viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Blanqueo: aún hay expectativas para adherir

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Están sujetas a que las autoridades aclaren el alcance de la norma del art. 13 “formalmente”, a efectos de otorgar a los actos la seguridad jurídica que les compete.

Mediante el decreto Nº 2170/13, publicado en el Boletín Oficial el pasado 31/12/13, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó por segunda vez y por el término de tres meses calendarios a partir del 1 de enero de 2014 la vigencia de la ley 26860 de “Exteriorización Voluntaria de Tenencias de Moneda Extranjera”, cuyo vencimiento ocurrirá el próximo 31 de marzo.

Más allá de los resultados obtenidos por el régimen para atraer al país y captar divisas y, ante la incertidumbre de hoy respecto a si el Gobierno nacional volverá a prorrogar dicho régimen, Factor dialogó con exclusividad con Anna G. Doratelli, contadora pública, integrante del Estudio Doratelli y Asociados, sobre aspectos de tipo técnico-formales para el ingreso al régimen que resultan relevantes dilucidar, que son de interés para contribuyentes y profesionales del sector.

¿Qué requisitos establece la ley para acogerse al mecanismo del blanqueo de capitales?
El artículo 13 de la norma contempla una grave limitante o una condición de imposible cumplimiento para muchos contribuyentes. En efecto, establece que “será requisito, para el usufructo de los beneficios que otorga la Ley, que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive. Luego también, que el incumplimiento a lo dispuesto precedentemente tendrá el carácter de condición resolutoria.”

¿Existen expectativas por parte de personas físicas o jurídicas de una nueva prórroga?
Existen aún amplias expectativas por parte de las personas físicas y jurídicas, pero en la medida en que las autoridades aclaren y/o flexibilicen el alcance de la norma del Art. 13 “formalmente”, a efectos de otorgar a los actos la seguridad jurídica que le compete.

¿La resolución general 3509/13 de la AFIP efectuó precisiones respecto a qué puntos?
La resolución 3509/13 es la norma reglamentaria de la ley 26860. En relación con el punto en cuestión, su artículo 5º expresa que el requisito establecido en el primer párrafo del art. 13 de la ley se considerará cumplido cuando las declaraciones juradas se hayan presentado, y asimismo cancelado el saldo resultante de éstas o incluido en un plan de facilidades de pago dispuesto por la AFIP.

Si bien la norma del art. 5º no reitera fechas, lo hace haciendo referencia al primer párrafo del art. 13 de la ley, y éste sí acota el cumplimiento al 31 de mayo de 2013.

Podría interpretarse -tal como lo hicieron fuentes de la AFIP (El Cronista Comercial, 12-8-13)- que el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional estaba pensado para que tuviera vigencia hasta el 31 de mayo del corriente año, y que los señores legisladores hubieran omitido involuntariamente cambiar la redacción. Luego, debería entenderse -como el artículo 5° de la resolución general (AFIP) 3509 interpretó posteriormente- que el citado requisito se considerará cumplido cuando las declaraciones juradas se hayan presentado -sin mencionar fecha alguna-, y el saldo resultante de éstas se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades de pago, hasta el momento de acogimiento al blanqueo. Es decir, dichas fuentes de la AFIP habrían interpretado que el requisito del artículo 13 de la ley se encontraría superado siempre que ocuerriera la condición antes mencionada.

¿Qué aspectos deberían aclararse por conducto del órgano recaudador?
Debe dejarse expresado claramente por los medios legales con que cuenta el erario a tales efectos que el requisito del artículo 13 de la ley se tendrá por cumplido siempre que las presentaciones de las declaraciones juradas y su cancelación se cumplimenten hasta el momento de acogimiento al régimen.

Conclusiones 

Tal como fue expresado, el presente situación representa una grave limitante a la posibilidad de acogimiento al régimen de blanqueo, y representa un trato desigual para los contribuyentes; a la vez que es ilegal, toda vez que la ley fue publicada el día 3/6/13, desconociéndose la precitada condición, que deviene excluyente.

Esto por un lado, siendo luego el claro objetivo de dicha ley que los contribuyentes, tras exteriorizar la tenencia de dólares, ya sea en efectivo o como producido por la venta de bienes, ingresen esas divisas y regularicen su situación ante la AFIP, sea el propio Estado quien –involuntariamente quizás, lo entorpezca o impida-.

En definitiva, resulta un tanto absurdo que el Estado nacional, encontrándose actualmente sumergido en una lucha diaria a efectos de nivelar la economía nacional con grandes esfuerzos para descomprimir la demanda de la divisas en el mercado cambiario con medidas de todo tipo tendientes a ello, desatienda el presente aspecto aquí expresado.

Las duras críticas a la presente ley convergen –fundamentalmente- en dirección a todos aquellos “no inscriptos ante la AFIP”, quienes se encuentran en muy distinta categoría a la de aquellos contribuyentes que por razones de contexto interno o externo hubieran presentado sus declaraciones juradas prudencialmente fuera de término, no pudiendo éstos regularizar su situación impositiva por medio del régimen de blanqueo de capitales por los motivos ya expresados.

A esto debe añadirse que los citados en primer término no deben cumplimentar la declaración jurada alguna al 31-5-13, lo cual acentúa en forma llamativa el trato desigual. Estamos más bien convencidos de que se trata de una simple omisión involuntaria que debería subsanarse en la medida de considerarse otra prórroga de la ley bajo análisis.

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