El actual titular de la AFIP, máxima autoridad aduanera, Alberto Abad, manifestó recientemente en conferencia de prensa que la administración estaba fiscalizando el stock de deuda que mantienen importadores y exportadores con el Estado en concepto de retenciones.
Por Juan Pablo Rizzi
Ante ello resulta curioso preguntarnos cuáles serían las operaciones que están bajo la lupa fiscal y cómo el tipo de cambio aplicable podría afectar a los exportadores e importadores.
En primer lugar cabe decir que el Fisco podría perseguir el cobro de diferencias tributarias impagas que corresponden a operaciones de importación o exportación realizadas hasta el año 2011, pues las anteriores están prescriptas. La Aduana puede entender por diferentes razones que las retenciones abonadas no son suficientes para cancelar las obligaciones aduaneras generadas. Por ejemplo, puede fundarse en investigaciones de valor en las cuales concluya que el monto percibido es inferior al debido por cuanto fue calculado sobre una base imponible menor a la correspondiente. En función de ello exigiría el pago de la diferencia resultante.
En segundo lugar, en la exigencia de pago de estas diferencias podría generarse un problema respecto del tipo de cambio aplicable. Como es sabido, las retenciones se determinan en dólares aunque luego puedan pagarse en pesos. Frente a ello no es lo mismo abonarlas al tipo de cambio vigente a la fecha del registro de la exportación o importación, solución que adopta el Código Aduanero que pagarlas al tipo de cambio correspondiente al día anterior a la fecha del día de pago, tal como lo dispone la ley 23905.
Por ejemplo, si se determina que cierto exportador o importador debe una diferencia de US$100 por una operación de 2011, no le resultará igual pagar $400 (conforme al tipo de cambio de 2011) que abonar $1.400 o $1.500 (conforme al tipo de cambio de 2016). Está demás decir que este tipo de diferencias llega a involucrar grandes importes.
Aduana y operadores de comercio exterior harán valer sus intereses y, eventualmente, será la justicia la que determine cuál ley debe aplicarse al caso planteado.
* Abogado especialista en Derecho Aduanero.