El Fisco nacional, mediante la resolución general N° 5364 estableció un nuevo sistema de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social: el “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (Siace).
El nuevo sistema implementa un procedimiento integral destinado a inducir a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados.
El sistema busca explotar al máximo los recursos informáticos, realizando cruces inteligentes de los datos obtenidos por medio de los distintos regímenes de información vigentes y de otras fuentes.
Asimismo, prevé sanciones ante incumplimientos, como limitación del estado administrativo de la CUIT y cambio en la categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), entre otras.
La medida, es parte de la estrategia permanente de la AFIP de optimizar su capacidad operativa y de control, a fin de contribuir a una mayor eficiencia en la gestión de los tributos a su cargo.
¿Cuál es el procedimiento?
El Siace inicia el procedimiento con una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, identificada con un “Código de Acción de Control Electrónico”.
Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control electrónico, el contribuyente tendrá entre 3 y 15 días hábiles administrativos para hacerlo, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control. El contribuyente podrá solicitar, por única vez, la prórroga por hasta 15 días.
Para responder, el contribuyente deberá acceder con clave fiscal al servicio web “Acciones de Control Electrónico”, seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”. Allí podrá adjuntar en formato “.pdf” la prueba documental que considere oportuno presentar.
Una vez cumplimentada la acción de control electrónico y analizada la documentación pertinente, se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico el resultado y la finalización del procedimiento.
¿Cuáles son las sanciones frente a la falta de respuesta?
En caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación de responder a la acción de control electrónico, el SIACE prevé las siguientes sanciones:
– Cambio de categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
– Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Esta medida puede producir la suspensión temporal de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal; las autorizaciones para emitir facturas, la visualización de la constancia de inscripcióny la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites. (Más información en el micrositio Estados Administrativos de la CUIT).
– Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”. Significa que el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase “M” deberá actuar como agente de retención de todo el IVA de la operación y del 6% de impuesto a las ganancias.
– Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el Sistema Registral o Registros Fiscales en los que estuviese inscripto el responsable.
– Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF), mecanismo que permite verificar que las operaciones realizadas por los contribuyentes se ajusten a la capacidad económica financiera determinada por el Organismo (Resolución General N° 4.294)
Estas sanciones podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta, a cuyo efecto se considerará el tipo de acción de control emitida así como la gravedad y reiteración de los incumplimientos. Estas medidas no interfieren con las que pudieran corresponder por aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario.
Fuente web AFIP