La autoridad de aplicación podrá autorizar aumentos del Fondo de Riesgo hasta la suma total que surja de la evolución por Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)”. Asimismo, se modifican las exigencias de documentación respaldatoria para las garantías comerciales y se aumenta de 150 a 300 el requisito de asistencia anual a Mipymes. Al menos 15 deben ser conducidas por mujeres
Disposición 341/23- Sspyme
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-72869764- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el marco regulatorio del “Sistema de SGR” está dado por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 y por la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por medio de la cual se aprobaron, mediante el Anexo, las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que, desde su aprobación, estas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” fueron modificadas en varias oportunidades, incorporando cambios necesarios y convenientes para promover un mayor alcance del financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y otros motivados en la situación de la economía del país.
Que, en ese sentido, dicha norma fue modificada por las Resoluciones Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de 2021, 116 de fecha 2 de noviembre de 2021, 139 de fecha 17 de diciembre de 2021, 25 de fecha 1 de abril de 2022 y 42 de fecha 30 de mayo de 2022, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y por las Disposiciones Nros. 18 de fecha 30 de noviembre de 2022, 89 de fecha 31 de marzo de 2023 y 316 de fecha 27 de junio de 2023, todas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, como fuera dicho, esos cambios se fueron incorporando a la norma general con el objetivo de continuar adaptando y simplificando el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, lograr una mayor participación del mismo en el financiamiento MiPyME y, particularmente, a fin de dar respuesta a los cambios económicos coyunturales que afectan al país, al entramado productivo y, por lo tanto, a gran parte del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que el impacto que la propia existencia del Sistema de SGR tiene sobre el costo fiscal, en razón del beneficio impositivo que establece el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, para los Socios Protectores y Partícipes de las Sociedades de Garantía Recíproca que se devenga en el ejercicio fiscal en el cual los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo se efectivizan, amerita realizar evaluaciones y, eventualmente, modificaciones, con cierta periodicidad del marco regulatorio vigente, en el intento de lograr una administración eficiente, cuidadosa y estratégica de los recursos.
Que se considera imprescindible realizar nuevas modificaciones a las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” para seguir incorporando aquellas medidas y demás cambios normativos que promuevan un uso eficiente e intensivo de los Fondos de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca y, en consecuencia, del costo fiscal, estimulando, además, la expansión del Régimen de SGR para lograr un mejor acceso al financiamiento MiPyME.
Que, por medio de la presente medida, se introducen incentivos que permiten seguir incrementando la asistencia dirigida a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el territorio nacional, mejorando sus condiciones de financiamiento y, en simultáneo, coadyuvan a un uso eficiente de los beneficios impositivos y su consiguiente costo fiscal.
Que, en este sentido, resulta conveniente modificar los Artículos 8° y 11 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, de modo de aumentar de CIENTO CINCUENTA (150) a TRESCIENTAS (300) el requisito de asistencia anual a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y además incluir el requisito de que los avales a considerar para el cálculo de la cantidad de MiPyMEs asistidas, serán los mayores a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
Que se considera importante fijar parámetros claros y cuantificables que permitan que los aumentos de Fondo de Riesgo que eventualmente se otorguen a las SGR que así lo solicitan, se traduzcan en una mayor asistencia a las MiPyMEs del país, no sólo desde el punto de vista cuantitativo sino también cualitativo.
Que, con ese sentido, mediante la presente medida se incorporan modificaciones en relación a las condiciones y exigencias correspondientes a las solicitudes de aumento de Fondo de Riesgo por parte de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Que, así, se modifica el intervalo de tiempo que debe transcurrir para que una SGR pueda obtener un aumento del Fondo de Riesgo, que la norma actual restringe a un plazo mínimo de SEIS (6) meses computados desde la fecha de la autorización del último aumento” (Artículo 20 del Anexo de la citada Resolución N° 21/21 y sus modificaciones), reduciéndolo a CUATRO (4) meses aunque manteniendo la restricción de que en UN (1) año calendario sólo pueden autorizarse DOS (2) aumentos de fondos de riesgo.
