El Fisco nacional resolvió (RG 5416/23) que las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023, con vencimientos fijados entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN DE CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 13/09/2023 |
4, 5 y 6 | 14/09/2023 |
7, 8 y 9 | 15/09/2023 |
Pedido
Se recuerda que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) en representación de los 24 consejos profesionales de Ciencias Económicas del país, presentó una nota al administrador Federal de Ingresos Público, Carlos Daniel Castagneto, en la que solicita que se difieran los vencimientos previsto para la presentación del Libro Sueldos Digital, la generación, presentación y pago del formulario de declaración jurada F 931 correspondientes al devengado agosto 2023 cuyo vencimiento estaba previsto para los días 11 a 13 del corriente mes.
Según el pedido esas obligaciones se encuentran incididas por la liquidación y pago del “Bono fijo para trabajadores”, establecido por el decreto 438/23 y sus normas reglamentarias, las que necesitan para su correcta determinación y aplicación un análisis de los distintos convenios colectivos de trabajo vigentes.