martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las mujeres del derecho y el compromiso de deconstruir estereotipos

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COLUMNA DE AMJA
Por Gabriela Lorena Eslava (*)

Hablar de “las mujeres y el derecho” resulta un tema amplio que nos lleva a adentrarnos en múltiples espacios de reflexión. 

En primer lugar, nos conduce al ámbito de los derechos humanos fundamentales de las mujeres y demás diversidades, en el cual la mirada estará puesta en la protección del colectivo femenino en términos de género, bajo el marco legal de los diversos instrumentos internacionales y nacionales integrantes de los Sistemas Universal e Interamericano de Derechos Humanos que tratan la materia. Entre ellos: la Cedaw (ONU 1979), la Convención de Belém do Pará (OEA 1994), los Principios de Yogyakarta (2006), las leyes nacionales 26485 y 26743, etcétera. 

Sobre tal temática venimos trabajando en esta columna, en la que a lo largo de tres años las integrantes de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) hemos compartido información, ideas, prácticas y casos.

Lo dicho incluye reflexionar sobre las tensiones que surgen entre las mujeres y el derecho como conjunto normativo que rige las vidas de quienes conviven en sociedad. 

Así, entre otras cuestiones, se habla del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Del derecho a ser educadas sin patrones estereotipados de conducta con base en el género que impliquen concretamente subordinación o inferioridad respecto al varón. También del derecho a no ser discriminadas ni directa ni indirectamente, cuando por aplicación de una práctica o norma en apariencia neutra no se consideren las reales implicancias de la pertenencia a uno u otro género. Del derecho a contar con iguales posibilidades de acceso al trabajo remunerado y al conocimiento. 

De la posibilidad de elegir el proyecto de vida, de cómo vestirnos, a qué lugares asistir, con quién relacionarnos. Del derecho a una tutela judicial efectiva que incluya el acceso a la justicia y al análisis de casos con criterios de transversalidad e interseccionalidad. Del derecho a que por medio de acciones positivas los Estados se involucren en asegurar la igualdad de oportunidades, con criterios de igualdad real. 

Sólo por dar algunos ejemplos y sin que lo dicho resulte excluyente de otras aristas que escapan a este acotado espacio.  

Igualdad real

Una igualdad real presupone el derecho a desarrollarse en las mismas condiciones en cualquier ámbito, en el que la única limitación debe ser el deseo y la decisión de la persona humana puestos en acción. 

Una igualdad de posibilidades que incluya tanto el ámbito público como el privado, en los que -a partir de pensar en las mujeres como colectivo históricamente vulnerado- nos permitamos deconstruir el derecho, reconociendo que éste ha sido erigido sobre el paradigma androcéntrico o cultura patriarcal como sistema de dominación de varones sobre mujeres y demás diversidades sexo genéricas. Ello, proyectando el derecho sobre las bases de un nuevo paradigma sustentado en la persona humana en general, desde un concepto que no invisibilice a ningún grupo y asigne iguales derechos a partir del reconocimiento de las diferencias. 

Por otro lado, hablar de mujeres y derecho también nos lleva a pensar en “las mujeres del derecho”. Es decir, en aquellas que tuvimos la posibilidad de acceder al conocimiento jurídico por medio de una educación universitaria en derecho y que, en diferentes ámbitos como por ejemplo el ejercicio profesional, la carrera judicial, la magistratura, la docencia, y la investigación, tenemos una responsabilidad especial en la difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales mencionados anteriormente. 

Reconozcamos que no siempre tuvimos la posibilidad de votar y ser elegidas mediante el voto, de gobernar, de estudiar carreras universitarias, de manejar empresas, de dirigir estudios jurídicos, de ser emprendedoras, de formar familias sobre modelos de corresponsabilidad que no impliquen una doble jornada laboral exclusiva sobre nosotras. De que se reconozca el valor económico de las tareas de cuidado que históricamente hemos asumido. De elegir proyectos de vida sin imposiciones ni mandatos familiares o sociales.

Todos éstos sólo son ejemplos que nos llevan a pensar en que las “mujeres del derecho” tenemos una enorme y especial responsabilidad en la defensa de los derechos de las mujeres del mundo, muchas aún presas de estereotipos limitantes. Por nosotras, por ellas. 

(*) Vocal de Cámara Civil y Comercial

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