viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Cuáles son los vencimientos en enero?

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El Fisco nacional difundió un resumen de los principales vencimientos del mes de enero para autónomos, monotributistas, casas particulares, empleadores, IVA y libro de IVA digital.

AutónomosJueves 5
Pago mensual
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-305/01/2023
4-5-606/01/2023
7-8-909/01/2023
EmpleadoresLunes 9
Presentación y pago de declaración jurada
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-309/01/2023
4-5-610/01/2023
7-8-911/01/2023
Casas ParticularesMartes 10
Empleadores de casas particulares- Pago obligatorio (F. 102/RT )
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
Todos10/01/2023
Casas ParticularesLunes 16
Empleadores de casas particulares- Pago voluntario (F. 575/RT)
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
Todos16/01/2023
IVA y Libro de IVA digitalMiércoles 18
Presentación y pago de declaración jurada
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-118/01/2023
2-319/01/2023
4-520/01/2023
6-723/01/2023
8-924/01/2023
Monotributo Viernes 20
Recategorización y pago mensual
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
Todos20/01/2023

Pago

En la sección “¿Cómo puedo pagar?” del micrositio Formas de pago se detallan las modalidades de pago electrónico vigente para cada obligación. También se puede abonar mediante la Billetera electrónica, la modalidad que permite cargar fondos por homebanking, desde este mismo sitio web, o por transferencia bancaria internacional, indicando únicamente una CUIT y el monto a transferir.

Monotributo

Hasta el 20 de enero los monotributistas deberán abonar la cuota mensual del régimen, considerando los nuevos valores vigentes publicados en:

  Clik en este link: monotributo.afip.gob.ar.

Además, quienes respecto de los últimos 12 meses, hubieran tenido variaciones en los ingresos brutos o alguno de los parámetros que determinan el encasillamiento deberán recategorizarse.

Aquellos monotributistas cuyos parámetros no hayan sufrido ninguna variación y mantengan la misma categoría, no deberán efectuar ninguna acción.

Cabe recordar que si transcurrieron menos de seis meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

Fuente web Afip

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