domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La nueva ley de economía del conocimiento, una apuesta al desarrollo del país

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Amplía el universo de beneficiarios y rubros de la promoción industrial y otorga interesantes beneficios fiscales. Los abogados Leopoldo Burghini y Andrés Piazza consideraron que es vital que los profesionales estén bien interiorizados de la ley para brindar un buen asesoramiento a las empresas

El pasado día 22 del corriente mes, el Senado de la Nación de la República Argentina convirtió en ley el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Si bien la norma no ha sido aún promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), ha despertado un importante interés por parte de los sectores económicos que observan en ella una oportunidad para el desarrollo y crecimiento del país.
Sobre el tema Factor dialogó con los abogados Leopoldo Burghini –especialista en materia societaria- y Andrés Piazza, especializado en derecho de Internet y consultor sobre gobernanza de Internet-, quienes analizaron los aspectos centrales de la nueva normativa.

¿Cuál es el marco de referencia en que se aprueba el nuevo régimen de promoción?
Piazza: Esta iniciativa sustituye la vigencia del Régimen de Promoción de la Industria del Software consagrada en las leyes N° 25922 y N° 26692, que había regido entre los años 2004 y 2014, extendiéndose con prórrogas hasta el año en curso. El proyecto aprobado tiene por objeto la ampliación de los beneficiarios y rubros de la promoción industrial y crea un Registro Nacional de Beneficiarios.

¿A partir de qué momento comenzará a aplicarse el nuevo régimen?
Burghini: El régimen de promoción tendrá vigencia entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.

¿Cuáles son los principales beneficios que ofrece el nuevo régimen?
Piazza: El primer beneficio importante para las entidades que se inscriban en el registro es el de gozar de ¨estabilidad fiscal¨, es decir, que la carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al ¨Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento¨ no se vea incrementada.
Asimismo, los beneficios más importantes son:
Mínimo no imponible laboral. Se adelanta la aplicación del ¨mínimo no imponible en cargas sociales¨ que la reforma tributaria prevé para 2022. Se prevé un bono de crédito fiscal, transferible, que equivale a 1,6 vez las contribuciones que debieran abonarse sobre ese mínimo no imponible. Se puede usar para cancelar tanto el impuesto al Valor Agregado (IVA) como el impuesto a las Ganancias.
Reducción del impuesto a las Ganancias. Las empresas comprendidas gozarán de una alícuota reducida de 15%.
Beneficio fiscal para exportaciones. Los exportadores que hayan abonado o sufrido retenciones de impuestos similares al impuesto a las Ganancias en el país destino de la exportación podrán deducir lo pagado contra el impuesto a las Ganancias.

¿Cuáles son las actividades comprendidas en el régimen de promoción?
Piazza: El texto aprobado amplía la lista de actividades comprendidas por el beneficio e incluye en su texto a toda la llamada ¨industria 4.0¨. Es decir, incorpora todas las empresas de informática, biotecnología, nanotecnología, agrotecnología, servicios profesionales exportables, servicios geológicos y de prospección, ingeniería satelital y nuclear, industrias del entretenimiento y creativas, la industria 4.0 y los últimos desarrollos de la tecnología digital y las comunicaciones, incluyendo al e-commerce. Vale destacar que la enumeración que efectúa la ley no es taxativa; por lo tanto, la autoridad de aplicación dictará las normas aclaratorias tendientes a precisar el alcance de las actividades y rubros en el presente régimen. En este punto, en virtud del objeto de la ley, es razonable que el PEN conserve la facultad de ampliar.

¿Quiénes pueden acceder al Régimen de Promoción?
Burghini: En cuanto a las personas que pueden resultar beneficiarias del régimen se debe destacar que sólo contempla a las personas jurídicas comprendidas en el inc. a) del Art. 49 de la ley de impuesto a las Ganancias. Este artículo nos remite directamente al Art. 69 de la misma ley y allí nos encontramos con que están comprendidas las sociedades anónimas, en comandita por acciones, por acciones simplificadas, de responsabilidad limitada, de economía mixta, con participación estatal mayoritaria, y del Estado. También quedarían, en principio, comprendidas las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país. Quedan excluidos los fondos comunes de inversión, los fideicomisos y los emprendimientos desarrollados por un empresario a título individual atento no constituir personas jurídicas. Es importante destacar esto último, teniendo en cuenta que un empresario (persona humana) no podría por derecho propio por medio de una empresa unipersonal acceder a los beneficios, pero si esta persona humana constituye una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal o una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU), sí podría aplicar al régimen. Entre estas dos opciones, vale la pena resaltar algunos de los caracteres superadores de la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) ya que en ésta por imperio de la ley 27349 el único socio puede a la vez ser administrador y representante; se puede prescindir del órgano de fiscalización interno y no existe órgano de fiscalización externo ya que no está sometida al contralor de la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ). Además, la SAS puede ser unipersonal o pluripersonal sin alterar su tipo societario. Por el contrario, la SAU, si bien el único socio puede a la vez ser su único director y presidente conforme lo dispuesto por la Ley 27260, debe necesariamente contar con un síndico y, a su vez, queda sometida al control permanente del organismo de control societario por encontrarse la sociedad enmarcada en el Art. 299 inc. 7° de la ley 19550. Por último, en la SAU la incorporación de nuevos socios implica necesariamente la transformación de la sociedad en otro tipo social, la Sociedad Anónima.
Por otra, parte se debe destacar que las entidades que ya gozan del beneficio del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por las leyes N°25922 y N°26692 podrán continuar con el nuevo régimen y tendrán hasta el 30 de junio de 2020 para ajustarse a las nuevas reglamentaciones.

¿Cuáles son los requisitos que establece la ley para gozar de sus beneficios?
Piazza: Las empresas beneficiarias deben acreditar al menos dos de los tres requisitos exigidos:
1. Certificación de Calidad. Es decir, realizar mejoras continuas a la calidad de sus servicios, procesos y productos mediante un certificado vigente.
2. Inversiones. El requisito comprende dos alternativas indistintas o conjuntas:
a) Investigación y desarrollo (I+D) por un mínimo de tres por ciento de la facturación.
b) Capacitación de Empleados por un mínimo de ocho por ciento de la masa salarial.
3. Exportaciones. Se deben acreditar como mínimo por 13% de la facturación total, salvo en el caso de los ¨servicios profesionales¨, en cuyo caso ese porcentaje debe superar 70%.

¿Las nuevas empresas tienen un régimen especial?
Piazza: Sí, las empresas con una antigüedad inferior a tres años categorizadas como Micro en el Registro Pyme solo deben acreditar que desarrollan en el país como actividad principal una de las que enunciara al comienzo de la charla. Es decir, gozan de un beneficio extra relacionado con los requisitos exigibles. A diferencia del resto, que deben acreditar dos de los tres requisitos, en las microempresas alcanza con reunir uno para acceder.

Conclusión
Piazza y Burghini consideran que el nuevo régimen resulta sumamente auspicioso por la amplitud de las actividades comprendidas y por la importancia de los beneficios que otorga.
En función de ello, señalaron que es importante que los profesionales se encuentren debidamente informados sobre el nuevo régimen para poder asesorar a los clientes y facilitar el desarrollo de empresas que aporten valor agregado a la economía del país.

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