Patricia Valeri -contadora pública- criticó el proyecto que otorga superpoderes al Fisco nacional, al decir que actualmente éste ya hace abuso de los que tiene, en muchos casos. “No existe seguridad jurídica cuando las leyes se siguen emparchando”, enfatizó
La próxima semana la Cámara de Diputados de la Nación tratará el proyecto de reforma tributaria que impulsa el Gobierno nacional y que logró dictamen de mayoría, el pasado martes.
Patricia Valeri-contadora pública- opinó sobre algunos de los cambios que se incorporarán al sistema tributario argentino.
La reforma incluye la iniciativa de revalúo contable e impositivo ¿cuál es su opinión?
-El revalúo contable e impositivo es letra muerta, por cuanto -para que proceda- tiene que acumularse una inflación de 100% en tres años o de un tercio de ese porcentaje en el primer año de vigencia de la ley o dos tercios para el segundo año.
Es decir, estamos refiriéndonos a índices de inflación que superen 33% promedio anual, que es más que lo esperado, afortunadamente, porque si superamos ese límite estaríamos en graves problemas en otros aspectos económicos y sociales. Se está considerando que 25 ó 28% de inflación (más de dos por ciento mensual) no tiene incidencia y ya sabemos que la tiene y mucha, pagándose impuesto a las Ganancias sobre utilidades ficticias. El mismo proyecto reconoce la inflación al gravar los plazos fijos en pesos a una alícuota de cinco por ciento mientras que en dólares lo hace a 15% pero -ante la inquietud planteada al respecto por el presidente de nuestro consejo profesional, José Simonella, en las “Jornadas de Análisis de la Reforma Tributaria” realizadas la semana pasada en la Facultad de Ciencias Económicas- la respuesta fue que no se podía aceptar el ajuste por inflación por cuestiones recaudatorias.
Se introdujeron cambios en impuestos internos ¿eso fue acertado?
-Si bien se supone que el incremento del precio de cigarrillos tiene un efecto disuasivo para el consumo, también debe tenerse en cuenta la mano de obra que se ocupa en la actividad, en toda su cadena de comercialización que es lo que llevó a que, en definitiva, se redujera parcialmente la idea original. Algo similar sucede con las cervezas y, en cuanto a las bebidas azucaradas, sin pretender polemizar con los tucumanos, tema que en Córdoba ya hemos sentido de cerca, el esquema de determinación del impuesto lo hicieron sumamente complicado.
Las empresas no pagarán aportes patronales hasta una remuneración bruta de 12 mil pesos para 2022, en una escala que comienza el año próximo; para 2018 será de 2.400 pesos. ¿Qué efecto tendrá esta medida?
-El efecto inmediato, para el pequeño empresario, es nulo por cuanto la reducción que tendrá en el total mensual es ínfimo sobre un importe de $2.400, valor que es menos de la cuarta parte del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que regirá desde enero de 2018. Para las grandes empresas, con una cantidad significativa de empleados, el efecto puede ser más notorio.
Existen críticas a los superpoderes que tendrá la AFIP a partir de esta reforma ¿cree que son justificadas?
-La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene, con la legislación actual, poderes de los que, en muchos casos, hace abuso y, otorgarle más facultades obviamente resulta un exceso, si no se manejan en forma adecuada y la experiencia nos indica que no es así. “La AFIP todo lo puede, hasta modificar la Constitución Nacional por resolución general”, decía mi padre.
Por ejemplo, se les vuelve a otorgar a las actas labradas por los funcionarios “plena fe mientras no se pruebe su falsedad”, cuestión que ya estaba superada por la jurisprudencia por cuanto carecería de sentido permitir una defensa al contribuyente, si lo que dijo el personal de AFIP no puede ser rebatido. Obviamente, si acudimos a la Justicia, seguramente se mantenga la actual postura pero ello implica para el contribuyente incurrir nuevamente en costos. Incluso agrega la posibilidad de impugnar operaciones, con efecto devolutivo, ante la existencia de maniobras de evasión, que serían presunciones o “simples sospechas” por cuanto no se requiere prueba de una evasión real y la única vía que tiene el contribuyente para su defensa es acudir a la Justicia, por aplicación del Art. 23, Ley de Procedimiento Administrativo, que es un procedimiento muy lento; por lo tanto, se genera un importantísimo perjuicio al contribuyente o responsable.
¿Cree que esta reforma brindará más seguridad jurídica a los contribuyentes?
-No existe seguridad jurídica cuando las leyes se siguen “emparchando” y cada vez se limitan más las facultades del contribuyente para defenderse. No estamos promoviendo ningún tipo de evasión, desde luego, pero a diario vemos que se impugnan operaciones por usarse “facturas apócrifas” en casos en que, muchas veces, el receptor de éstas realmente es inocente. AFIP, para incluirlas en la Base e-Apoc, se toma tres o cuatro años analizando al emisor y luego, retroactivamente, desecha créditos fiscales y gastos, aplica multas y, ahora, siquiera existirá derecho a defensa previa.
Además, se incrementan los porcentajes de multas por cuanto -en el caso de omisión, que se presenta cuando la infracción es involuntaria- desaparece el mínimo de 50% de la diferencia de impuesto y queda solamente el límite máximo de 100%
En la reforma se observa que se van a producir efectos no deseados, claramente inflacionarios. Por ejemplo, el impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos se incrementa considerablemente y se agrega un impuesto al Dióxido de Carbono. Sabido es que esto incrementará los combustibles, lo que a su vez aumenta el transporte, lo que hace que todos los precios suban y que se reclamen mayores paritarias. La gravabilidad de intereses de plazos fijos genera la fuga de depósitos a “dólares en el colchón”, lo que causará falta de fondos para préstamos. Las Lebac tendrán que pagar una mayor tasa para ser atractivas como lo son ahora. El mínimo que se fija como intereses exentos de plazos fijos, equivalente a una deducción especial, resulta absolutamente irrelevante por cuanto se agota en un depósito renovado durante todo el año de $200.000; por lo tanto, quien tenga tal vez $500.000 ó $1.000.000 que quizás provienen de una indemnización porque lo echaron del trabajo, es una persona de “alto poder adquisitivo”. Para la aplicación de multa y clausura, si bien se reducen los plazos actuales, se mantiene que el importe de la factura no emitida o emitida por una modalidad incorrecta supere $10. No sé si queda algo que pueda no facturarse. Un solo caramelo, tal vez.