El esquema tributario mundial a partir del advenimiento del sistema capitalista ha ido evolucionando desde la vigencia casi excluyente de una elevada imposición al comercio exterior, especialmente a las importaciones, que tenía por objeto no sólo financiar las actividades del Estado sino evitar que sean competitivos los productos provenientes del exterior. Ese proceso fue demostrando su insuficiencia a medida de que, una vez cubierto el ámbito interno, era indispensable conquistar nuevos destinos para los excedentes.
Por Salvador Treber * – Exclusivo para Factor
Ello explica el hecho de que en 1843, en plena expansión del Imperio Británico, primera potencia del orbe en aquellos tiempos, se introdujera el Income Tax, que recae sobre los ingresos netos de personas físicas y empresas. Se trataba de bajar costos directos sobre las ventas al resto del mundo y la burguesía naciente aceptó de muy buen grado asumir esa carga pues les permitía impulsar su operatoria al resto del mercado internacional. Los primeros afectados fueron Francia y Alemania, que, además de estrictas medidas proteccionistas, siguieron casi al pie de la letra la experiencia y precitado ejemplo inglés en materia de gravámenes.
Bastante distinto fue lo sucedido con Estados Unidos. Para esa época estaba pugnando por pasar de los apenas catorce Estados básicos originales hasta los cincuenta que lo conforman en este momento; preferentemente a expensas de México, al que invadió y venció en los enfrentamientos armados de 1847/48. Con posterioridad, en 1917, habría de entrar casi al final de la I Guerra Mundial, apoyando activamente a Inglaterra y Francia contra Alemania.
Justamente en ese lapso, más precisamente en 1919, por diferencias con sus aliados adoptó una política de autoabastecimiento y aislamiento, que en el área tributaria lo llevó a consolidar y extender la vigencia de la imposición a la renta neta.
Por el peso mismo de los acontecimientos, se comenzaron a distinguir con más nitidez dos áreas de tributación perfectamente diferenciadas que adoptaron como sendas expresiones de capacidad contributiva la cuantía del consumo o, en su defecto, de la renta y el patrimonio disponibles La progresiva introducción de esta segunda vía caracterizó a los países con mayor grado de desarrollo los que, por tanto, tomaron la delantera de organizar una administración más idónea; mientras en los relativamente más atrasados se mantuvieron en forma casi excluyente los primeros.
La integración de los sistemas tributarios
La experiencia enseñó, como se advierte en la actualidad, que el esquema más idóneo se conforma mediante una combinación en cuanto a la utilización de ambas fuentes y que el margen de preferencia surge como consecuencia; es decir, con prevalencia de una u otra alternativa. De la intensidad del uso de ellos surge lo que se ha dado en denominar “presión tributaria”.
Llama la atención la forma y frecuencia con que se suele desnaturalizar este concepto pues dicha expresión -que mide la proporción del PBI equivalente a lo recaudado- es reconocida como índice de rendimiento del sistema. Incluso muchos que presumen de especialistas y/o docentes universitarios por su actividad no deberían incurrir en confusiones conceptuales tan básicas, salvo que busquen de esa forma, apelando a sofismas, ciertas conclusiones interesadas.
La “travesura” se hace funcional cuando se apela a ella “como si fuera la presión fiscal” ya que la relación porcentual existente entre el sumatorio de la recaudación respecto del producto bruto interno sin deducir en el numerador el total de subsidios explícitos e implícitos vigentes que suelen identificarse como “impuestos negativos” no tiene ese carácter. Este parámetro es imprescindible especialmente cuando se encaran investigaciones internacionales o subnacionales y es imprescindible disponer de índices homogéneos.
En Argentina se pueden distinguir varios períodos y grados de utilización de los instrumentos según lo exigieran las diversas circunstancias a través de sendos períodos señeros. El primero signado por la reforma del año 1891, en que el ministro Vicente Fidel López optó por introducir los impuestos internos unificados, buscando compensar la caída de los tributos que se recaudaban sobre el comercio exterior debido a la profunda crisis ecuménica Una idea de lo sucedido lo da el hecho de que esa baja en 1889 haya sido de 89,8%. El ministro Terry, quien los señaló como “directos”, les adjudicó un plazo de tres años pero, en lo esencial, éstos perduran hasta ahora, aunque han perdido la significación protagónica de otros tiempos.
El segundo período deviene como consecuencia de la Gran Crisis de los Años Treinta, que contribuyó a “vaciar” de recursos la Tesorería. Ello indujo a sumar las dos más sustanciales fuentes utilizadas en las economías más adelantadas. Así nació el impuesto a las Ventas, que por dos años gravó todas las transacciones y desde 1935 se circunscribió sólo al valor agregado en cada etapa; modalidad que en 1973 “heredaría” el actualmente vigente impuesto al Valor Agregado, que habitualmente lidera todas las tablas de recaudación.
Junto con dicho tributo se incorporaron en forma sistemática la imposición sobre la renta neta, que tomó inicialmente como “modelo” el income tax inglés y gravaba la rentas netas personales, denominándose impropiamente Impuesto a los Réditos y desde 1973, el impuesto a las Ganancias. Al efecto se adoptó en el artículo 5º “el criterio general de la fuente” que abarca ganancias “que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República”.
