La reforma de los artículos 7, 10, 11, y 43 (capacitación en perspectiva de género y ambiental) se aplica a todos los concursos en trámite
Poder Judicial de la Nación Consejo de la Magistratura
Resolución 256/23-CM
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2023
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTOS:
El Expte. AAD 187/2023 “Piedecasas- Vázquez- Galderisi y Tamarit (Consejeros/a) s/ Proy. Mod. Art. 7, 10, 11 y 43 del Reg. Conc.”, al que adhirió la consejera Roxana Reyes, y el proyecto de modificación a los arts. 7, 10, 11 y 43 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados/as del Poder Judicial de la Nación presentado por la consejera Jimena de la Torre; y
CONSIDERANDO:
1°) Que, conforme lo dispuesto por las Resoluciones CM N° 269/19 y 121/23, se incorporó al artículo 7° del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación el párrafo que indica que el/la postulante, como paso previo a inscribirse en un concurso y con carácter excluyente, deberá ingresar constancia de capacitación en materia de perspectiva de género, dictada por universidades y/o, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, y/o por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y constancia de capacitación en la temática ambiental dictada por instituciones y organismos que cuenten con la validación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las Universidades. La formación en materia de perspectiva de género no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a dos (2) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso, mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a cuatro (4) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso.
2°) Que la cláusula transitoria incorporada al Reglamento, conforme la Res. CM N° 269/19, dispuso que el requisito de capacitación en materia de género sería exigible a partir de cumplidos treinta y seis (36) meses de su vigencia; es decir, para las inscripciones a concursos a partir del 10 de octubre de 2022. A su vez, la norma transitoria actualmente vigente conforme Resolución CM N° 121/23, refiere que los requisitos allí incorporados, vinculados a la temática ambiental, serán de cumplimiento obligatorio transcurridos 36 meses desde su entrada en vigencia.
3°) Que, mediante Resolución 165/22 de la Comisión de Selección, fueron admitidas las capacitaciones en perspectiva de género dictadas por el Ministerio Público Fiscal y la Defensoría General de la Nación. Allí también se estableció que la carga horaria de los cursos admitidos debe ser de, al menos, veinte (20) horas.
4°) Que las dificultades observadas por parte de los/las postulantes para cumplir adecuadamente con el requisito de capacitación en materia de perspectiva de género -recientemente implementado- advertidas en las inscripciones previstas para los días 7 al 11 de agosto de 2023, merecieron ser consideradas por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial; teniendo en cuenta, sobre todo, la especial relevancia que este Consejo ha asignado a tales políticas públicas.
5°) Que, consecuencia de, la Comisión dictó las resoluciones números 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, y 63/2023, que dispusieron que, si al momento de la inscripción, el/la postulante no hubiere acreditado las capacitaciones requeridas en materia de perspectiva de género de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Concursos (Resol. 165/22), podrá cumplimentar dicho requisito hasta la fecha de realización de las entrevistas personales. La falta de acreditación de tal exigencia, en la forma y oportunidad establecida, importará la exclusión automática del/a aspirante.
6°) Que, por otro lado, la Ley N° 27.709, sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el día 13 de abril de 2023, dispuso la creación de un Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Por lo que se considera pertinente incorporar esta temática en igualdad de condiciones y tratamiento que los referidos en los considerandos precedentes.
Por ello, y de conformidad con el Dictamen 9/2023 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, se
RESUELVE:
1º) Aprobar las reformas de los artículos 7, 10, 11, y 43 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes, que quedará redactado conforme al texto que se anexa a la presente.
2º) Disponer que la reforma que por la presente se aprueba, se aplique a todos los concursos en trámite, conforme a las cláusulas transitorias oportunamente y aquí establecidas.
3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Regístrese, y archívese.
De lo que doy fe.
Horacio Rosatti – Mariano Pérez Roller
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.273 del 6 de octubre de 2023.