Para la especialista Patricia Valeri, el contribuyente debe interiorizarse y ser cauteloso
al momento de la adhesión al régimen para no ver frustrados los beneficios que éste proporciona
Mediante las resoluciones generales Nº 3919 y 3920 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sinceramiento Fiscal y fijó el procedimiento para acogerse al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Dicho régimen está vigente desde el pasado 1 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive. Mediante este paquete de medidas, el Gobierno nacional pretende obtener entre 20 mil millones y 60 mil millones de dólares.
Factor dialogó con Patricia Valeri, contadora pública, docente universitaria y asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, quien advirtió sobre detalles a tener en cuenta a la hora de realizar la mencionada exteriorización de bienes.
¿Quiénes pueden adherirse al blanqueo?
Pueden acogerse al “Régimen de Sinceramiento Fiscal” las personas humanas y las personas jurídicas, excepto funcionarios públicos, cónyuges e hijos menores no emancipados de los mismos que hayan desempeñado su cargo desde el 1/1/10 a la fecha.
También se excluyen los casos en que los bienes provengan de determinados delitos tipificados en el Código Penal.
¿Qué bienes se pueden declarar?
Se permite declarar bienes que se encuentran a nombre del propio contribuyente, de su cónyuge u otros familiares e incluso de terceros, debiendo transferirse a nombre del contribuyente hasta la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del año 2017, es decir, hasta abril de 2018, sin tener que pagar ningún impuesto por esa transferencia, ni cumplir con regímenes de información de AFIP.
¿Qué diferencias hay respecto a blanqueos anteriores?
Las principales son:
1) La posibilidad de incluir bienes a nombre de terceros (testaferros).
2) Blanquear fondos en el exterior y mantenerlos fuera del país.
3) Existen opciones para blanquear a costo “cero” cuando se trate de importes inferiores a $305.000, como así también por la adquisición de determinados bonos con inmovilización por cuatro años.
4) Es más caro que el “blanqueo” del año 2009 para el caso de inmuebles, por cuanto se debe considerar el “valor de plaza” mediante valuación por corredor inmobiliario o banco, el que, por lo menos en Córdoba, en general, es más caro que la base imponible utilizada en el régimen anterior.
¿Qué recaudos debe tomar el contribuyente a la hora de acogerse al blanqueo?
La decisión del contribuyente de acogerse al régimen debe ser cuidadosamente analizada en cuanto a que sea integral, que no queden bienes que puedan ser detectados y que superen $305.000 o uno por ciento del importe declarado, el mayor, debido a que, en tal caso, decaen los beneficios del “blanqueo” y se determinarán el impuesto a las Ganancias, impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuesto sobre los Bienes Personales no declarados oportunamente incluso por los bienes “blanqueados”.
A ello se sumarán los intereses y multas, sin perjuicio de la posibilidad de incurrir en delito penado por la ley penal tributaria, ya que debe tenerse en cuenta que, cuando tales fiscalizaciones se produzcan por parte de la AFIP, no existirá una moratoria vigente que permita regularizar sin sanciones la deuda determinada.
Por vía reglamentaria se limitó una posibilidad que, si bien puede resultar más onerosa, permitía el pago en cuotas, que implica la inclusión de los bienes no declarados en las declaraciones juradas de impuesto sobre los Bienes Personales, presentando o rectificando todos los períodos fiscales no prescriptos.
¿Puede ejemplificar el tema?
Por ejemplo, un inmueble adquirido en el año 2008 que nunca se lo denunció en las declaraciones juradas, podría ser incluido en las del impuesto sobre los Bienes Personales -presentando o rectificando- desde el período fiscal 2009 hasta el 2015; determinar el gravamen con condonación parcial de intereses y total de multas e incorporar la deuda resultante en un plan de facilidades de pago de 60 ó 90 cuotas, según el caso.
Mediante esta disposición, la única posibilidad es incluirlo en el “blanqueo”.
¿Qué otras cuestiones se deben tener en cuenta?
-Como es habitual, el ente recaudador promociona que todo se realizará mediante un procedimiento muy simple vía Internet .
Sin embargo, será necesario ser cautelosos al respecto, ya que los pagos se deben realizar mediante el Volante Electrónico de Pagos (VEP) a cancelar mediante home banking en plazos de 24 horas. desde su generación y, en determinados casos, una vez expirados esos VEP, si no fueron cancelados, no podrán volverse a generar.
Ello implicarían haber declarado los bienes y perdido los beneficios del blanqueo.