Al advertir que la prueba médica rendida determinó que el accidente laboral padecido por el accionante no tuvo repercusiones dañosas -por ejemplo, secuelas incapacitantes- y que las afecciones que padece fueron de índole crónicas -e inculpables-, la Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba admitió el recurso de apelación presentado por la demandada La Segunda ART y revocó la sentencia de primera instancia, en cuanto había admitido la demanda que perseguía el pago de la indemnización por incapacidad laboral de tipo parcial, permanente y definitiva.
La aseguradora cuestionó los argumentos esgrimidos en la sentencia de grado para descartar la calificación legal formulada en la pericia médica respecto de las patologías, diagnosticadas como inculpables.
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