Que se considera conveniente también adecuar los montos establecidos originalmente en montos fijos en PESOS ARGENTINOS ($) en el Artículo 20 inciso 3) del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, a valores corrientes, con su correspondiente actualización en términos reales.
Que, ello así, dado que mantener como valor constante e inalterable aquellos montos en pesos argentinos sin su adecuación con cierta periodicidad, podría obligar a las SGR a avalar operaciones con montos cada vez más reducidos (en términos reales) para alcanzar el requisito en cantidad de MiPyMEs asistidas, generándose así una situación claramente no deseada por las normas siendo que, justamente, uno de los objetivos principales del Sistema es el de avalar operaciones cada vez mayores que colaboren con el desarrollo del entramado MiPyME.
Que, en consecuencia, por medio de la presente se modifica el monto allí establecido como límite del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) a un monto dado por la evolución por Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)” – Ley N° 25.827 (“UVA”) del Fondo de Riesgo desde la fecha de presentación del trámite respecto de la presentación anterior y con un máximo de evolución de UVA de hasta DOCE (12) meses.
Que, con el propósito de promover el otorgamiento de garantías de mayor plazo, se entiende conveniente revisar aquellos indicadores del trámite de solicitud de aumento de Fondo de Riesgo que se focalizan en la cantidad de MiPyMEs asistidas y reemplazarlo, en el subapartado c.3) del inciso 1) del Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por un indicador basado en MiPyMEs vigentes.
Que, a esos efectos, se considerará MiPyME vigente a aquellas MiPyME que cuenten con Saldo Bruto de Garantías Vigentes.
Que, en sintonía con el objetivo central de diseñar un marco normativo que favorezca el incremento sostenido en la asistencia de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el territorio nacional desde la perspectiva de la producción, resulta oportuno eliminar del Artículo 30 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, el inciso referido a las garantías a Tarjetas de Crédito ya que las mismas no están alineadas con los objetivos del Sistema y el inciso referido a las garantías fiscales, ya que las mismas no lograron implementarse y se encuentran en desuso.
Que, con el objetivo de lograr una mayor transparencia en relación a las garantías comerciales, también se modifican las exigencias de documentación respaldatoria para las garantías comerciales, incorporándose cambios al Artículo 34 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que también se entiende relevante revisar los porcentajes que se utilizan para ponderar las garantías otorgadas por el Sistema de SGR a los fines del cálculo del Grado de Utilización (GDU) del Fondo de Riesgo, en función del tramo al que corresponda a la MiPyME beneficiaria, la clasificación de la garantía y su plazo y considerando los beneficios fiscales de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que, en este sentido, con la presente medida se modifica el cuadro de ponderaciones que surge del Artículo 33 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, reduciendo los porcentajes aplicados a las ponderaciones empleadas para el cálculo del Grado de Utilización de las garantías otorgadas buscando que este reordenamiento de las ponderaciones incentive el otorgamiento de garantías de mayor plazo.
Que, en otro orden, se modifica el plazo para la presentación del Régimen Informativo exigido a todas las SGR autorizadas a funcionar, definido en el Artículo 1° del Anexo 1 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, adelantando la fecha de entrega al día DIEZ (10) de cada mes, como medida para mejorar los plazos para la recepción y publicación de datos fidedignos sobre el Sistema, y continuar profundizando y fortaleciendo su confianza y transparencia.
Que, teniendo acceso en forma anticipada a la información requerida por la normativa, la Autoridad de Aplicación podrá adelantar la divulgación de datos certeros sobre el Sistema de SGR.
Que, por todo lo expuesto, por medio de la presente medida se modifican los Artículos 8°, 11, 20, 30, 33, 34, Artículo 1° del Anexo 1 y los puntos A, B y C del Anexo 2 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones.
