domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Anses creó una comisión para revisar los regímenes diferenciales

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En el plazo de un año deberá elaborar un informe sobre las actividades, tareas, edad, servicios y cotizaciones adicionales de tales sistemas. Aníbal Paz -especialista en temas previsionales- no descarta la posibilidad de que en el futuro se ponga la lupa sobre los especiales

Mediante la resolución 194/18, oficializada el pasado día 5, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTEySS) creó, en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social, la Comisión Técnica Permanente sobre Regímenes Diferenciales como órgano consultivo encargado de entender, analizar y expedirse, por medio de dictámenes e informes debidamente fundamentados, sobre cuestiones técnicas relacionadas con regímenes previsionales diferenciales.
Sobre el tema Factor consultó a Aníbal Paz -abogado y especialista en temas previsionales-, quien aclaró aspectos de la normativa en cuestión.

En tal sentido el profesional señaló: “Debido a que la información circulante en los medios carece de rigor técnico, llevando a confusión, y ante la publicación de la noticia de que se ha creado una comisión para revisar los regímenes especiales de jubilaciones, debe aclararse que la resolución mencionada (Res. 194/18) a que hacen referencia tales publicaciones sólo menciona los regímenes diferenciales (tareas penosas, riesgosas o insalubres), no así los regímenes especiales (docentes, universitarios, investigadores -entre otros-)”.

Según el profesional no está descartada la posibilidad de que en lo sucesivo se creen comisiones al efecto de revisión o modificación de los regímenes especiales.
“Más aún, los anuncios oficiales y el contexto económico/político llevan a pensar que es altamente probable un anuncio tendiente a modificar las jubilaciones especiales, lo cual -se reitera- hasta ahora no ha ocurrido”, graficó el profesional.
Asimismo, Paz señaló que -a la espera de precisiones sobre los cambios que se avecinan en los distintos regímenes previsionales- es necesario destacar y recordar que no es lo mismo un régimen jubilatorio rspecial, que uno diferencial o que uno privilegiado.

¿Qué característica tiene cada uno de los regímenes?
A grandes rasgos, podemos decir que los regímenes especiales permiten mejores condiciones en el cómputo del haber inicial y menores requisitos de edad/servicio a quienes se desempeñan en tareas que el Estado ha considerado relevantes para la sociedad. Tal es el caso de docentes de todos los niveles, universitarios, preuniversitarios, investigadores, científicos, magistrados y diplomáticos, entre otros.
Por su parte, los regímenes diferenciales permiten menores requisitos de edad/servicios a quienes se desempeñan en tareas calificadas como penosas, riesgosas, insalubres o que causan agotamiento prematuro.
En estos casos, el cómputo del haber es el mismo que en el régimen general, por citar algunos: portuarios, mineros, trabajadores de áreas de salud frente a pacientes con enfermedades infectocontagiosas, transportistas, trabajadores de cámaras de frío, estibadores, aviadores, ferroviarios, trabajadores de forja y fragua, y un largo etcétera.
Los regímenes privilegiados, en tanto, son aquellos que benefician a la clase política y permiten un cómputo muy beneficioso del haber y una exigencia mínima de servicios. En el ámbito nacional, estos regímenes fueron derogados hace ya largo tiempo; no obstante, subsisten para legisladores y funcionarios de algunas provincias.
Hemos detectado que los anuncios realizados y las informaciones mediáticas, en general, tratan los tres regímenes utilizando indistintamente “especial”, “diferencial” y “privilegiado” como sinónimos -lo que genera innecesariamente preocupación y desinformación-, como si fueran iguales, cuando claramente – por lo expuesto- no lo son, toda vez que tienen diversa razón de ser. Ello motiva la presente aclaración. Instamos desde este lugar a que los medios que se ocupan de difundir estas noticias lo hagan con la precisión jurídica necesaria para evitar malentendidos.

Reforma previsional
Según el profesional, en el marco de las recientes reformas previsionales y laborales, los regímenes especiales por ahora no han sido modificados. No obstante, dijo que sí han sido afectados de manera indirecta, al modificarse la fórmula de movilidad jubilatoria del régimen general (ley 274269). “En efecto, el Régimen de Investigadores y Científicos indirectamente ha sido afectado (Dec. 160/05 y ley 22929), por cuanto en éste siempre aplicó la movilidad del régimen general, y lo mismo sucede en la Prestación por Simultaneidad de la ley 26508, correspondiente al Régimen de Docentes Universitarios, sólo cuando corresponde aplicar movilidad general en el haber conjunto. La excepción sería este último régimen, que sí sufrió una ligera modificación, tendiente a facilitar su aplicación, en el mecanismo del índice de movilidad propio que se le aplica a la Remuneración Imponible promedio de los docentes universitarios nacionales (Ripdun)”, graficó Paz.

Características de la comisión de revisión

– Tendrá un año para elaborar un informe sobre las actividades o tareas que merecen ser objeto de un régimen previsional diferencial.
n Será asistida en su labor por un equipo técnico ad hoc de ergónomos, ingenieros, médicos del trabajo, y afines, provisto por la SRT y por otro, formado por actuarios, demógrafos y economistas.
– Cuando se analice cada régimen diferencial en particular, la comisión se integrará con dos representantes titulares y uno alterno de las asociaciones sindicales con personería gremial, y con dos representantes titulares y uno alterno de las organizaciones de empleadores del respectivo sector de actividad.

