Lo demuestran las variables Ripte, la movilidad jubilatoria y el salario mínimo vital y móvil. Además, el especialista Aníbal Paz alertó sobre errores en la página web de la Anses, referidos a las pensiones derivadas de los regímenes especiales
Días atrás se anunció el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a abril, el cual alcanzó 8,4%, lo que representa una variación interanual de 108,8% y un acumulado en lo que va del año de 31,92%. Se trata del porcentaje mensual de inflación más alto en 30 años. Desde que comenzó el año, la inflación mensual se fue acelerando, si se tienen en cuenta los datos de enero (6%), febrero (6,6%), marzo (7,7%) y el mes pasado (8,4%).
El segmento de “estacionales” subió 12,6%; el de “regulados”, 4,9%, y el IPC núcleo (sin regulados ni estacionales), 8,4%. Como aspectos particulares, cabe mencionar aumentos en bienes estacionales, como verduras (20,5%) e indumentaria (10,8%), ambos componentes que ya habían traccionado los precios en el mes anterior. Si bien algunos componentes del IPC Núcleo mostraron una importante desaceleración respecto de los elevados niveles de marzo, tal como la carne vacuna (2,7%), otros componentes mantienen dinámicas aceleradas, como la carne aviar (26,4%), lácteos (11,1%), azúcar (10,6%) y pan y cereales (8,5%).
Por otra parte, días atrás se publicó el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) correspondiente marzo, que se anunció en 9,8%. El acumulado anual llega así a 23,55% y el valor interanual quedó en 97,93%.
Al ser consultado por Factor sobre cómo impactaron estas variables, Aníbal Paz, abogado y especialista en derecho previsional, dijo que las variables referenciados quedaron por debajo de la inflación medida interanualmente: Ripte, salario mínimo vital y móvil (SMVM), y movilidad de las jubilaciones del régimen general, y de los regímenes especiales de investigadores, la docentes y universitarios. En los cuadros, confeccionados por el Estudio Aníbal Paz- Zurita Asociados se puede visualizar la variación interanual y otros aspectos.
Pensiones derivadas de regímenes especiales
En tanto, con respecto a las pensiones derivadas del régimen especial, el profesional aclaró y difundió que la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) actualmente se encuentra brindando información errónea con relación a aquellas, lo que genera desconcierto en los beneficiarios.
El especialista destacó que la web de Anses, cuando explica los requisitos para acceder a la pensiones derivadas, es decir, la pensión por fallecimiento de una jubilada o de un jubilado, comete un grave error porque da a entender que no generan derecho a ella los beneficiarios de regímenes especiales.
La página web de Anses dice, textualmente:
“3. La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.” (Ver en: https://www.anses.gob.ar/viudez-y-fallecimiento/como-obtener-una-pension-por-fallecimiento/viudez-y-fallecimiento/pension-por-fallecimiento-de-una-trabajadora-o-trabajador ]
Contrariamente a lo que afirma la Anses en su sitio, los beneficiarios de Regímenes especiales sí generan derecho a pensión derivada, conforme a la normativa aplicable:
a) Docentes: Dec. 137/05; Ley 24.016; Res. SSS 33/05; Prev-11-51/16 (Trámites: 910 Pensión Derivada Pbu Docente Dec 137/05; 912 Pensión Derivada Rti Docentes Dec 137/05; y 914 Pensión Derivada Rdi Dec 137/05).
b) Investigadores: Dec. 160/05; Ley 22.929; Res. SSS 41/05; Prev-11-50/22 (Trámites; 936 Pensión Derivada Pbu Investigador Científico Dec 160/05; 938 Pensión Derivada Rti Investigador Científico Dec 160/05; 940 Pensión Derivada Rdi Investigador Científico Dec 160/05).
c) Universitarios: Ley 26.508; Res. SSS 33/09; Prev-11-40/16. (Trámite: 369 Pensión Derivada Ley 26508).
d) Luz y Fuerza: Res. MTEySS 268/09, 824/09, 170/10, Conv. SSS 09/2010, y Res. MTEySS 1565/22.
e) Moratoria: Ley 27705, Dec. 173/23, Prev. 11-71/23, la Circular DPA Anses 13/23, y Res. Conj. Gral AFIP/Anses 5345/23. (En el caso de pensión derivada, por fallecimiento del titular, el derechohabiente deberá asumir el cargo correspondiente a las cuotas pendientes de cancelación del PPDP del causante).
Nota del autor: Atención! Al día 29/05/23 la página de ANSES fue corregida, reflejando lo que hemos expuesto en este comentario.
Estimado Dr a la fecha la página de ANSES sigue reflejando dicha información errónea.