo expresado en el artículo anterior, el total de créditos anuales podrá fraccionarse para componer la duración total de acuerdo con la organización que prevean los planes de estudio.
5. Las carreras incluidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, deberán hacer la conversión al SACAU, teniendo como referencia las cargas horarias de interacción docente-estudiantes y duración establecidas en los estándares correspondientes, resguardando la habilitación profesional para las actividades reservadas que correspondan. La elaboración de nuevos estándares o revisión de los vigentes para la acreditación prevista en el artículo 43 de la LES, tenderá a adecuar la duración y carga horaria a lo establecido en el artículo anterior.
6. Para las carreras de posgrado de Especialización se consideran un mínimo de 60 CRE y para las Maestrías 120 CRE de las cuales una parte se destina a cursos y similares y las restantes, al trabajo final u otras actividades complementarias tal como se especifica en el Acuerdo Plenario N° 273 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
7. La solicitud de Reconocimiento Oficial y Validez Nacional deberá contener la distribución de créditos y la distinción entre las horas dedicadas a la interacción docente-estudiantes y a las actividades autónomas. Las horas de trabajo autónomo no serán objeto de verificación en procesos de acreditación.
8. La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS será la autoridad de aplicación e interpretación de la normativa aplicable a la asignación de créditos a los planes de estudio.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.302 del 18 de noviembre de 2023.