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Comercio y Justicia 85 años

Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores: extienden convocatoria para empresas 

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Las interesadas podrán adherir hasta el día 17 de octubre o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero. La presente medida tiene vigencia a partir del día 15 de julio del año en curso y se establece para que una mayor cantidad de firmas puedan realizar las presentaciones correspondientes, lo que permitirá eventualmente ampliar el universo de potenciales beneficiarios

Disposición 117/23- SSI-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-15086893- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, la Disposición N° 83 de fecha 21 de marzo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, además, por el Artículo 3° del citado decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.

Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.

Que en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “Las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA”.

Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “Periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado”.

Que por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores Estratégicos al programa al efectuar las Convocatorias para la presentación de proyectos, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.

Que conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el de “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y sus complementarias.”.

Que, en el sentido descripto precedentemente, mediante la Disposición N° 83 de fecha 21 de marzo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se formalizó el llamado a las convocatorias en el marco del beneficio de Asistencia Técnica para la presentación de proyectos correspondientes a los sectores estratégicos en ella detallados, a fin de que las empresas pertenecientes a dichos sectores realicen las respectivas presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 – Asistencia Técnica” aprobadas en el Artículo 2° de dicha medida.

Que en el Artículo 4° de la citada disposición, se estableció que la vigencia de las Convocatorias dispuestas en dicha medida se extiende hasta el día 15 de julio de 2023, o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero.

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante su Informe Técnico de Firma Conjunta IF-2023-75794672-APN-DNCAYPDP#MDP, obrante en el expediente de la referencia, y luego del análisis del universo de proyectos presentados realizado por dichas reparticiones, resulta pertinente ampliar el plazo de presentación establecido en la Disposición N° 83/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, a fin de posibilitar la presentación de más proyectos que permitan aumentar el grado de integración nacional en las cadenas de valor de los sectores estratégicos en cuestión, favorecer la diversificación mediante la incorporación de productos y/o procesos nuevos e innovadores, la generación de inversiones para modernización tecnológica, la ampliación de capacidad productiva con impacto en la productividad y la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación.

Que, en virtud de ello, resultaría oportuno otorgar una prórroga al plazo de vigencia para que mayor cantidad de empresas interesadas puedan realizar las presentaciones correspondientes, lo que permitirá eventualmente ampliar el universo de potenciales beneficiarios y de posibles proyectos de alto impacto que contribuirían al cumplimiento de los objetivos del Programa.

Que, en razón de lo expuesto, se considera necesario prorrogar el plazo de vigencia de las Convocatorias formalizadas por la Disposición N° 83/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta el día 17 de octubre de 2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero, para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, realicen las correspondientes presentaciones, de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 – Asistencia Técnica” aprobadas en el Artículo 2° de la mencionada disposición.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene entre sus objetivos el de intervenir en la definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de vigencia de las Convocatorias formalizadas por la Disposición N° 83 de fecha 21 de marzo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el día 17 de octubre de 2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero, para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, realicen las correspondientes presentaciones, de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 – Asistencia Técnica” aprobadas en el Artículo 2° de la citada disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que serán rechazadas sin más trámite las presentaciones que se realicen fuera del término previsto en el Artículo 1° de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 15 de julio de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Priscila Ailín Makari

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.211 del 14 de julio de 2023.

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