Durante las décadas de 40 y 50 (Siglo XX), dicha imposición se extendió a las empresas que inicialmente no estaban incluidas como sujeto pasivo y se legisló por separado en materia de rentas no periódicas (impuesto a las Ganancias Eventuales) otras que la situación bélica mundial y las restricciones del mercado habían sobrevalorizado (impuesto a los Beneficios Extraordinarios). En los países comprometidos por la Segunda Guerra Mundial éste se introdujo para evitar que -mientras los soldados ofrendaban su sangre- hubiera quienes se enriquecieran en su respectivo mercado interno.
El escenario actual
El ultimo texto ordenado data del año 1997; es decir, de alrededor de 17 años atrás y, pese a los elevados niveles de desvalorización monetaria, los mínimos no imponibles, deducciones por cargas de familia y otras expresamente contempladas no han sido adecuadamente actualizadas como lo prevé el artículo 89º. Muy especialmente la inamovilidad fue total respecto del cuadro y los respectivos escalones insitos en el artículo 90º que componen la
“Escala del Impuesto”; convirtiéndose en una fuente de conflictos. La mencionada escala en el nivel inferior comienza con una alícuota de 9% correspondiendo al tramo entre cero y diez mil de renta gravada; mientras en la cima, constituida por el séptimo escalón, abarca a todo lo que supere $120.000 anuales con una alícuota del 35%.
Ese escalonamiento quizá gradualizaba entonces adecuadamente los tramos ascendentes en la respectiva pirámide pero con el transcurso del tiempo han quedado obsoletos pues se mantienen como si fueran “intocables”.y han perdido toda actualidad. Cabe advertir además que a fines del siglo XX un ingreso de $10.000 mensuales equivalía a nada menos que otros tantos miles de dólares estadounidenses pero que hoy representan menos de un décimo de esa suma. Dado que los alcanzados por la cuarta categoría (renta del trabajo personal) han logrado la actualización por lo menos anual de sus respectivas remuneraciones; casi 1,1 millones de titulares pasan a tener desproporcionadas retenciones en concepto de impuesto a las Ganancias, lo cual se acentúa en oportunidad de percibir en junio y diciembre el medio aguinaldo junto con la remuneración de dichos meses.
La reacción de éstos asume distintos grados de disgusto y sus reclamos van desde promover modificaciones que los excluyan hasta los más extremos, que propugnan la eliminación lisa y llana del citado gravamen, sin reparar siquiera que -además de aportar casi 30% de los recursos tributarios nacionales- constituye el instrumento más idóneo para gravar con variada intensidad las diferentes escalas de renta. Es obvio que los impuestos que de una u otra forma recaen sobre el consumo y la producción no permiten realizar ese tipo de discriminación y, por tanto, son mucho menos equitativos.
Esa actitud inequívocamente fiscalista alienta diversas formas de evasión pero cabe advertir que en el Reino Unido la escala de progresividad asciende en su extremo superior a 40% y, en Suecia, a 52%, sin que los capitales y potenciales contribuyentes emigren por tal causa.
Es obvio que si del colectivo mundial de países, nada menos que 137 de ellos han conformado sus respectivos sistemas tributarios incluyendo en plenitud uno o más instrumentos que recaen sobre la renta neta y la riqueza patrimonial las cuales se van acrecentando; por lo tanto no existen impedimentos para que adoptemos una modalidad semejante.
Un rápido vistazo a la política tributaria, tal como se expone en el Anuario Estadístico Mundial del Banco Mundial 2010 (fojas 312/14), permite advertir que sólo economías muy atrasadas, especialmente de África Subsahariana, no han incorporado como fuente de recursos la imposición sobre la renta, razón por la cual los esquemas son marcadamente más regresivos y sólo favorecen a una reducida franja que constituye la cima de la pirámide distributiva. La proporción de ingresos tributarios respecto su producto, en los países catalogados como de “ingresos bajos”, representan entre 10,1% y 14,2% mientras en la “zona euro” se llega a 39,2%, pese a que en los últimos años se trató de bajarla infructuosamente.
Actualmente la mayor fuente que dispone Argentina en materia de ingresos tributarios nacionales es el impuesto al Valor Agregado que aporta más de 28% mientras el impuesto mal llamado a las Ganancias hace lo propio con alrededor de 23%, en tanto casi la totalidad de los demás componentes gravan en última instancia el consumo familiar; razón por la cual, lejos de morigerar en un grado adecuado la desigualdad preexistente, la convalidan y, en muchos casos hasta la agudizan.
Es oportuno recordar que en Estados Unidos la Administración Federal está financiada en 78,4% por el impuesto a la renta neta; de esa forma buscan atemperar la muy regresiva asignación del gasto en dicha jurisdicción pues los de más trascendencia social, salud y educación, son prestados por el sector privado y objeto de pago por parte de los respectivos usuarios.
*Profesor de Postgrado FCE – UNC