La medida tiene por fin propiciar el desarrollo completo de las prestaciones y restringir la reiteración
Resolución 1202/23-MT y SE
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-98020201- -APN-DGD#MT, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, y N° RESOL-2021-647-APN-MT del 20 de octubre de 2021, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT del del 19 de abril de 2022 y sus modificatorias y N° RESOL-2022-609-APN-SE#MT del 3 de junio de 2022 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley N° 24.013 establece que la política de empleo comprende acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias se aprobó el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se encuentra destinado a trabajadoras y trabajadores de DIECIOCHO (18) años de edad o más que se encuentren en búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los últimos TRES (3) meses de información disponible, con excepción del Monotributo Social y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, regulado por la Ley N° 26.844 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO brinda, a toda su población destinataria, las siguientes prestaciones generales: servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo, servicios de intermediación laboral, servicios de formación profesional y procesos de certificación de competencias laborales, y a los grupos poblacionales con tratamiento especial además les ofrece las siguientes prestaciones específicas: prácticas en ambientes de trabajo y acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado.
Que, con la creación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL inició un proceso de reordenamiento y simplificación de los programas poblacionales de empleo gestionados por esta Secretaría, haciendo confluir en el marco del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO las políticas de promoción del empleo orientadas a grupos poblacionales provenientes de otros programas, y ampliándolas a nuevos grupos poblacionales.
Que, en ese sentido, por la Resolución N° RESOL-2022-609-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO se aprobaron las Normas de Integración y Articulación entre el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución N° 497/2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que por el Artículo 39 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, se estableció que en una primera etapa de implementación del Programa podrían incluirse, como parte de la oferta de actividades de orientación laboral del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, los cursos de introducción al mundo del trabajo, los talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social y otros talleres de apoyo a la búsqueda de empleo que implementados en el marco de otros programas o políticas de empleo administrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que, en este marco, resulta pertinente precisar y ordenar las reglas de participación de las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en las prestaciones ofrecidas por el Programa, buscando propiciar el desarrollo completo de las prestaciones, así como también restringir la reiteración de participación en prestaciones similares.
Que, en función de tal objetivo, deviene necesario realizar adecuaciones tanto en el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO como en las normas de integración y articulación del citado programa con el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, y por el Artículo 12 de la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 9° del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La adhesión al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se mantendrá durante la vigencia del Programa, en tanto la persona adherente no solicite su baja o se detecte que dejó de reunir los requisitos de accesibilidad establecidos en el presente Reglamento.
La baja de una adhesión será notificada a la casilla de correo electrónico y al número de teléfono celular registrados en el PORTAL EMPLEO por las personas involucradas.
Las condiciones de accesibilidad al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO de las personas adherentes se verificarán en forma periódica y continua, mediante procesos tecnológicos de cruces de información a instrumentarse a través del PORTAL EMPLEO, por la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, salvo cuando las personas adherentes se encuentren participando en una prestación específica indicada en el artículo 5° del presente Reglamento, en cuyo caso tales controles se reanudarán al concluir su participación en tales prestaciones.
Las personas cuyas adhesiones sean dadas de baja podrán tramitar nuevamente su adhesión al presente Programa cuando vuelvan a reunir las condiciones de accesibilidad. A tal efecto, las personas registradas en el PORTAL EMPLEO toda vez que ingresen al citado Portal y reúnan las condiciones de accesibilidad establecidas en el artículo 2° del presente Reglamento recibirán un aviso que les permitirá adherir al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6° del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 10 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo. Los servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se instrumentarán a través de:
1. Actividades de orientación autogestionadas vinculadas a la búsqueda de empleo o al mundo del trabajo ofrecidas a través del PORTAL EMPLEO;
2. Actividades de orientación laboral ofrecidas en el marco del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;
3. Cursos de introducción al trabajo, hasta completar el proceso integración y articulación del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO;
4. Cursos de apoyo a la empleabilidad e integración social, hasta completar el proceso integración y articulación del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.”
ARTÍCULO 3°. – Incorpórase como el Artículo 10 bis del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, el siguiente:
“ARTÍCULO 10 bis.- Servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo – Restricciones de participación. La participación de las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en las actividades y cursos indicados en el artículo 10 del presente Reglamento estará sujeta a las siguientes restricciones:
1. cada una de las actividades y/o cursos descriptos en el artículo 10 del presente reglamento sólo podrá realizarse una única vez en el marco del presente Programa;
2. las personas que realicen las actividades indicadas en el artículo 10, inciso 2, del presente Reglamento no podrán realizar el curso indicado en el artículo 10, inciso 3, del presente Reglamento;
3. las personas que realicen el curso indicado en el artículo 10, inciso 3, del presente Reglamento no podrán realizar las actividades indicadas en el artículo 10, inciso 2, del presente Reglamento.
A los fines del presente artículo, se entenderá que una persona realizó las actividades o cursos indicados en el artículo 10, incisos 1, 3 y 4, del presente Reglamento, cuando completó el plazo de asignación a la actividad o el curso, y que realizó las actividades indicadas en el artículo 10, inciso 2, del presente Reglamento, cuando registra como aprobada tal actividad.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Destinatarias/os – Condicionalidades. Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10, del presente Reglamento, que participen en las actividades o cursos descriptos en el artículo 10 del presente Reglamento o en los cursos de formación profesional descriptos en el artículo 12 del presente Reglamento, podrán acceder a una asignación dineraria mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) durante su participación en tales actividades.
El otorgamiento de la asignación dineraria estará sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestarios al momento del desarrollo de la actividad y al orden de priorización que se establece a continuación:
1. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 8, 9 y 10, del presente Reglamento;
2. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3 y 4, del presente Reglamento, priorizándose a las mujeres con menores de edad a cargo.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar criterios de priorización subsidiarios o complementarios a los antes enumerados, con el objetivo de garantizar una distribución territorial y poblacional equitativa, y evitar desequilibrios o la desatención de determinados colectivos o territorios.
En el caso de personas que se encuentren en el mismo orden de priorización, la asignación dineraria será otorgada en forma aleatoria e informada por el sistema informático del PORTAL EMPLEO.
El acceso a la asignación dineraria será notificado a la persona que se postule para participar en una actividad o curso, al momento de comunicársele la asignación de una vacante para su realización. La no recepción de tal información al momento de la notificación de la asignación de una vacante, implicará que no le ha sido otorgado el acceso a la asignación dineraria.”
ARTÍCULO 5°.- Derógase el Artículo 39 del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el Artículo 6° del ANEXO de la Resolución N° RESOL-2022-609-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a partir del 1° de septiembre de 2023, salvo lo dispuesto en el artículo 6° de la presente medida que será aplicable a partir de acciones incluidas en los procesos de liquidación del mes de julio de 2023, devengado junio 2023.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.223 del 1 de agosto de 2023.