Alcanza prima facie a los acusados en orden a la consumación o tentativa de los delitos previstos y reprimidos por las normas del Código Penal de la Nación Argentina que a continuación se detallan taxativamente (homicidio doloso; homicidio calificado por abuso funcional; lesiones gravísimas; abuso sexual; desaparición forzada de personas; tortura omisión funcional frente a casos de tortura)
Resolución 477/23
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el Expediente Nro. EX-2023-56897573-APN-DRMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto Nro. 50 del 19 de diciembre de 2019, el Acuerdo de Solución Amistosa suscripto por el Estado Argentino con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en fecha 10 de noviembre de 2015, aprobado mediante Decreto Nro. 1338/16 y homologado mediante Informe Nro. 36/17 de la CIDH, todo ello en el marco del el Caso Nro. 12.854 “…Ricardo Javier Kaplun y Familia…”, la NO-2021-68573727-APN-DCYPVI#MSG mediante la que se da cuenta acerca de las consideraciones efectuadas por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, las consideraciones efectuadas por la parte peticionaria en relación con los informes emitidos por el Estado argentino en fechas 14 y 30 de julio del año 2021, la mesa bilateral de trabajo celebrada con la parte peticionaria en fecha 6 de abril de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Acuerdo de Solución Amistosa aprobado mediante Decreto Nro. 1338/16 el Estado argentino consideró que “…existen razones suficientes para tener por configurada dicha responsabilidad internacional en tanto y en cuanto de la documental citada en el párrafo precedente surge que no ha sido posible desvirtuar que Ricardo Javier Kaplun hubiera sido objeto de una detención arbitraria, ni de que agentes de la Policía Federal Argentina hubieran tenido algún tipo de participación en su muerte —la que se produjo mientras se encontraba bajo su custodia—…”.
Que, en el acuerdo precedentemente referido, y conforme surge del Informe Nro. 36/17 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “… el Estado argentino ha tomado la decisión de asumir responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el Caso N° 12.854 en los términos del citado informe, por la violación de los artículos 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Tutela judicial efectiva) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…”.
Que mediante el Acuerdo de Solución Amistosa al que se arribó, uno de los compromisos asumidos por el Estado argentino consiste en: “… Impulsar reformas que aseguren que no se brinde patrocinio jurídico institucional al personal de las Fuerzas de Seguridad Federales, que se encuentre acusado judicialmente por graves violaciones a los derechos humanos…”.
Que de conformidad con las consideraciones efectuadas por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, a saber: “… que vistas las Leyes Nros. 21.965, 26.102, 18.398, 19.349 y 24.059 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1338 del 29 de diciembre de 2016 y 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° RESOL-2020-377-APN-MSG del 12 de octubre de 2020, la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 —aprobada por el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983—, la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398. Título III, Régimen de Personal, y IV, Personal Retirado —aprobada por el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971—, la Reglamentación de Justicia Militar para Gendarmería Nacional —aprobada por el Decreto N° 712 del 29 de mayo de 1989, y actualmente vigente en virtud de dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 26.394—, el Código Penal de la Nación, la Ley N° 23.592, la Ley Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales N° 26.485, y demás considerandos contenidos en el IF-2021-68354887-APN-SSCYTI#MSG, le compete a la Ministra de Seguridad de la Nación el dictado de medidas sobre “Normas complementarias de las reglamentaciones sobre el beneficio de defensa técnica y patrocinio institucional” en virtud de los artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; y del Decreto N° 1338 del 29 de diciembre de 2016…”, resulta competencia de esta cartera ministerial el dictado del acto administrativo mediante el que habrá de regularse la provisión de patrocinio jurídico institucional a las funcionarias y los funcionarios que integran las fuerzas federales de seguridad; todo ello, a fin de dar cumplimiento al compromiso reseñado precedentemente, y asumido por el Estado argentino en el marco del Acuerdo de Solución Amistosa suscripto en fecha 10 de noviembre de 2015, aprobado mediante Decreto Nro. 1338/16.