Que por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Que, a través del Artículo 9° del decreto citado en el considerando inmediato anterior, se transfiere del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional hasta el nivel de Subsecretaría.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones establecidas en el Título II de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones y en toda normativa complementaria y concordante.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 14/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- AUTORIZACIÓN DEFINITIVA. REQUISITOS A CUMPLIR LUEGO DE AUTORIZADA.
1. A fin de solicitar la autorización definitiva para funcionar como SGR, los Interesados deberán presentar su requerimiento ante la Autoridad de Aplicación acompañando copia del Estatuto con la correspondiente constancia de inscripción en el Registro Público de la jurisdicción que corresponda, y la restante información prevista en el Artículo 9° de la presente medida.
2. La Autoridad de Aplicación analizará y evaluará la documentación acompañada y la información brindada por los Interesados en obtener la autorización definitiva, pudiendo efectuar consultas sobre la situación fiscal de las distintas personas involucradas ante la AFIP, así como recabar y verificar todos los antecedentes que estime oportunos.
3. Si una vez evaluada la presentación realizada, la Autoridad de Aplicación entendiera que no se encuentran cumplimentados los requisitos necesarios para el otorgamiento de la autorización definitiva, notificará a los Interesados las observaciones correspondientes y otorgará un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para su subsanación. En dicho plazo deberá completarse la documentación faltante y/o subsanarse las irregularidades bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud de autorización a funcionar, y proceder al archivo de las actuaciones.
4. Evaluada la presentación y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la autorización definitiva.
5. Notificada la autorización definitiva para funcionar como SGR, la sociedad contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para tramitar su inscripción ante la AFIP a efectos de obtener su C.U.I.T. Finalizado el mismo, la Autoridad de Aplicación podrá intimar a la sociedad a demostrar el cumplimiento de dicha obligación, bajo apercibimiento de revocar la autorización a funcionar.
Cumplimentado lo establecido, la sociedad deberá presentar la correspondiente constancia de inscripción ante la Autoridad de Aplicación.
6. Dentro de los DOS (2) años de otorgada la autorización definitiva, la SGR deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación su inscripción ante los Registros habilitados por el BCRA que posibiliten que sus garantías sean calificadas como “Preferidas A”, condición que deberá mantenerse en lo sucesivo. Verificado el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación intimará a su regularización otorgando al efecto un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. De mantenerse el incumplimiento una vez vencido el plazo citado la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo 3 del presente Anexo.
7. Cumplidos los DOCE (12) meses contados desde la realización del primer aporte al Fondo de Riesgo, las SGR autorizadas a funcionar tendrán como obligación avalar como mínimo a TRESCIENTAS (300) MiPyMEs por año computado siempre desde la fecha del primer aporte, de las cuales, un mínimo de QUINCE (15), deberán ser MiPyMEs Lideradas por Mujeres. A los efectos del cumplimiento de lo estipulado en este inciso, se computarán únicamente garantías cuyo monto avalado sea de al menos PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
La presente obligación será exigible para todas las SGR a partir del período anual que se inicie el día 1 de enero de 2024, a excepción de aquellas SGR autorizadas a funcionar que hayan cumplido o cumplan el plazo antes mencionado, al momento de entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2023. En estos casos, regirá la obligación de avalar como mínimo a CIENTO CINCUENTA (150) MiPyMEs por año computado siempre desde la fecha del primer aporte, de las cuales, un mínimo de QUINCE (15), deberán ser MiPyMEs Lideradas por Mujeres.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11- DE LOS SOCIOS PARTÍCIPES Y TERCEROS. INCORPORACIÓN. DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE. MIPYMES GARANTIZADAS POR AÑO. OTRAS OBLIGACIONES DE LA SGR.
1. La incorporación de Socios Partícipes a la SGR será decidida de acuerdo a lo previsto en el estatuto de la sociedad, por el Consejo de Administración ad referéndum de la Asamblea.
No obstante, el Consejo de Administración podrá delegar tal facultad en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 2015. Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de al menos TRES (3) personas y las decisiones que ellas adopten deberán ser unánimes y plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por los delegados designados y transcripta al Acta de Consejo de Administración respectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.
