Intermediarios, inmobiliarias, oferentes y titulares que brinden locación en complejos de cabañas o casas amuebladas están alcanzados por el régimen informativo. Entrará en vigencia el 1 de marzo de 2015.
El Fisco nacional dispuso -mediante la resolución general (RG) 3687/14 oficializada el pasado 23 de octubre- la obligación de informar todas las operaciones que se realicen de alquiler temporario de inmuebles con destino turístico. La norma genera más de un interrogante en operadores de dicha actividad.
Para conocer quiénes y cómo deberán suministrar la infomración sobre las transacciones y cuál sería el posible impacto en el sector, Factor dialogó con Horacio Monferini, contador público, quien dio su opinión sobre algunos puntos relevantes de la normativa en cuestión.
¿Qué alcances tiene el régimen de información dispuesto por la reciente RG Nº 3687?
-Es un régimen de información con respecto de las operaciones de locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos. Se entiende por tales aquellas que brinden alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor de un (1) día ni mayor de seis (6) meses, independientemente del valor a que se ofrezcan dichas locaciones.
Como podemos ver, este tipo de locaciones a informar atañe a consumidores finales ya que, si una empresa alquila este tipo de inmuebles en una localidad veraniega para realizar una promoción de un determinado producto, dicha operación no debe ser informada. Por otra parte, las operaciones objeto del presente podrán ser cruzadas por la administración únicamente con la renta consumida de los contribuyentes de Ganancias en sus respectivas declaraciones juradas, la cual es una cifra global que se consigna en éstas.
¿Quiénes están obligados a informar?
-En primer término, los intermediarios, administradores, inmobiliarias que actúen como oferentes de este tipo de inmuebles con fines turísticos. A falta de esto, el titular de los inmuebles, cuando los ofrezca en forma directa.
Como podemos apreciar, están obligados a informar los complejos de cabaña, casas para alquiler y similares, cualquiera sea condición de revista del contribuyente o responsable, es decir, responsable inscripto en IVA, exento o inscripto en el régimen simplificado (monotributo).
Podemos decir que queda claro que no alcanza esta norma a hoteles, hospedajes y similares.
¿Cuáles serían las consecuencias frente al incumplimiento de lo ordenado por la AFIP?
-El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Estamos de acuerdo en la aplicación del primer artículo agregado a continuación del art. 38 de la norma citada precedentemente, que impone sanción de multa.
Asimismo, el art. 8 de la RG 3687/14 dispone que “en forma conjunta o separada, los responsables serán pasibles de una o más de las siguientes acciones..”, lo cual estimamos es totalmente ilegal ya que viola el principio de legalidad que rige en materia penal, y ellas son:
a) Asignación de una categoría en orden creciente indicativa del riesgo de ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (Siper)” aprobado por la resolución general N° 1974 y su modificación.
b) Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales de este organismo en los que estuvieren inscriptos.
c) Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados conforme las disposiciones vigentes.
d) Inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
¿Qué efectos tiene la resolución general para el sector turístico?
-Según los considerandos de la RG, contribuirá a optimizar la acción fiscalizadora y control del organismo sobre los responsables y contribuyentes que realicen este tipo de operaciones. Dichas acciones (régimen de información) de la administración nos llevan a considerar que es la única herramienta con que cuenta el organismo para luchar contra la evasión fiscal, teniendo en cuenta la gran cantidad de régimenes que ha apuesto en vigencia de un tiempo a esta parte.
Con tales medidas, el ente recaudador nacional ha colocado una carga administrativa importante sobre los responsables.
No obstante, cuando este tipo de obligaciones se convierte en masivo pierde los efectos deseados, por dos razones: en primer término, se le dificulta a la administración su control, teniendo en cuenta el gran número de operaciones y responsables a controlar; y en segundo término, los obligados se encuentran en situaciones más difíciles de cumplimentar tales exigencias en forma adecuada por la elevada carga administrativa que conlleva.
Tal situación se agrava si éstos son contribuyentes pequeños que no cuentan con una administración adecuada. Todo esto lleva a complicar cada vez más la relación fisco-contribuyente, que puede influir en forma negativa en la toma de decisiones para llevar adelante este tipo de emprendimientos, sobre todo los de pequeña escala.
Finalmente, ello puede resentir el empleo en esta actividad en particular.