La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió –para la actividad turística- el plazo para el uso de controladores fiscales catalogados como de “vieja tecnología” hasta el 31 de diciembre, inclusive. La medida también prevé, la atención de aquellos casos que presenten complejidades concretas con relación a la actualización tecnológica de acuerdo con el esquema de facturación vigente.
“El actual contexto de emergencia sanitaria generado por el COVID-19 ha afectado sensiblemente a los contribuyentes y/o responsables de diversas actividades, principalmente al sector de hoteles y alojamientos, como así también el normal proceso de implementación de la instalación de los equipos de ‘nueva tecnología”, refiere la norma.
Sujetos alcanzados
La medida da respiro a servicios de alojamiento en pensiones; servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público como también aquellos que no incluyen servicio de restaurante al público; servicios de hospedaje temporal n.c.p y alojamiento en “camping”
Solicitud de plazo especial
En el caso de aquellos contribuyentes y/o responsables que deban implementar el recambio tecnológico de emisión de comprobantes mediante la modalidad de factura electrónica o por medio de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales”, en 11 o más puntos de venta o emisión, y que no puedan cumplir con el cronograma establecido por el artículo 30 de la Resolución General N° 3561, sus modificatorias y complementarias, podrán solicitar antes del vencimiento de la fecha allí indicada, una extensión, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Facturación-Recambio Tecnológico-Solicitud plazo especial”.
El juez administrativo competente en el ámbito de la Dirección General Impositiva, evaluará la procedencia de la solicitud y resolverá su aceptación o denegatoria, dentro de los 10 días hábiles de efectuada la presentación.
En caso que a la citada fecha de vigencia hubiera operado el vencimiento previsto en el artículo 30 de la Resolución General N° 3561, sus modificatorias y complementarias, las presentaciones podrán efectuarse hasta el día 23 de julio de 2021, inclusive.