Este principio asegura que los procedimientos judiciales se diriman en un período de tiempo justo y apropiado, aseguró el especialista Marcos Sequeira
El principio del “plazo razonable” se encuentra consagrado en diversas convenciones internacionales de derechos humanos y resulta esencial para garantizar la eficiencia y la equidad en el sistema penal. No obstante, una crítica frecuente entre los profesionales del foro local se centra en la dilación de los trámites procesales.
Para comprender la envergadura de este problema, Factor dialogó con Marcos Sequeira, especialista en derecho tributario y penal tributario, profesor de posgrado en diversas universidades, expositor y conferencista, quien al ser consultado sobre si existen retrasos en nuestros tribunales y en qué medida afectan a las partes señaló: “Lamentablemente, parece que todo el sistema se ha colapsado. No responsabilizo a los funcionarios, ya que, sin duda, las causas son múltiples. Sin importar quiénes sean los responsables, es crucial recordar que la justicia penal debe ser rápida, pero también precisa y cuidadosa.
Una dilación excesiva en la resolución de un caso penal puede causar un perjuicio significativo a las partes involucradas, especialmente al acusado, quien no sólo ve afectado su derecho de defensa sino que también padece la ansiedad y el estrés que estos procesos conllevan. Además, estas demoras excesivas dificultan la reparación del daño, si es que esto aún resulta viable.
¿Existe en el ámbito penal una tensión entre la necesidad de tramitar el proceso lo más rápidamente posible y la consecución de sus fines -descubrir la verdad y dictar sentencia-?
Esa tensión existe y tiene fundamentos. De allí que el concepto de “plazo razonable” busque equilibrar la necesidad de justicia rápida con la de justicia precisa. El proceso debe proporcionar suficiente tiempo para realizar investigaciones adecuadas, recopilar pruebas y preparar argumentos. Un proceso que se acelera a costa de la precisión y el debido proceso puede resultar en una condena injusta o en la absolución de un culpable. De ahí que determinar qué constituye un “plazo razonable” no es una tarea sencilla, pues depende de una variedad de factores. Éstos pueden incluir la naturaleza del delito, la complejidad del caso, el comportamiento del acusado y las autoridades judiciales, así como la forma en que se utiliza el tiempo del procedimiento.
Es importante recordar que, si un proceso penal se prolonga más allá de lo que se considera un “plazo razonable”, pueden aplicarse diversas medidas, entre las que se incluyen la liberación del acusado y la indemnización por daños.
Ocurre con frecuencia que los casos llegan a los jueces o fiscales con una investigación y material probatorio tan completo que resulta molesto, incluso, tener que insistir constantemente para que la investigación avance, especialmente cuando ya no queda prácticamente nada por investigar. Esta irregularidad no perjudica sólo a las víctimas sino también a los acusados, quienes se ven privados de la oportunidad de ejercer su defensa técnica de manera oportuna. Recordemos que la declaración indagatoria desempeña un papel crucial en la salvaguarda de los derechos de los acriminados, en el mantenimiento de la confianza en el sistema de justicia penal y en la protección del interés público en la resolución efectiva de los delitos.
Por lo tanto, es de vital importancia que los actores del sistema judicial se esfuercen por respetar los tiempos establecidos en la legislación y que, cuando eso no sea posible, se solicite una prórroga debidamente fundada. Asimismo, es de conocimiento general que cuanto mayor es el tiempo transcurrido, menor es la posibilidad de obtener certeza en la investigación, más difícil es la obtención de pruebas y mayor es la posibilidad de que la causa prescriba, entre otros aspectos.
“La justicia lenta no es justicia” dice el refrán popular…
Se basa en la idea de que una justicia tardía puede resultar en una falta de justicia, ya sea porque los afectados han tenido que esperar demasiado tiempo para obtener un alivio o porque el retraso ha resultado en la pérdida de pruebas o recuerdos que podrían haber sido cruciales para el caso. Sin embargo, es importante notar que este refrán no sugiere que se deba sacrificar la precisión o el debido proceso en favor de la rapidez. Por eso nos referimos al “plazo razonable” como un principio fundamental en el derecho penal y procesal penal, reconocido asimismo por diversos expertos y autores de la materia como un pilar esencial para un sistema de justicia equitativo.
¿Qué sucede cuando se formula un reclamo ante la dilación indebida de los términos?
Un punto de vista similar al que sostiene la doctrina se puede observar en las sentencias de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación. Puedo mencionar muchos casos, pero hay uno que “lo dice todo”, en el que el Alto tribunal dejó sin efecto la sentencia que rechazó la alegación de insubsistencia de la acción penal por violación del derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable, dado que el proceso se había prolongado durante más de 17 años. Si se considera que la causa no tenía ninguna complejidad, ya que se trataba de un caso de falso testimonio con un solo acusado cuya investigación no requería de trámites procesales complejos ni de actividad probatoria intensiva, la duración del proceso resultó ser incompatible con las características del proceso. Recuerdo bien este caso porque lleva el apellido de un gran penalista cordobés, el siempre recordado Prof. Dr. Ricardo Núñez. No tengo presente el nombre de este señor, pero sí que la sentencia fue dictada en abril de este año 2023.
¿No existen plazos obligatorios en las normas vigentes que los funcionarios judiciales deban cumplir?
En general, todas las leyes procesales penales, en los ámbitos nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecen plazos. No obstante, muchos funcionarios judiciales interpretan que se trata de “plazos de orientación” y que son “fatales” sólo para las partes. Por supuesto, esto no es así. Por el contrario, estos plazos están previstos para todas las partes involucradas en el proceso y no excluyen a los funcionarios públicos que se desempeñan como jueces, fiscales, etcétera. Además, varios tratados internacionales de derechos humanos reconocen el derecho a un juicio dentro de un “plazo razonable”. Algunos ejemplos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, entre otros.
¿La Constitución de la República Argentina contempla la garantía del plazo razonable?
Aunque la Constitución de la República Argentina no menciona explícitamente el “plazo razonable”, existen garantías y principios que pueden interpretarse como un respaldo a la idea de una resolución judicial en un tiempo razonable.
Por ejemplo, el artículo 18 de la Constitución Argentina garantiza el derecho a la defensa en juicio, el debido proceso y prohíbe la arbitrariedad de los actos de gobierno. Estas garantías implican la necesidad de una resolución judicial en un tiempo razonable para evitar perjuicios innecesarios a las partes involucradas. Además, el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Argentina establece que los tratados y convenios internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional, debiendo analizarse de acuerdo con las reglas de interpretación de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si se contempla que muchos de estos tratados internacionales reconocen el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, este principio se incorpora indirectamente en el marco constitucional argentino.
Por lo tanto, aunque el “plazo razonable” no esté explícitamente definido en la Constitución Argentina, su espíritu está presente por medio de éstas y otras disposiciones, y está respaldado por los tratados internacionales de derechos humanos en los que Argentina es parte. Es importante destacar que el Tribunal Supremo también se ha pronunciado al respecto. Además de todo lo que ya he mencionado, hay otra consecuencia aún más grave: esta extensión indefinida, casi infinita, de los procesos, genera desconfianza en los ciudadanos y, a veces, sospechas de corrupción.
Por todas estas razones, es esencial que los actores del sistema de justicia hagan todo lo posible por garantizar que los procesos judiciales se desarrollen de manera oportuna y eficiente, respetando el principio del plazo razonable. Córdoba ha sido cuna de grandes juristas. Deberíamos inspirarnos en ellos, en lo que significa el término ‘justicia’, y hacer lo necesario para que el sistema funcione mejor.