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Comentarios 12

  1. Puede una Disposición de un departamento (recursos humanos) dejar sin efecto de aplicación un artículo de una Ley?

  2. Graciela Redolfi says:

    Puede una Disposición de un departamento de un organismo oficial dejar sin efecto la aplicación de un artículo de una Ley?

  3. Valeria says:

    Hola! Hay forma de saber si estoy inscripto en el régimen diferencial? Ahora que tengo 29 años y llevo 5 trabajando de técnica radióloga. Gracias !

  4. Tengo 49 años de edad. Aportados 33 de los cuales nos 25 primeros trabajado como herrero de forja y fragua. Que según la armada me los aporto como insalubre. Estoy en condiciones de jubilarme?

  5. ANSES ME TIEN ARTA ¿COMO PUEDE SE QUEUN BULGAR JEFE DE ANSES EN ROSARIO PASANDO YO POR UNA SUPERINTENDENCIA DE SALDU Y ME RETIRARONPOR INVALIDES ME MIRO LA PIERNA Y ME DIJO NO VOS ESTAS MUY BIEN HOY ESTA DENEGAA MI JUBILACION DEPUES DE HABER HECHOS TRABAJOS INSALUBLE QUE DEBEN ESTAR REGISTRADO EN snses y haber aportado a la fit SON TODO UNO DELICUENTES LO GOBIERNO MI EXPDIENE ESTA EN ROSARIO EN EL JUZGado del juez zurich TRAS QUE NUNCA TRABAJ Y DEMAS SOY DISCAPACITA TODO SON UNOSSINVERGUENZAS

  6. Claudio says:

    Buenas, quería saber que me pueden decir sobre este tema, tenga 54,5 años de edad y 35 años de aporte, trabaje siempre en área de mantenimiento eléctrico, me puedo jubilar? Aunque la empresa donde trabaje no lo declare como tarea riesgosa.

  7. Elena Gómez says:

    Yo me pregunto,si una persona trabajo en una cooperactiva de albañil muchos años,quedando con varios problemas de salud ,debido a al mismo trabajo en si. .Aportando a la afip, cómo albañil ,pero cómo no está inscripto en el ieric.No le corresponde la jubilación.

  8. Gladys Adela Dip says:

    DESDE EL 6/3/2019 MI RECLAMO DEL PAGO DE LA MOVILIDAD DOCENTE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018 (LA RECLAMO DESDE EL AÑO 2016). SIGUE EN ESTUDIO. ES UNA FALTA TOTAL EL NO PAGO DE ALGO QUE ME CORRESPONDE. SOY DOCENTE JUBILADA CON 44 AÑOS DE APORTE Y DEBO RECLAMAR MI MOVILIDAD CADA AÑO!!!!. LA DEMORA DE SU PAGO OCASIONA QUE, A SU COBRO, ESTE EN PERDIDA RESPECTO AL VALOR DE NUESTRA MONEDA. NECESITO SABER CUANDO ES EL COBRO DE MI NUEVO RECLAMO Y SOLICITAR SE SOLUCIONE EL PAGO DE LA MOVILIDAD DOCENTE SIN NECESIDAD DE RECLAMO ALGUNO,

  9. Domingo says:

    Yo inicie los tramite el8-11-18 y esta en resolucion yo tenia 3 años de trabajo insalubre en Gurmendi pero no se si los tomaron como insalubres o comunes ,tengo 42 años de aportes y cumplo 65 en octubre tengo que esperar la resolucion o igual en octubre me sale la jubilacion hace 9 meses que presente todo en anses.Gracias

  10. Gloria says:

    Hola mi exp esta encomputos y fui al anses ymehicieronhacerformulariodeprontopachonecesitaria saber si son tan amables saber cuanto falta para recibir mis haberes

  11. DISCULPEN LAS MOLESTIAS, NESECITO SI PUEDEN RESPONDER MI PREGUNTA O RECOMENDARME OTRO SITIO.
    SOY INVESTIGADOR DE CATEGORIA “I” (UNO), VIGENTE. DESDE HACE 30 AÑOS DIRIJO EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN TECNOLOGÍAS ESPECIALES (CeDITE), DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ROSARIO. SOY DIRECTOR DE PROYECTOS PID. DENTRO DEL PROGAMA DE INCENTIVOS, VIGENTES HASTA EL AÑO 2021. SOY DIRECTOR DE BECARIOS DEL CONICET CON CARRERAS DE POS-DOCTORANDO VIGENTES.
    LA PREGUNTA: SI ME JUBILO, PUEDO SEGUIR CON MIS ACTIVIDADES, “AD HONOREN”, HASTA TERMINAR MIS PROYECTOS Y DIRECCIÓN HASTA EL FIN DEL AÑO 2021 ?

  12. Maria says:

    Los docentes nacionales de nivel secundario pertenecientes a las FFAA en qué situación están ??
    Gracias

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