Será para el resguardo y conservación de las imágenes generadas por los sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) y de escaneo de mercaderías mediante equipos de control instalados por aquellos sujetos aduaneros que deben contar con sistemas de monitoreo y fiscalización por imágenes. La norma establece que deberán conservar éstas por su cuenta, o utilizar, a su costo, los servicios de un prestador de servicio de almacenamiento de imágenes (PSAI), quien deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros
Resolución General 5432/23-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00012249- -AFIP-DIREPA#DGADUA, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal dotar de mayor seguridad a la totalidad de la cadena logística del comercio exterior e incrementar la eficiencia en los procesos de control de las operaciones.
Que el comercio internacional avanza en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas y procedimentales, que optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional en consonancia con lo indicado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Que resulta necesario establecer lineamientos operativos y tecnológicos para el resguardo y conservación de las imágenes generadas por los sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivos instalados por aquellos sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente, deben contar con sistemas de monitoreo y control por imágenes de estas características.
Que los mencionados sujetos deberán conservar las imágenes por su cuenta (auto-archivo) o utilizar los servicios de un tercer sujeto habilitado por este Organismo como “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) en el marco de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente, utilicen sistemas de monitoreo y/o control por imágenes de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y/o de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo, deberán conservar dichas imágenes por su cuenta, conforme lo prevea la normativa que les resulte de aplicación, o utilizar, a su costo, los servicios de un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), quien estará habilitado por este Organismo para la recepción, resguardo y conservación de dichas imágenes, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en la presente.
Asimismo, el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) deberá estar inscripto en los “Registros Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- El sujeto aduanero, en cualquiera de los casos mencionados en el artículo precedente, deberá informar su opción a esta Administración Federal a través del trámite habilitado a tal efecto en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Cuando el sujeto aduanero opte por utilizar los servicios de un “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), además, deberá informar el prestador responsable y el período a partir del cual inicia la transferencia de imágenes, el cual puede incluir fechas anteriores a la entrada en vigencia de la presente, de acuerdo a los plazos de almacenamiento de imágenes determinados en las normas específicas aplicables a cada sujeto aduanero.
ARTÍCULO 3°.- El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), a los fines de su habilitación, deberá observar los requisitos y las condiciones que se consignan en el Anexo I (IF-2023-02337274-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.
La solicitud de habilitación para operar como “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) será conformada en forma conjunta por las Subdirecciones Generales de Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, las Direcciones de Seguridad de la Información y Reingeniería de Procesos Aduaneros, y el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero.
Asimismo, los requisitos y condiciones para la inscripción de estos prestadores deberán validarse anualmente, para lo cual las mencionadas áreas tomarán las intervenciones que resulten de sus competencias.
ARTÍCULO 4°.- El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) será responsable de la recepción, resguardo y conservación de las imágenes obtenidas con motivo de la prestación de sus servicios, por el mismo plazo que esté obligado por las normas específicas a almacenar las imágenes del sujeto aduanero que lo contrate, y deberá recibirlas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producidas. Este último plazo podrá prorrogarse excepcionalmente hasta un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas cuando razones de infraestructura tecnológica, operativas, geográficas, entre otras, así lo justifiquen. La solicitud de prórroga deberá realizarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) establecido por la Resolución General Nº 3.754, trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Pedido de Prórroga Art. 4° – Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)” y deberá contener la causal que motiva su presentación. La Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros notificará la autorización o rechazo de dicha solicitud a través del Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
ARTÍCULO 5°.- El “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) deberá controlar que las imágenes se correspondan con la cantidad y distribución de equipos situados dentro de las instalaciones monitoreadas y a los períodos operativos del predio y que no se presenten obstrucciones o desplazamientos en la orientación del equipamiento que impidan la correcta visualización de las imágenes; a tal fin, al momento de solicitar su habilitación, deberá presentar el procedimiento de control que llevará adelante, a satisfacción de esta Administración Federal.
En caso de detectar inconsistencias, el prestador deberá informar las mismas al servicio aduanero por medio del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Detección de inconsistencias Art. 5°- Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)” dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su detección.
ARTÍCULO 6°.- Esta Administración Federal, en caso de necesitar almacenar imágenes propias, podrá solicitar los servicios del “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI). Para ello, el mencionado sujeto deberá brindar sus servicios sin costo hasta un máximo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su capacidad de almacenamiento durante el primer año calendario.
Posteriormente, el límite se determinará en función al volumen de información resguardada durante el año calendario inmediato anterior.
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos aduaneros que, conforme la normativa vigente, cuenten con sistemas de monitoreo por imágenes de CCTV y de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo, y decidan conservar las imágenes por sí mismos, deberán cumplir las mismas condiciones y requisitos procedimentales y tecnológicos para el resguardo y almacenamiento de imágenes que los exigidos para el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI).
Los mencionados sujetos contarán con un plazo de SESENTA (60) días para readecuar su infraestructura tecnológica conforme a los requisitos establecidos en la presente norma, a contar desde la puesta en funcionamiento del esquema de resguardo reglamentado mediante el cronograma de implementación previsto en su artículo 11.
ARTÍCULO 8°.- Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones de Seguridad de la Información y Reingeniería de Procesos Aduaneros, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias que permitan la implementación operativa de la presente, las cuales serán publicadas en el micrositio “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 9°.- En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente norma, el “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero y normas complementarias, sin perjuicio de su suspensión o inhabilitación para continuar operando como tal, en el marco del procedimiento para aplicar las medidas disciplinarias consignado en el Anexo II (IF-2023-02337287-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 10.- Incorporar en el punto 10. del Título I del Anexo de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, el cuadro correspondiente al “Prestador de Servicio del Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) que se consigna en el Anexo III (IF-2023-02337312-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 11.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.280 del 19 de octubre de 2023.