sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Oportunidades de la nueva ley de mediación: el ejercicio profesional de Ciencias Económicas

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Por la Comisión Asesora de Mediación y Gestión de Conflictos del CPCE Córdoba

La Ley de Mediación de la Provincia de Córdoba N° 10543 del año 2018, que deroga la Ley N° 8858 del año 2000, tiene como particular característica que dispone su implementación en forma progresiva. Esto implica que en las ciudades de Córdoba y Río Cuarto, sedes de la Primera y la Segunda Circunscripciones Judiciales, entró en vigencia el día 1 de noviembre de 2018; mientras que, en las distintas sedes y asientos de cada una de las circunscripciones judiciales entrará en vigencia en forma progresiva, conforme se disponga por vía reglamentaria.
En la fecha, ambas leyes son aplicadas dependiendo de la circunscripción judicial que entiende en la causa y la fecha de ingreso de ésta.

La ley 8858 -reglamentada por el decreto 1773/2000- establece que el proceso de mediación deberá asegurar el cumplimiento de los principios de: neutralidad, confidencialidad de las actuaciones, comunicación directa de las partes, satisfactoria composición de intereses y consentimiento informado. Es una ley de Mediación Voluntaria, como lo dice su artículo primero, conocida y afianzada en su aplicación.
La nueva ley innova respecto al “carácter del proceso” de mediación, constituyéndolo en una “instancia obligatoria previa al inicio de las actuaciones judiciales”. Preserva los principios y garantías fundamentales de toda mediación adecuando su redacción: sustituye el término neutralidad por “imparcialidad”, la voluntariedad por la “libre disponibilidad para concluir el proceso una vez iniciado” y destaca la necesaria “celeridad del proceso”.

Según el mensaje de elevación del proyecto a la Unicameral sus objetivos son: lograr un cambio de paradigma que implique la preferencia de los métodos no adversariales frente a la judicialización; disminuir la litigiosidad, lo que evitaría una eventual saturación del sistema con consecuencia en los derechos de acceso a la justicia y de respuestas en plazos razonables; otorgar la posibilidad de resolver el conflicto en una etapa temprana de bajo costo; ofrecer a las partes el control sobre su conflicto para lograr un acuerdo superador de sus diferencias. Prioriza la autonomía de la voluntad conforme al C.C.y C.

En efecto, esta norma ofrece oportunidades a las partes en conflicto que merecen ser mencionadas:
a) La posibilidad de resolver el conflicto en una etapa temprana de bajo costo.
b) La facultad de elegir el ámbito donde se realizará el proceso y los mediadores que participarán, contando con mayor número de espacios habilitados porque la mediación puede realizarse tanto en los Centros Públicos como en Centros Privados con iguales efectos ante iguales requisitos.
c) Posibilidad de mediar sin gastos, contando con la asignación de asesor letrado.
d) Garantía de ética profesional: exige el cumplimiento de reglas de conducta explícitas y la aplicación de las disposiciones éticas reguladoras de la profesión de base. Además, anuncia la conformación de un Tribunal de Disciplina de Mediación.

Se regulan cuatro posibilidades diferentes para el acceso al proceso de mediación:
– Prejudicial obligatoria: previa a la iniciación de la demanda, a la que las partes deben acceder con asesoramiento letrado, ante una rotunda decisión de iniciar la acción judicial, en las causas no excluidas por la misma norma.
– Prejudicial optativa: voluntaria para el requirente en los juicios mencionados taxativamente, con idénticos requisitos y similar procedimiento.
– Intrajudicial: otorga al Juez la facultad de remitir a mediación una causa, existiendo acuerdo entre las partes o a su propia propuesta, en cualquier momento del proceso.
– Extrajudicial voluntaria: todo tipo de controversia puede ser sometida voluntariamente a mediación por las partes intervinientes, ante mediadores habilitados, como recurso eficaz de autogestión de los conflictos, desistiendo de la posibilidad de acceder a tribunales en beneficio de resguardar la confidencialidad.

En las tres primeras, el acuerdo de Mediación es asimilable a una “sentencia”; en la mediación Extrajudicial Voluntaria tiene los efectos legales de un “contrato”.
Los profesionales en Ciencias Económicas, tanto si se desempeñan en el interior de las empresas u otras organizaciones como si son asesores externos, toman contacto temprano con los conflictos interpersonales, interorganizacionales o intraorganizacionales de sus clientes o empleadores. Sus servicios son requeridos más allá de los compromisos contractuales de la profesión. Les cabe entonces, un importante rol en cuanto a la gestión y resolución de conflictos.
Armonizar la actuación que naturalmente se les atribuye como “negociadores” en defensa de los intereses de sus clientes, con la capacidad de considerar al conflicto como una oportunidad de mejorar y crecer, concluye en el cambio de paradigma que conduce a agregar un elemento diferencial al servicio prestado.

Esta ley contiene la apertura de perspectivas de actuación profesional ya consagradas en la 8858, que a la luz de la nueva norma se potencian. Los tiempos de incertidumbre y conflictos en todos los ámbitos de la vida y desempeño laboral requieren comprender la necesidad de adquirir nuevas competencias y aprovechar todos los espacios en transformaciones de escenarios.
En el ámbito normativo de la ley N° 10543, los profesionales en Ciencias Económicas pueden desempeñar con eficiencia y eficacia distintos roles.
En primer lugar, asesorar sobre el modo más adecuado de afrontar un conflicto y los procesos que permiten gestionarlo en vistas a su satisfactoria resolución.
Luego, si se optara por participar en un proceso de mediación -que siempre requiere la comunicación directa de las parte-, podrían acompañar al requirente o requerido en calidad de asesor negociador.

Y, lo más importante, pueden desempeñarse como mediadores tanto en Centros Públicos como Privados, en cualquiera de las cuatro posibilidades mencionadas. Esta competencia fue otorgada por ambas leyes vigentes en la Provincia de Córdoba a todos los profesionales universitarios que obtengan la Matrícula de Mediador en la Dirección de Mediación del Ministerio de Justicia y DDHH.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba desempeña un activo rol en beneficio de los profesionales matriculados, tanto en la defensa de incumbencias y competencias que les son propias como en la capacitación y actualización permanente. Participó con solvencia en oportunidad del tratamiento de ambas leyes en la Legislatura Provincial y tiene una Comisión Asesora de Mediación y Gestión de Conflictos.

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