Que en virtud de aquellas consideraciones y en el marco del Expediente Nro. EX-2021-66418162-APN-SSCYTI#MSG, se elaboró un proyecto de resolución ministerial tendiente a dar cumplimiento al acuerdo de solución amistosa al que oportunamente se arribó.
Que a los fines expuestos, resulta imperioso destacar que los hechos denunciados en el caso Ricardo Javier Kaplun y familia y Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social (COFAVI) contra Argentina, Nro. 12.854 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), de los que resultó víctima el Sr. Ricardo Javier KAPLUN revisten indubitable gravedad institucional y deben ser atendidos con políticas públicas orientadas, prioritariamente, a la más amplia y constante observancia de la vigencia irrestricta de los derechos humanos fundamentales de las personas por parte de las funcionarias y los funcionarios que integran las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que la tutela de los derechos fundamentales de las personas requiere especial atención, regulación y supervisión en relación con la actuación y el ejercicio de las funciones propias de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para garantizar la no repetición de hechos de violencia institucional, y que esa especial atención, regulación y supervisión han sido asumidas como compromiso del Estado argentino.
Que la Excma. Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su jurisprudencia, se ha ocupado en reseñar y precisar distintos actos que deben considerarse graves violaciones a los Derechos Humanos (cfr. Casos “Barrios Altos Vs. Perú, Almonacid Arellano y Otros Vs. Chile, Goiburú y Otros Vs. Paraguay, Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, Vera Vera y Otra Vs. Ecuador, Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, Herzog y otros Vs. Brasil, V.R.P., V.P.C. y Otros. Vs. Nicaragua).
Que, por lo demás, durante el alojamiento transitorio de personas detenidas, corresponde que los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales asuman un deber de tutela especial respecto de las personas detenidas, transitoriamente bajo su guarda.
Que, el dictado de la presente en modo alguno implica desconocer legítimo ejercicio del derecho de defensa que, constitucional y convencionalmente, el Estado argentino garantiza a todas las personas (cfr. arts. 18 y 120 de la Constitución de la Nación Argentina y art. 8.2.e. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación -Ley 27149-).
Que en función del compromiso asumido por el Estado argentino con la familia Kaplun, en el que interviniera como facilitador la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y quedara plasmado en el Acuerdo de Solución Amistosa de fecha 10 de noviembre de 2015, aprobado mediante Decreto Nro. 1338/16 y homologado mediante Informe Nro. 36/17 de la CIDH, todo ello en el marco del el Caso Nro. 12.854 “…Ricardo Javier Kaplun y Familia…”, como una de las reformas comprometidas por el Estado, corresponde a esta cartera ministerial, regular la provisión del patrocinio jurídico que prestan los servicios jurídicos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a las funcionarias y los funcionarios que resulten acusados por hechos cometidos en cumplimiento o en ocasión de sus funciones y que, en caso de corroborarse judicialmente, constituyan graves violaciones a los derechos humanos.
Que no puede obviarse que las tareas propias de prevención que incumben a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, desplegadas diariamente por miles de funcionarias y funcionarios y la conflictividad propia de aquellas tareas, especialmente las que son cumplidas por las funcionarias y funcionarios de menor rango jerárquico que se encuentran desplegados por el territorio nacional.
Que las particularidades propias del ejercicio de las funciones que incumben a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deben ser razonablemente ponderadas con la asistencia técnica que en algunos casos se brinda a través de los letrados que integran las Direcciones de asuntos jurídicos y/o equivalentes dentro cada fuerza, frente a denuncias promovidas por supuestos actos desplegados en el ejercicio o en ocasión de tales funciones. Todo ello, como una de las reformas que el Estado se ha comprometido a impulsar (de conformidad con el Acuerdo de Solución Amistosa aprobado mediante Decreto Nro. 1338/16).
Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – Dispóngase que las Direcciones de Asuntos Jurídicos y/o Divisiones Legales y/o equivalentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no brindarán asistencia jurídica a los agentes y/o funcionarios de esas fuerzas federales de seguridad que resulten judicialmente acusados por GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2º de la presente.
