La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General Nº 5330/23, reglamentó un régimen de reintegro a consumidores finales, hasta el 31 de diciembre 2023, del 10% de las compras que realicen con tarjetas de débito o con débito en cuenta mediante la utilización de códigos QR, en los comercios adheridos al “Registro de carnicerías”.
El reintegro se efectuará mediante la entidad bancaria o el prestador de servicios de pago interviniente, dentro de las 96 horas de realizada la compra, detallando en el resumen de cuenta, cada acreditación para que el usuario pueda visualizarlo.
Las devoluciones tendrán un tope máximo de $2.000 por mes y beneficiario.
Registro de carnicerías
Formarán parte del programa de reintegro, los comercios que se encuentren incluidos en este registro, para lo que se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Poseer CUIT en estado activo. Podés conocer los estados de la CUIT y los procedimientos para modificarlos en este micrositio.
Consultá cómo realizar el procedimiento en esta guía paso a paso.
– Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
– Haber declarado como actividad económica:
- 472130 – Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, o
- 471130 – Venta al por menor en minimercados.
– En el caso de ser monotributista, contar con hasta 3 empleados al 1 de marzo de 2023.
– En el caso de ser responsable inscripto en IVA, contar con “Certificado MiPyME” vigente.
Solicitud de inscripción en el registro
En la primera etapa, la inclusión será realizada de forma automática, sin que sea necesario realizar una solicitud.
Los comercios que no hayan sido incluidos en el registro y consideren que cumplen con los requisitos, podrán solicitar la caracterización a través del “Sistema Registral”, ingresando al menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, y seleccionando la caracterización “Carnicerías Minoristas – Régimen de Reintegro”.
Beneficios para las carnicerías registradas
Monotributistas
– Respecto a las obligaciones cuyo vencimiento se produzca desde su inclusión en el registro y durante la vigencia del programa, podrán abonar el componente impositivo en la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes posterior de la fecha original.
– No podrán ser excluidos de pleno derecho hasta el 31 de diciembre de 2023.
Responsables inscriptos en IVA
Podrán ingresar el impuesto que surja de las declaraciones juradas del gravamen en la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al de su vencimiento general.
La presentación, en forma mensual, de las respectivas declaraciones juradas, continuará realizándose según el cronograma de vencimientos generales y el beneficio se aplicará exclusivamente por los meses comprendidos durante la vigencia del programa, en los que se cuente con la inscripción en el registro.
Las medidas entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2023 y se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2023.