Se oficializó la ley 27638 que modifica las leyes del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que desde ayer. La norma incluye exenciones sobre activos financieros que estaban gravados anteriormente. Se aplicará a partir del período fiscal 2021. En el caso de Ganancias, la norma eliminó el párrafo que dejaba a los instrumentos con cláusula de ajuste fuera de la exención a la renta de los activos en moneda nacional y en consecuencia quedan exentos de pago de pago, si cumplen determinadas condiciones.
En cuanto al impuesto a los Bienes Personales, el Congreso modificó el título VI de la ley 23966 y se incorporan tres incisos al art. 21 para eximir de la base de cálculo del tributo a: las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23576 y sus modificatorias; los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule; las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).