viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Oficializan la modificación del Código de Convivencia para prevenir saqueos o “ataques pirañas”

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La norma impone sanciones más severas para quienes intenten afectar la propiedad pública o privada. También brinda herramientas procedimentales a las fuerzas de seguridad y de juzgamiento. Se incorporan los artículos 70 bis y 135 bis, y se modifican los artículos 122 y 129

Poder Ejecutivo

La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de Ley: 10907

Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 70 bis, de la Ley Nº 10326, “Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba”, el siguiente: “Artículo 70 bis. Acciones atemorizantes para la ciudadanía o amenazantes para la propiedad pública o privada. Serán sancionados con hasta veinte (20) días de trabajo comunitario, multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM) o arresto de hasta quince (15) días quienes en la vía pública o lugares de acceso público, en actitud amenazante o intimidante, formaren parte de aglomeraciones de tres o más personas con el objetivo de atemorizar a las personas o causar perjuicios a la propiedad pública o privada. Quedarán exentos de sanción por los hechos previstos en el párrafo anterior, quienes acataren de inmediato la orden de disolver la aglomeración, impartida por la fuerza de seguridad actuante. El máximo de las sanciones establecidas se duplicará para quienes:

a) Incitaren, alentaren, promovieren, organizaren, fomentaren, impulsaren o convocaren, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales, las aglomeraciones previstas en el primer párrafo;

b) Incitaren, alentaren, promovieren, organizaren, fomentaren, impulsaren o convocaren, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales, la participación de personas menores de 18 años de edad;

c) Cometieren la contravención haciendo uso de vehículos o motovehículos, o

d) Hicieren alarde u ostentación del temor provocado, del daño causado o del botín obtenido, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales. En todos los casos procederá al secuestro y posterior decomiso de todos los bienes utilizados para cometer la contravención, incluidos los vehículos, motovehículos y los elementos de telefonía móvil o celulares”.

Artículo 2º.- Incorpórase al artículo 122 de la Ley Nº 10326, “Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba”, el siguiente texto como último párrafo: “En los casos de los incisos a) y b), se deberá también proceder al secuestro de los elementos, instrumentos, cosas -incluidos aparatos de telefonía móvil, tablets, inhibidores de alarmas, entre otros-, vehículos y motovehículos que pudieran haber sido utilizados para la perpetración de la infracción, de conformidad a lo prescripto en el artículo 129 de este Código”.

Artículo 3º.- Modificase el artículo 129 de la Ley Nº 10326, “Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba”, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 129.- Secuestro y medidas precautorias. La autoridad policial interviniente puede proceder al secuestro de todos los instrumentos, objetos, cosas, valores o dinero con que se haya cometido la infracción o que sirvieren para su comprobación, incluidos aparatos de telefonía móvil, tablets, computadoras portátiles, inhibidores de alarmas, vehículos y motovehículos. Puede, además, ejecutar toda otra medida precautoria -incluida la clausura- debiendo comunicar de inmediato lo actuado a la autoridad competente quien podrá decidir sobre la procedencia de la medida”.

Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 135 bis, de la Ley Nº 10326, “Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba”, el siguiente: “Artículo 135 bis. Medidas cautelares. La Autoridad de Juzgamiento podrá ordenar, por resolución fundada, la adopción de las siguientes medidas cautelares y de protección:

a) Prohibición de acercamiento de la persona supuestamente agresora al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima u otras personas afectadas por la contravención;

 b) Prohibición de comunicación y contacto por cualquier medio -incluso telemáticos o a través de redes sociales- de la persona supuestamente agresora con la víctima o testigos;

c) Prohibición de concurrencia para asistir, ingresar o permanecer en un lugar determinado, y

d) Disponer reglas de conducta que resulten adecuadas y toda otra medida que considere conveniente para hacer cesar los efectos de la contravención. Las medidas cautelares serán dictadas inaudita parte por el tiempo estrictamente necesario para resolver el caso.

Ninguna medida cautelar podrá tener una duración superior a los sesenta (60) días”.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N° 1174 Córdoba, 24 de agosto de 2023

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.907, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – PAULO LEONARDO CASSINERIO, MINISTRO DE VINCULACIÓN COMUNITARIA, PROTOCOLO Y COMUNICACIÓN A/C MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 160 del 24 de agosto de 2023.

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