El incremento será de 25,15% por incremento en los costos del servicio. (Ver anexo adjunto)
Ente Regulador de Servicios Públicos – Ersep
Resolución General N° 66
Córdoba, 12 de julio de 2023.- Ref.: Expte. N° 0521-069768/2023.
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Servicios San Antonio Limitada, por la cual solicita incrementar la tarifa de agua, aduciendo un incremento en los costos del servicio.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Mario A. Blanco y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna (…)”.-
Que, por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores (…)”; como así también (Art. 25, inc. g):” Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicaciónestablece: “Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.
Que, por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modificaciones de Precios y Tarifas – establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521- 050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número 14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el presente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución. (…)”
Que a los fines de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitud de revisión tarifaria y b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los fines de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución General ERSeP N° 14/2016 requerida a los fines de la evaluación.
Que la Resolución ERSeP N° 187/2023 de fecha 16 de Febrero de 2023 por la que se convocó a Audiencia Pública, dando inicio al presente Procedimiento de Revisión Tarifaria en el cual se definió un esquema de aumentos proyectados de manera escalonada y equitativa para los prestadores en función del coeficiente Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) considerando valores máximos o tope, a los fines de garantizar la sustentabilidad de las prestaciones del servicio de agua potable y saneamiento en el marco de la crisis económica e inflacionaria que atraviesa nuestro país.
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N° 60/2019; a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP 187/2023), Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al Directorio.
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 18 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida.
Que el Área de Costos y Tarifas en dicho marco emite el Informe Técnico Nº 104/2023 y efectúa su análisis, afirmando que. “(…) Corresponde en esta oportunidad considerar el traslado del 25,15% al cuadro tarifario del prestador, para aplicar sobre los consumos desde el 01/07/23. (…) Los Cargos Especiales Conexión E.1, Cargos Especiales de Inspección E.3 y los Cargos Especiales por Notificación y Franqueo, se actualizan en forma lineal conforme el incremento del 25,15% (…)
Que luego de todo lo expuesto, el Informe de referencia concluye: “De acuerdo a lo estipulado por la Resolución General 187/2023, es sugerencia se otorgue un incremento tarifario que asciende al 25,15% sobre el cuadro tarifario vigente de la Cooperativa de Servicios “San Antonio” Ltda., sobre los consumos registrados a partir de la publicación en el Boletín Oficial. El cuadro tarifario propuesto se expone como Anexo I.”
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas precitadas, resulta viable la modificación del Cuadro Tarifario vigente, considerando que se cumplimenta con los procedimientos previstos y no se violenta normativa alguna de índole constitucional. – Voto del Vocal Facundo C. Cortes Viene a consideración del suscripto las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Servicios San Antonio Limitada, por la cual solicita incrementar la tarifa de agua, aduciendo un incremento en los costos del servicio.
Que coincido con la necesidad de actualizar la tarifa, sin perjuicio de lo cual entiendo prudente atento a las circunstancias de la crisis social y económica, que dicho porcentaje debe escalonarse en dos (2) etapas y no en una (1) tal como se propone. Así, el aumento debe aplicarse sobre los valores tarifarios vigentes de la siguiente forma: a) 12,58% a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial; b) 12,57% a partir a partir del 01/09/2023.- Así voto. Voto del Vocal Daniel A. Juez
Que viene a esta Vocalía el Expte N° 0521-069768/2023 con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Servicios San Antonio Limitada, por la cual solicita incrementar la tarifa de agua, aduciendo un incremento en los costos del servicio.
Que a los fines de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega, la documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los fines de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución General ERSeP N° 14/2016 requerida a los fines de la evaluación.
Que la Resolución ERSeP N° 187/2023 de fecha 16 de Febrero de 2023 por la que se convocó a Audiencia Pública, dando inicio al presente Procedimiento de Revisión Tarifaria en el cual se definió un esquema de aumentos proyectados de manera escalonada y equitativa para los prestadores en función del coeficiente Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) considerando valores máximos o tope, a los fines de garantizar la sustentabilidad de las prestaciones del servicio de agua potable y saneamiento en el marco de la crisis económica e inflacionaria que atraviesa nuestro país.
Que el Área de Costos y Tarifas en dicho marco emite el Informe Técnico Nº 104/2023 y efectúa su análisis, afirmando que. “(…) Corresponde en esta oportunidad considerar el traslado del 25,15% al cuadro tarifario del prestador, para aplicar sobre los consumos desde el 01/07/23. (…) Los Cargos Especiales Conexión E.1, Cargos Especiales de Inspección E.3 y los Cargos Especiales por Notificación y Franqueo, se actualizan en forma lineal conforme el incremento del 25,15% (…)
Que luego de todo lo expuesto, el Informe de referencia concluye: “De acuerdo a lo estipulado por la Resolución General 187/2023, es sugerencia se otorgue un incremento tarifario que asciende al 25,15% sobre el cuadro tarifario vigente de la Cooperativa de Servicios “San Antonio” Ltda., sobre los consumos registrados a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Ahora a bien, como esta Vocalía viene sosteniendo, aún con las rectificaciones técnicas efectuadas y las sugerencias técnicas realizadas, y sin perjuicio del esquema de aumentos proyectados con topes máximos, dicho ajuste no puede ser acompañado mientras este Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), continúe aplicando una doble vara y no vele de igual manera por los intereses de ambos extremos de la ecuación: la prestadora del servicio y el usuario. Por un lado, si el objetivo para concretar la recaudación es, no sólo tener en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar que el impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los usuarios y la cobrabilidad del prestador, un incremento del orden del 25,15%, será un nuevo tarifazo de altísimo impacto para el bolsillo del usuario Este ente regulador –ERSeP- ejerciendo su competencia y responsabilidad como agente de control y conciliador de los intereses de la prestataria del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción –dadas las circunstancias extraordinarias que vivimos desde la emergencia sanitaria agravadas por la crisis económica e inflacionaria actual-, regular con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese universo de usuarios de agua potable, que deben afrontar al aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con recursos cada vez más limitados o inexistentes.
Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es mantener con coherencia mi voto negativo a los aumentos, priorizando el contexto crítico planteado y del cual no puede permanecer indiferente, habida cuenta que, continuar autorizando las tarifas de los servicios públicos provinciales, sólo retroalimenta la espiral inflacionaria, naturalizándola Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión, calidad de servicio y “facturación” de la prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable. Por todo lo expuesto, mi voto es negativo. Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 296/2023, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP): por mayoría (Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino)
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento del 25,15% sobre los valores tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa de Servicios San Antonio Limitada a aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial en los términos propuestos en el Informe Técnico N° 104/2023 del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I.
Artículo 2°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente con copia.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE – LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL – WALTER SCAVINO, VOCALFACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL – DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 135 del 24 de julio de 2023.