2. Los Socios Partícipes deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de su incorporación a la SGR.
3. Tanto los Socios Partícipes como los Terceros deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha del otorgamiento de cada garantía, con las salvedades previstas en el punto 5 del presente Artículo.
4. No podrán ser Socios Partícipes de una SGR, ni Terceros beneficiarios de garantías emitidas por éstas, aquellas empresas que, aun siendo MiPyME, tengan relación de vinculación y/o control con algún Socio Protector del Sistema de SGR, individualmente, en conjunto con sus sociedades vinculadas o derivadas de las participaciones de sus socios, en una proporción igual o superior a la que establezca la Resolución SEPYME N° 220/19.
La Autoridad de Aplicación mantendrá un sistema de consulta vía web que permita a las SGR verificar las condiciones establecidas en el apartado 4 del presente artículo.
5. Excepcionalmente, bajo responsabilidad exclusiva de la SGR, podrán otorgarse garantías a Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones que no cuenten con su Certificado MiPyME vigente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser considerados MiPyME.
Para las personas antes mencionadas, la SGR deberá evaluar y controlar el encuadramiento como MiPyMEs.
6. Las SGR deberán conformar un legajo por cada uno de los Socios Partícipes y/o Terceros de la SGR, que deberá contener, como mínimo, la documentación que acredite la personería, el Certificado MiPyME de la empresa, así como el contrato de suscripción o transferencia de acciones y el Acta de aprobación de su incorporación en caso de tratarse de Socios Partícipes.
7. De otorgarse Garantías Sindicadas, las SGR intervinientes podrán designar a una de ellas como responsable de la confección y mantenimiento del “legajo original” del Socio Partícipe y/o Tercero garantizado, en cuyo caso las restantes deberán resguardar en sus oficinas un “legajo en duplicado”, que deberán contener, como mínimo, el contrato de suscripción o compra de acciones del Socio Partícipe y el Acta de aprobación de su incorporación, en ambos casos si correspondiere, así como los Certificados MiPyME requeridos.
8. Los fondos que obtengan los Socios Partícipes y Terceros en virtud de los créditos garantizados por las SGR deberán destinarse al desarrollo de su flujo habitual de negocios, actividades productivas o la cancelación o refinanciación de pasivos relacionados a las actividades del objeto social, no pudiendo ser aplicados en ningún caso a actividades de índole financiero o extrañas a dicho objeto.
9. Las SGR deberán avalar como mínimo a TRESCIENTAS (300) MiPyMEs por año calendario, de las cuales, un mínimo de QUINCE (15) deberán ser MiPyMEs Lideradas por Mujeres. A los efectos del cumplimiento de este requisito, se computarán únicamente garantías cuyo monto avalado sea de al menos PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).
La presente obligación será exigible para todas las SGR a partir del período anual que se inicie el día 1 de enero de 2024. No obstante hasta el 31 de diciembre de 2023, todas las SGR deberán avalar como mínimo a CIENTO CINCUENTA (150) MiPyMEs por año calendario, de las cuales un mínimo de QUINCE (15) deberán ser MiPyMEs lideradas por Mujeres.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20 – SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.
1. Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán obtener hasta DOS (2) autorizaciones de Aumento de su Fondo de Riesgo por año calendario, y siempre y cuando hubiera transcurrido entre cada uno de ellos el plazo de CUATRO (4) meses computados desde la fecha de la autorización del último aumento, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:
a) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.
b) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
c) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros:
c) 1. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:
1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), o
2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS CUARENTA POR CIENTO (240 %).
c) 2. Que el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud, la solvencia, definida como el cociente entre el Saldo Neto de Garantías Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2.1 del Artículo 24 del presente Anexo, hubiere alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7).
c) 3. Contar con un mínimo de CIEN (100) MiPyMEs vigentes y DIEZ (10) Nuevas MiPyMEs cada PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES ($ 346.000.000) integrados al Fondo de Riesgo al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud.
