Los profesionales y auxiliares de la salud deberán registrar toda intervención médico-sanitaria en la respectiva historia clínica electrónica (HCE), la que será almacenada y custodiada por los establecimientos asistenciales públicos y privados y puesta a disposición del Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas.
El Poder Ejecutivo mediante el decreto 393/2023 – Programa Federal Único de Información y Digitalización de Historias Clínicas de la República Argentina reglamentó la ley N° 27706., destacando que el Estado nacional tiene la responsabilidad de avanzar en el camino de la modernización tecnológica y digital de los procesos inherentes a la atención sanitaria, construyendo capacidades y generando un entramado regulatorio a nivel federal que articule los avances tecnológicos con las necesidades del sistema de salud con centro en los pacientes, atento también a las consideraciones que alcanzan al personal de salud y a los responsables de establecer buenas prácticas en seguridad de la información y seguridad de la atención sanitaria. Para su efectivo puesto en funcionamiento será crítico que se aplique con la seriedad y responsabilidad máximas las buenas prácticas en seguridad de la información, para que no se repitan los casos recientes del PAMI y Anses.
Según su definición, la HCE es el conjunto de documentos digitales y/o electrónicos, en el que se registra toda actuación realizada por profesionales y auxiliares de la salud, todos los procesos asistenciales indicados y recibidos por cada paciente, aceptados o rechazados y los datos actualizados de su estado de salud, para garantizar una asistencia adecuada. Será decisivo que la HCE sea integral, auténtica, inalterable, perdurable, única, inviolable y recuperable en tiempo y forma, respecto de los datos contenidos en ella, cumpliendo con los estándares fijados en la ley de protección de datos personales, en la de firma digital y en la ley que regula los derechos del paciente.
Cada HCE de cada paciente argentino será almacenada en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas ahora reglamentado, ya que se exige que los profesionales y auxiliares de la salud deberán registrar toda intervención médico-sanitaria en la respectiva HCE, la que será almacenada y custodiada por los establecimientos asistenciales públicos, establecimientos privados, de la seguridad social y por los consultorios privados y puesta a disposición del Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, conforme los estándares técnicos de comunicación y terminologías clínicas que la Autoridad de Aplicación determine. De lo que se deduce que cada institución seguirá gestionando las HCE de sus pacientes, lo que no se determina es el alcance del concepto “poniendo a disposición” del sistema único. Es decir, si este sistema requerirá información de un determinado paciente cuando por ejemplo realice una interconsulta, o si el sistema hará periódicamente una copia íntegra de la base de datos de cada institución médica.
La reglamentación sólo explica que el “istema Único de Registro de Historias Clínicas opera como una red que intercomunica e interopera distintos sistemas de registros de HCE de acuerdo a los requerimientos técnicos estipulados por la autoridad de aplicación. La tutela y guarda de los datos clínicos -continúa- se realizará de conformidad con lo establecido en las Leyes de protección de datos personales y de los derechos del paciente, pero nada dice cómo será efectivamente en el día a día la aplicación de los conceptos genéricos contenidos en aquellas leyes.
La información clínica contenida en los diversos sistemas de HCE, su registro, actualización o modificación y consulta se efectuarán bajo estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad, acceso y trazabilidad. Principios que deberían ser de aplicación obligatoria, ahora bien, muchos dispensarios municipales y muchos consultorios privados no cuentan con recursos suficientes para respetar efectivamente estás máximas, entonces ¿qué será de ellos? ¿Podrán seguir funcionando?
Finalmente, relacionado con los avances tecnológicos, el decreto reglamentario concluye disponiendo que la HCE podrá ser refrendada con firma digital y/o electrónica. El primer aspecto es que estas opciones de firma no son sinónimos, tienen funciones y alcances muy distintos. Y el segundo aspecto, si los establecimientos menos desarrollados tienen poca infraestructura informática, seguramente la firma digital es una materia muy pendiente.
Está reglamentación suena algo posible en los alrededores de las grandes ciudades e imposible en los pequeños centros urbanos, tanto para poner en práctica como para resguardar los datos de los pacientes.
(*) Abogado, especialista en derecho informático