El Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba mediante el decreto 290/21 aprobó un nuevo texto ordenado y actualizado del Código Tributario de la Provincia de Córdoba Ley Nº 6006. A su vez y mediante el decreto 320/21 se dictó un nuevo decreto reglamentario en la necesidad de dar continuidad a los objetivos y/o finalidades trazadas en oportunidad con el dictado del decreto N° 1205/15 y sus modificatorios. “La reglamentación es un aporte concreto a la simplicidad tributaria, lo que producirá notables ventajas para los contribuyentes y la propia Administración”, refiere la norma
La normativa introduce adecuaciones formales, relacionadas a la redacción y numeración del articulado original, para que resulten compatibles y armónicas en un nuevo texto, aunque sin alterar su contenido.
A su vez, y debido a múltiples consultas de los contribuyentes, se precisa la metodología a aplicar por los sujetos que resulten contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la determinación del costo de adquisición en las operaciones de enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión a que se refieren el artículo 222, inciso f), del Código Tributario.
Finalmente se aclara que, la derogación de normas que, a su vez, oportunamente derogaron a otras, no supone poner nuevamente en vigencia estas últimas