Será de $278 para el devengado de julio y se deberá abonar a partir de agosto de 2023
Disposición 7/23-SRT
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2023, es necesario tomar los valores de los índices de mayo y abril de 2023 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 31984.22 y 30116.61 respectivamente, se obtiene un valor de 1.0620 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UNO 93/100 ($ 261.93) arroja un monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 17/100 ($ 278.17).
Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2023 conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de mayo y febrero de 2023.
Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 31984.22 y 24980.16, respectivamente, se obtiene un valor de 1.2804 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE CON 26/100 ($ 217.26) arroja un monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 18/100 ($ 278.18).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 278) para ambos regímenes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 del 11 de enero de 2019 y N° 47/21.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 278) para el devengado del mes de julio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de agosto de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Ángel Cainzos
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.217 del 24 de julio de 2023.