Alcanza a personas jurídicas alcanzadas por el régimen de incentivo y promoción industrial creado por el decreto 379/01 destinen los bonos de crédito fiscal al pago de ganancias, IVA e impuestos internos en concepto de anticipos o de saldo de declaración jurada. Asimismo, podrán imputarse -en el caso de operaciones de importación- a la cancelación de los pagos a cuenta de Ganancias e IVA, así como de sus respectivas retenciones y/o percepciones. Los bonos podrán ser registrados, aplicados o cedidos a un tercero por medio de un sistema informático
Resolución General 5427/23-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00847910- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 379 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, se creó un Régimen de Incentivo para los fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo del referido decreto, que contaren con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional, con el objeto de mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital, a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así, su fabricación nacional.
Que el Decreto N° 209 del 26 de abril de 2022 modificó algunos aspectos de dicho Régimen, vinculados al acceso a los beneficios vigentes, a la vez que implementó un Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, y estableció un nuevo esquema de beneficios de reducción de contribuciones patronales y otorgamiento de bonos de crédito fiscal para los sujetos inscriptos en dicho registro.
Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 26 del 14 de octubre de 2022, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA reglamentó el procedimiento de inscripción en el citado registro, así como también el proceso de verificación y control del cumplimiento de los requisitos exigidos para dicha inscripción y para el acceso a los beneficios comprendidos en el marco del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.
Que, asimismo, facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar las medidas complementarias necesarias para la correcta aplicación de dicha medida y a cumplir las funciones de Autoridad de Aplicación.
Que, por otra parte, estableció que la citada Dirección Nacional tendrá a su cargo la emisión del bono fiscal y brindará a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la información referida a los bonos otorgados que permita su registración y utilización, conforme a las pautas y procedimientos que indique este ente recaudador.
Que, a través de la Resolución N° 151 del 12 de abril de 2023 la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó el Reglamento Operativo para la solicitud anual de los bonos de crédito fiscal en los términos del inciso b) del artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, y detalló la documentación e información que deberán presentar los solicitantes a dichos efectos.
Que, en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento para la registración, aplicación y cesión de los citados bonos de crédito fiscal, sustituyendo el procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.557.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 379 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 379 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, a fin de resultar beneficiarios del régimen de incentivo creado por dicha norma, aplicable a las personas jurídicas fabricantes de bienes de capital que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional, así como para disponer del bono fiscal respectivo, deberán cumplir con las respectivas normas reglamentarias, y con los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.
B – REQUISITOS. EMISIÓN DE COMPROBANTES
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos a los que se refiere el artículo anterior deberán emitir comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo, en los términos de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias.
C – SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE ELECTRÓNICO ORIGINAL
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales señalados en el artículo precedente, los sujetos obligados deberán solicitar por “Internet” a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente, en los términos establecidos en los incisos b) o c) del artículo 6° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y sus complementarias. Dicha solicitud de autorización se realizará exclusivamente incorporando el detalle de la mercadería comprendida en la operación.
A los fines del intercambio de información, las especificaciones técnicas respectivas se encuentran publicadas en el micrositio “Factura Electrónica” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar/fe/ayuda/webservice.asp), bajo la opción referida a la presente resolución general.
ARTÍCULO 4º.- Cada solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo 2º deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 100, 1.415 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.
Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración conforme lo establece la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- A partir del otorgamiento de la inscripción en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”, todos los comprobantes relacionados con operaciones en el mercado local, cuando corresponda que sean clasificados dentro del Grupo 1, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución N° 26 del 14 de octubre de 2022 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, deberán ser emitidos por el punto de venta autorizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos para facturación de “BIENES DE CAPITAL”.
ARTÍCULO 6º.- Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los comprobantes electrónicos aludidos en el primer párrafo no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado “C.A.E.”.
D – BONO FISCAL. PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 7°.- Será condición necesaria para obtener el bono fiscal que los comprobantes que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo hayan sido emitidos conforme a lo establecido en el artículo 3° de esta resolución general.
ARTÍCULO 8°.- Los bonos de crédito fiscal obtenidos en el marco del inciso b) del artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, emitidos conforme lo dispuesto por la Resolución N° 26/22 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, podrán ser utilizados para el pago de los impuestos a las ganancias, al valor agregado e internos, en concepto de anticipos o de saldo de declaración jurada, a cuyo fin deberán observarse las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.
Asimismo, podrán imputarse -en el caso de operaciones de importación- a la cancelación de los pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, así como de sus respectivas retenciones y/o percepciones.
E – INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 9°.- La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía dispondrá de la información vinculada a los comprobantes electrónicos originales confeccionados por los sujetos aludidos en el artículo 1°, de acuerdo con alguna de las formas de emisión previstas en el artículo 4°, mediante la transacción denominada “Consulta para la Secretaría de Industria – Decreto 379”.
La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial dependiente de la mencionada Secretaría, informará a esta Administración Federal la nómina de los bonos de crédito fiscal emitidos.
La información referida en el párrafo anterior, se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1400, y contendrá los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Tipo de bono (prefijo identificatorio 406 – Denominación del prefijo: “Régimen Incentivo – Fabricantes bienes de capital”).
c) Número de bono.
d) Monto del bono (en PESOS).
e) Año de emisión del bono.
f) Fecha del expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).
ARTÍCULO 10.- La presentación del formulario de declaración jurada Nº 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos de crédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
ARTÍCULO 11.- Los importes de los bonos de crédito fiscal informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones tributarias emergentes de los impuestos mencionados en el artículo 8°.
F – CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los bonos de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
ARTÍCULO 13.- La imputación de los bonos de crédito fiscal se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del despachante (Impuesto 2111 – Concepto 800 – Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo este ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” denominado “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”.
Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del contribuyente y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la operación efectuada.
En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.
G – CESIÓN DE LOS BONOS FISCALES
ARTÍCULO 14.- La cesión de un bono fiscal podrá realizarse -por única vez- siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.
b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
c) Informe el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales – Contribuyentes” mencionado en el artículo 12.
A tales fines, deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituirá el soporte de la operación de cesión.
Únicamente podrán ser cesionarios de los bonos fiscales:
a) Las entidades bancarias -públicas o privadas- regidas por la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones, o
b) las empresas que integran la cadena de valor de bienes de capital según el conjunto de actividades económicas listadas en el Anexo VII de la Resolución Nº 26/22 y sus modificatorias, de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía. El código de la actividad principal del cesionario en el “Sistema Registral”, determinado de acuerdo al “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537 y sus complementarias, deberá ser coincidente con alguno de los detallados en el citado Anexo.
ARTÍCULO 15.- El cesionario del bono fiscal podrá utilizar el crédito para cancelar los tributos aludidos en el artículo 8° ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo previamente aceptar la transferencia de dicho bono y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas en el artículo anterior.
Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.
De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.
H – IMPUTACIONES EN EXCESO
ARTÍCULO 16.- Cuando los bonos se imputen al pago de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultarán imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar tales imputaciones.
En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
En el supuesto referido en los párrafos anteriores, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para aplicar a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización.
A los fines previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” dispuesto por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Bonos Fiscales – utilización de imputación en exceso de anticipos”.
En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen correspondiente, a la que se solicite aplicar dicho excedente.
I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 17.- La detección de posibles incumplimientos al régimen que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la autoridad de aplicación.
Asimismo, este organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.
ARTÍCULO 18.- Dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución General Nº 2.557, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
ARTÍCULO 19.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.274 del 9 de octubre de 2023.