viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Blanqueo para la construcción: el Fisco modificó el régimen 

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la RG 5315/22 estableció la forma de acreditar la adquisición de un inmueble usado ubicado en el país, junto con los requisitos y destinos que podrán otorgarle a los fondos quienes adhieran al  Régimen de incentivo a la construcción, rama de normalización de tenencias.

La información a suministrar dependerá, en cada caso, del destino al que se afecten los fondos declarados.

Fondos a afectar al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios

Se deberá informar:

a) el código de registro de cada proyecto inmobiliarios (COPI) y
b) el monto de la o las inversiones realizadas

Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados

Deberá suministrarse la siguiente información:

a) Datos del inmueble
b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos
c) Afectación que se otorgará al inmueble – casa habitación propia o locación con destino a casa habitación –
d) Monto destinado a la adquisición. El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a dos veces el mínimo no imponible para casa-habitación, en el impuesto sobre los bienes personales, para el período fiscal anterior al de la adquisición.

La normativa establece que se entenderá por inmuebles usados a aquellos que, con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos, hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.

Cabe recordar que el contrato de locación de un inmueble que se destina a alquiler con posterioridad a la compra deberá encontrarse declarado en el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI). Asimismo deberá consignarse en el contrato el destino de casa habitación a otorgar al inmueble.

La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los seis meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad.

Fuente Web Afip

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