La norma adecua a partir del 1 de septiembre la Unidad de Valor para afiliados voluntarios. A su vez, mediante resolución general 8 se actualizó el aporte personal mínimo –Remuneración de referencia “Haber Jubilatorio Mínimo más el Complemento Previsional Solidario”-en $6.500
Resolución N° 7
Córdoba, 24 de agosto de 2023
VISTO: El Expediente N° 0088-118738/2019 de la Administración Provincial de Seguro de Salud (A.Pro.S.S.), Resolución N° 0295/19,
y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal esta Administración creó la UNIDAD DE VALOR PARA VOLUNTARIOS.
Que en esta instancia y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8°, adecuar el valor de dicha unidad a partir del mes de septiembre de 2023, conforme informe del Departamento Recaudaciones. Por ello, atento Artículo 26 inciso q) de la Ley N° 9277.
LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE:
Artículo 1°. – ESTABLECESE la escala de valores a partir del 1° de septiembre de 2023 para los Afiliados Voluntarios sin relación de dependencia, contemplados en el Artículo 8 de la Ley N° 9277, conforme Anexo I que integra a la presente.
Artículo 2°. – ESTABLECESE la escala de valores a partir del 1° septiembre de 2023 para los Beneficiarios Voluntarios Indirectos del Artículo 9 de la Ley N° 9277, conforme Anexo II que integra a la presente.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese.
FDO.: PABLO ACOSTA – DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 8
Córdoba, 24 de agosto de 2023
VISTO: El Expediente Nº 0088-117681/2019 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (A.Pro.S.S.). Resolución Nº 0029/19,
y CONSIDERANDO:
Que a través del citado instrumento legal se facultó en el Director de Administración, conforme su artículo 5º, la revisión y actualización trimestral de los aportes personales mínimos a los que hace mención los incisos a) y b) del Artículo 32 de la Ley Nº 9277, determinando como remuneración de referencia aquella que se abona al Personal Contratado acorde Código/ Cargo 30 – Servicio/ Nivel C y la del Haber Mínimo más el complemento Previsional Solidario, respectivamente.
Que en esta instancia y en cumplimiento de lo allí dispuesto, el Departamento Recaudaciones emite informe de su competencia, efectuando el cálculo de actualización de los importes correspondientes.
Por ello y atento al Artículo 26 inciso q) de la ley 9277.
LA DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACTUALIZASE el aporte personal mínimo al que se refiere el inciso a) del Artículo 32 de la Ley 9277 – Remuneración de referencia “Personal Contratado Código/Cargo 30- Servicio/Nivel C”-, en Pesos ocho mil seiscientos treinta y cinco ($ 8.635,00), con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2023.
Artículo 2°.- ACTUALIZASE el aporte personal mínimo al que se refiere el inciso b) del Artículo 32 de la Ley 9277 – Remuneración de referencia “Haber Jubilatorio Mínimo más el Complemento Previsional Solidario” -, en pesos seis mil quinientos ($6.500,00), con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2023.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese.
FDO.: PABLO ACOSTA – DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 163 del 28 de agosto de 2023.