Según la contadora pública Patricia Valeri, su implementación se complica sobremanera cuando las micro y pequeñas empresas no cuentan con personal administrativo para su gestión
El Régimen de la Factura de Crédito Electrónica tiene como finalidad desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hayan celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
Patricia Valeri, contadora pública y capacitadora en temas tributarios, señaló a Factor que ante la generalización de la Factura de Crédito Electrónica Mipymes, éstas se encontraron inmersas en una nueva forma de emitir comprobantes con la obligación de informarlos por medio del sistema, con clave fiscal “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes”, complicando su gestión administrativa. También recordó que para la mayor parte de las actividades desarrolladas por las grandes empresas ya se extendió la obligatoriedad de su uso, atento a que rige el mínimo de $100 mil para su emisión.
¿Hay antecedentes en la materia?
En se implementó un régimen de factura de crédito que nunca funcionó en la práctica y que, en realidad, hizo que se generalizara el uso del cheque de pago diferido por cuanto se evitaba la utilización de la factura de crédito si se pagaba, a plazo, pero con dichos cheques.
¿Cree que su implementación ayuda a las mipymes?
En el régimen actual, aun cuando la ley dice que corresponde su emisión cuando el plazo de pago sea superior a 15 días (30 días por un año según prórroga por resolución 209/18 del Ministerio de Producción y Trabajo), por interpretación de la Secretaría de Simplificación Productiva, se obliga a emitir Factura de Crédito Electrónica Mipyme aun por operaciones de contado, lo que carece de sentido por cuanto su utilidad es la posibilidad de obtener financiación de su negociación en el mercado y, para ello, debe existir un plazo de pago que amerite su descuento.
Algunas empresas emisoras de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes ya vendieron en el mercado estas facturas, aun cuando las operaciones en tal sentido son mínimas hasta el momento, y las tasas de descuento que se abonan son inferiores a las tasas por otros tipos de crédito y, desde luego, más ventajosas que el descubierto e incluso que el descuento de cheques pero, ante la situación actual, no dejan de ser elevadas aunque pueden ser convenientes ante dificultades financieras.
Además, ante la falta de pago, se le otorga a la Factura de Crédito Electrónica la condición de título ejecutivo al igual que a un cheque, lo que acelera muchísimo el tiempo en caso de ejecución judicial si bien, a la fecha, no existe experiencia al respecto.
Para la profesional, el procedimiento de emisión y registro de las Facturas Electrónicas Mipymes tiene sus aristas que a las mipymes que no cuentan con personal administrativo, las complica sobremanera. “En definitiva, tampoco obtienen beneficios ya que la negociación de estos documentos también escapa a sus posibilidades prácticas”, sentenció la especialista.
Capacitación
Sobre este tema, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de Córdoba organiza un curso de capacitación que se desarrollará en su sede central – Buenos Aires 865- ciudad de Córdoba el día martes 24 de 17 a 20. En la oportunidad la profesional Patricia Valeri, desarrollará los siguientes temas: 1) Definición y alcances de la Factura de Crédito Electrónica Mipymes. 2) Utilización como instrumento de financiamiento. 3) Obligatoriedad (cronograma) y casos opcionales. 4) Procedimiento para su emisión y cesión. 5) Regímenes de retención y percepción. 6) Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes. Para más información, comunicarse al Tel.: (0351) 4688321/23/80 [email protected]