ARTÍCULO 2º – A los fines de la presente, y en todos los casos que se detallan en el artículo 3º, el patrocinio jurídico institucional cesará una vez agotada la vía recursiva ordinaria y extraordinaria que pudiera corresponder contra el auto de mérito que hubiera recaído respecto del agente /o funcionario del que se trate.
ARTÍCULO 3º – Se encuentran alcanzados por las previsiones del artículo 2º aquellos casos en los que hubiere adquirido firmeza el auto de mérito decretado contra un agente o funcionario de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales prima facie acusado en orden a la consumación o tentativa de los delitos previstos y reprimidos por las normas del Código Penal de la Nación Argentina que a continuación se detallan taxativamente:
· Art. 79 -homicidio doloso-;
· Art. 80 inc. 9no. -homicidio calificado por abuso funcional-;
· Art. 91 -lesiones gravísimas-;
· Art. 119 -Abuso sexual-;
· Art. 142ter. -Desaparición forzada de personas-;
· Art. 144ter. -tortura-;
· Art. 144quater. -omisión funcional frente a casos de tortura-;
También serán alcanzados aquellos casos en los que un agente o funcionario de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales resulte acusado en orden a la consumación o tentativa del delito de encubrimiento respecto de cualesquiera de los delitos incluidos en el listado precedente -art. 277 del Código Penal de la Nación Argentina-, en tanto adquiera firmeza el auto de mérito que fuera decretado en su contra.
En tal caso, el letrado de la institución quedará relevado del deber de continuar ejerciendo la defensa técnica encomendada, debiendo renunciar al cargo conferido judicialmente, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas diligencias urgentes impuestas por los deberes profesionales y aquellas otras que se derivan de la ética con la que debe ejercerse la profesión de abogada/o.
ARTÍCULO 4° – Encomiéndese a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, o al área que en un futuro la reemplace en sus funciones, la proyección y posterior dictado de un acto administrativo tendiente a regular la presentación de un reporte mensual obligatorio, por parte de cada una de las Direcciones de Asuntos Jurídicos y/o Divisiones Legales y/o equivalentes de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en el que se deberán detallar cada uno de los casos en los que se provea patrocinio institucional.
Detallándose: a) datos del personal involucrado, b) datos del letrado/a interviniente, c) número y carátula de la causa, d) órgano judicial de radicación, e) reseña de los hechos imputados, f) estado procesal de las actuaciones, en tanto el carácter privado de las actuaciones penales así lo permita. Asimismo, se deberán informar todos aquellos casos en los que habiendo sido requerido el patrocinio jurídico este hubiera sido denegado exponiéndose los motivos que fundamentaron dicha denegatoria.
ARTÍCULO 5° – Dispóngase que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL deberá remitir cada informe mensual a la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, o al área que en un futuro la reemplace en sus funciones, dentro de los QUINCE (15) primeros días hábiles de cada mes, a efectos de que sea supervisado el cumplimiento de lo aquí resuelto.
ARTÍCULO 6° – En caso de detectarse alguna posible inobservancia, las actuaciones deberán ser remitidas a la DIRECCIÓN DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL, o al área que en un futuro la reemplace en sus funciones, para que emita un dictamen dirimente, debiendo presentarlo por ante la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.
ARTÍCULO 7° – Dispóngase que, en caso de recibir un dictamen negativo por parte de la DIRECCIÓN DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL ordenará el cese inmediato de la representación judicial del personal involucrado.
ARTÍCULO 8° – Dispóngase que, con frecuencia semestral, los informes recibidos por la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL y los dictámenes que en consecuencia puedan llegar a emitirse con el detalle de todos los casos en los que habiendo sido requerido el patrocinio jurídico este hubiera sido denegado, se remitan a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL, o al área que en un futuro la reemplace en sus funciones, a los efectos que se elabore un informe anual que habrá de publicarse en la página web oficial correspondiente a este Ministerio resguardándose, en todos los casos, aquellos datos que revistan carácter personal;
ARTÍCULO 9° – La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10 – Regístrese, comuníquese a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.213 del 18 de julio de 2023.