La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó la digitalización de las estampillas en los paquetes de cigarrillos, lo que se realizará por medio de un sistema online y dará mayor trazabilidad al control del sector tabacalero.
Se trata de la primera etapa de implementación de nuevas herramientas de actualización, modernización y suministro de Instrumentos Fiscales de Control (IFC) que, en el futuro, se extenderán a otras actividades como comercialización de alcohol, autos de alta gama y embarcaciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, implementó herramientas de actualización, modernización y suministro de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC) para los productos gravados por el Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones; quedando alcanzados -en una primera etapa- únicamente los cigarrillos.
De esta manera, los contribuyentes y/o responsables que, de conformidad con las disposiciones del artículo 2° y concordantes de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 24674 y sus modificaciones, revistan el carácter de sujetos inscriptos respecto de los productos indicados de esta resolución general, deberán proceder a la instalación de los dispositivos y desarrollos tecnológicos aplicados al efecto.
La Sociedad del Estado Casa de Moneda será la única habilitada para homologar y proveer los dispositivos y software necesarios; así como determinar el plan de acción, personas autorizadas y cronograma de relevamiento, desarrollo e implementación para cada uno de los sujetos comprendidos, a quienes se les notificará fehacientemente con copia a la Subdirección General de Fiscalización.
Secreto fiscal
La norma establece que todo dato que pudiere disponerse por la presente implementación y los intercambios a realizarse en su consecuencia, serán efectuados con estricto cumplimiento del instituto del secreto fiscal regulado en el artículo 101 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de la Ley N° 25326 de Protección de Datos Personales y sus modificaciones.
El deber de confidencialidad incluye a todas las personas actuantes respecto de los datos a los que pudieran acceder en la intervención que les corresponda, debiendo asumir las mismas responsabilidades consiguientes que su incumplimiento genere, como las infracciones a que hubiere lugar.