Para su obtención, éste deberá solicitarla personalmente ante el organismo que realizó la fiscalización, dentro del plazo de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral
Resolución 1550/23-MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-23486415- -APN-DGD#MT, la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 24 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto creó el PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR) que se implementa en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT).
Que el Componente Seguro por Desempleo a que refiere el punto 2 del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL contempla la inclusión como destinatarios/as del seguro por desempleo instituido en el Titulo IV de la Ley N° 24.013 y en la Ley N° 25.371 de aquellas/os trabajadores/as no registrados/as detectadas/os en las acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) y que posteriormente resulten despedidos/as por sus empleadoras/es.
Que para acceder a la prestación por desempleo el Artículo 11° de la citada norma establece que el trabajador o la trabajadora deberá presentar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la copia del acta de inspección, o la documentación que a este fin se defina en la reglamentación, el telegrama Ley Nº 23.789 remitido a su empleador y la constancia de denuncia correspondiente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en términos de lo establecido en el artículo 11, inciso a), de la Ley N° 24.013.
Que a los fines de facilitar la pronta implementación del Componente Seguro por Desempleo corresponde aprobar un único modelo de Constancia de Inspección a ser utilizado por el organismo que haya realizado la fiscalización, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que servirá a efectos de acreditar la efectiva realización de la acción inspectiva por el organismo interviniente.
Que el documento Constancia de Inspección debe contener información que identifique la actuación llevada a cabo y los datos sobre el empleador y del trabajador o la trabajadora.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el modelo de Constancia de Inspección para ser presentado por el Trabajador o Trabajadora para la Solicitud del Seguro por Desempleo, en los términos del Artículo 11° de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que se incorpora como ANEXO y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Para la obtención de la Constancia de Inspección, el Trabajador o Trabajadora deberá solicitarla personalmente ante el organismo que realizó la fiscalización, dentro del plazo de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.227 del 7 de agosto de 2023.