viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“El salario mínimo vital y móvil debe ser fijado conforme la realidad económica”

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Lo aseguró el especialista Aníbal Paz, quien recordó que el quantum del haber incide en múltiples prestaciones y no debe quedar desnaturalizado en su función

ANÍBAL PAZ. ABOGADO

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, comúnmente denominado “consejo del salario”, a fines de agosto acordó una recomposición de los valores del salario mínimo vital y móvil (SMVM), en consideración del grave proceso inflacionario existente. Factor dialogó con Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales, quien señaló, entre otros aspectos, la importancia del SMVM en las jubilaciones y otras contribuciones. Según Paz, la cuantía del SMVM que se ha determinado no ha satisfecho las mínimas expectativas ni se acerca al valor que el Indec ha establecido para la Canasta Básica Total (CBT) para el pasado mes de julio y, además, continúa corriendo por detrás de la inflación, medida ésta conforme los aumentos del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En cuanto a la CBTun matrimonio tipo necesitó en julio $111.298 para no caer por debajo de la línea de pobreza. En lo relativo al IPC, entre enero y julio aumentó un acumulado de 46,24%, y medido interanualmente lleva 70,84%

El SMVM, que para el pasado mes de agosto tuvo un valor de $47.850, fue establecido por la resolución 11/22 en los siguientes valores: 

$ 51.200 a partir del 01 de septiembre de 2022;

$ 54.550 a partir del 01 de octubre de 2022; y

-$ 57.900 a partir del 01 de noviembre de 2022;

Asimismo, existe el compromiso de volver a convocar al consejo del salario para revisar el valor del SMVM a partir de diciembre próximo.

¿Qué efectos tiene el valor del SMVM? 

Primero es necesario aclarar que el SMVM está definido en el artículo 116 de la Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo (LCT) como “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”.

Claramente, si se toman en consideración los valores de la CBT, el quantum del SMVM actual es insuficiente y -frente a la realidad económica- queda vaciado del profundo contenido social y protectorio con que ha sido investido por la Constitución Nacional (Art. 14 bis) y la LCT.

El valor del SMVM tiene gran relevancia en nuestro ámbito, por cuanto opera como valor de referencia en numerosas cuestiones, a saber:

Inembargabilidad de salarios. El salario es inembargable hasta la suma del SMVM vigente. Los salarios que exceden el SMVM, en hasta el valor de dos SMVM son embargables hasta 10% del excedente. En tanto, aquellos salarios que son superiores al valor de dos SMVM pueden ser embargados en hasta 20% (Arts. 120 LCT y Dec. 484/87).

Tope de la compensación por tiempo de servicio prevista en el Art. 183 inc. b) de la LCT. Contempla la opción de la trabajadora de rescindir el contrato de trabajo, luego de la licencia por maternidad, y percibir dicha compensación, la cual no podrá exceder del valor de un SMVM por cada año de servicio o fracción.

Paritaria nacional docente. El piso mínimo de salario docente fue establecido en el acta acuerdo del 25 de febrero de 2016, por remisión hecha en el Art. 10 de la ley 26075 (reglamentado por el Dec. 457/07). Existe una cláusula de ajuste automático de las remuneraciones del sector comprendido, que garantiza que el sueldo docente mínimo debe estar 20% por encima del valor del SMVM, ello sin perjuicio de lo que los sindicatos negocien colectivamente en cada una de las jurisdicciones provinciales.

Jubilación Mínima (JM) garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24241 (según texto de la ley 27426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual a 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JM garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir, con servicios completos con aportes. Para el resto de los jubilados la JM no cambiará y por ende no recibirá aumentos. En concreto, la JM en agosto del corriente sin garantía es de $37.524, mientras que la JM garantizada pasa a ser de $39.237; es decir, quienes resultan comprendidos en ella percibieron en agosto un aumento de $1.712.   En septiembre dejará de aplicarse la garantía, ya que se eleva 15,53% el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme al índice de movilidad previsto en la ley 27609. Para ese mes, el SMVM pasa a $51.200 y, en consecuencia, el 82% de este valor es inferior a la JM de septiembre. En octubre y noviembre próximos, en tanto, volverá a aplicarse la garantía, ya que la JM quedará “estancada” hasta diciembre en la suma de $43.352,24. En octubre y noviembre el 82% del valor del SMVM será superior a la JM y por eso aplicará la garantía, la cual podría dejar de aplicarse nuevamente en diciembre, de conformidad con los resultados que tenga la nueva medición de movilidad y las decisiones del consejo del salario. Habrá que esperar hasta entonces para poder determinar la posibilidad de aplicación de la garantía en el último mes de este año. Debe hacerse notar, no obstante, que la garantía va a quedar absorbida por el bono de refuerzo previsional Dec. 532/22 (BO 25/08/22) ya que todo aquel beneficiario que perciba más de  $43.352,24 y hasta $46.352,59 percibirá un bono de refuerzo que será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma $50.352,59. En pocas palabras, como ya  lo hemos afirmado en anteriores columnas, el esquema de bonos genera distorsiones e injusticias que -lejos de eliminarse- se reproducen y profundizan. Así, la garantía que debe aplicarse en octubre ($44.731) va a quedar absorbida por el bono. En septiembre la garantía no aplica, y en noviembre sí, pero no quedará absorbida por el bono ya que a los $47.478 corresponderá sumarles el refuerzo de $4.000.  En este caso se observa que el achatamiento de la pirámide de las jubilaciones se evidencia no sólo entre los jubilados de mayores ingresos sino también entre los jubilados de menores ingresos, ya que no se genera diferencia alguna en favor de quien ha aportado 30 años efectivos y quien no lo ha hecho. Ello atenta contra del principio de mayor esfuerzo contributivo de aquellos que más han aportado durante su vida activa al sistema previsional.

¿En qué otras prestaciones cobra relevancia?

El SMVM también está presente en otras contribuciones, como el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos “Progresar” (Dec. 84/14), que se concede a jóvenes de entre 16 y 24 años de edad, siempre y cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar no sea superior a tres SMVM. Asimismo, en el Programa “Acompañar”, de Apoyo y Acompañamiento a Personas en situación de riesgo por violencia por razones de género establecido por el Dec. 734/20. Este programa concede una suma equivalente a un SMVM, por el término de seis meses, a las mujeres y personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por motivos de género y en el Programa “Potenciar Trabajo”, ya que establece a sus beneficiarios una prestación económica equivalente al 50% del SMVM (Res. Min. de Desarrollo Social N° 121/20.

Por otra parte, el SMVM también incide en las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23848, Dec. 1357/04 y 886/05). Estas pensiones tienen una garantía equivalente a 82% de la suma de tres SMVM, lo que significa a partir del 01/09/22 un haber garantizado de $ 125.952 y en las Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (ley N° 27329). Estas jubilaciones tienen garantía a 82% del SMVM, es decir que a partir de septiembre percibirán un haber de $41.984, a partir de octubre un haber de $ 44.731 y a partir de noviembre un haber de 47.478.

Conclusión

Por todo lo dicho, queda claro que el valor del SMVM excede lo puramente salarial, para aplicarse también como punto de referencia para la determinación de otras prestaciones, contributivas y no contributivas. En razón de ello resulta imprescindible que su quantum sea establecido conforme la realizad económica, para que no quede desnaturalizado en su función.

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