En ningún caso, la cantidad de Nuevas Mipymes asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización podrá ser inferior a CUARENTA (40) Nuevas Mipymes.
Adicionalmente, para el cumplimiento de ambos requisitos se contabilizarán únicamente aquellas garantías cuyo monto avalado sea de al menos PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
Para la medición del requisito de las “Mipymes vigentes” se tomará el dato al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud.
Por otro lado, para la medición del requisito de “Nuevas Mipymes”, se tomará la definición establecida por el Artículo 1° del presente Anexo, considerando para su cálculo las Nuevas Mipymes que hayan sido asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización.
A los efectos de este Artículo 20, se entiende por MiPyME vigente, a aquella MiPyME que cuente con Saldo Bruto de Garantías Vigentes mayor a cero.
d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como mínimo, una evolución razonable de la SGR respecto de los Socios Partícipes y/o Terceros y las garantías a emitir, la proyección del Fondo de Riesgo, Solvencia y Grado de Utilización previstos. El mismo deberá confeccionarse de acuerdo a la información requerida en el Modelo de Plan de Negocios del Anexo 5 de este Anexo.
2. Las SGR deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota donde determinen el monto del Fondo de Riesgo que se desea alcanzar.
3. En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá rechazar el pedido, otorgar autorización para el aumento solicitado o bien por una suma inferior, consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán la autorización y la integración. También podrá rechazar el pedido por decisión fundada, basándose en, entre otras, las siguientes causales que se enumeran de modo no taxativo: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) incumplimientos en los lineamientos establecidos en el Plan de Negocios presentado para aumentos anteriores, (c) situación de solvencia la SGR, (d) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición, (e) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general; que ameritan, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, no conceder el aumento.
Para los casos de autorización, el plazo de integración no podrá superar los DOCE (12) meses o el menor que establezca la Autoridad de Aplicación en el acto administrativo de autorización.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos del Fondo de Riesgo hasta la suma total que surja de la aplicación de la evolución por Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)” – Ley N° 25.827 (“UVA”) desde la fecha de presentación del trámite de pedido de aumento inmediato anterior presentado por la Sociedad hasta la fecha de presentación del trámite bajo análisis, sobre el Fondo de Riesgo integrado al momento de la solicitud del aumento.
Para el respectivo cálculo conforme evolución por UVA, se tomará como máximo un período de hasta DOCE (12) meses, de modo que si no se hubieran realizado pedidos de aumento en dicho período, a los efectos de la actualización, se tomará como punto de partida, el último día del mismo mes del año anterior al del pedido de aumento en análisis.
Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos en exceso de dichos límites, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) adicionales por cada QUINIENTAS (500) MIPyMEs vigentes con la que cuente la SGR solicitante el mes anterior a la presentación. Este aumento tendrá un tope del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) de Fondo de Riesgo Computable. Este beneficio podrá ser utilizado únicamente por aquellas SGR que:
A. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), o
B. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %).
4. Una vez transcurrido el plazo otorgado para la integración, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.
5. Encontrándose pendiente la integración de aumentos de Fondo de Riesgo aprobados, si se solicitara un nuevo aumento, la Autoridad de Aplicación declarará como monto vigente al efectivamente integrado a la fecha de presentación de la nueva solicitud y, en caso que así lo decidiera, autorizará el nuevo monto máximo, estableciendo el plazo y las condiciones de integración.
6. Aquellas SGR que cuenten con un Fondo de Riesgo autorizado por una suma inferior a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000) quedarán exceptuadas del trámite de solicitud de aumento hasta que el Fondo de Riesgo Total Computable ascienda a dicha suma, debiendo cumplir las restantes condiciones establecidas para su integración.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2023, aquellas SGR que al momento de la publicación de la presente medida ya hubiesen solicitado y obtenido un aumento de Fondo de Riesgo, podrán pedir en la segunda solicitud de aumento de FDR del año, en caso que cumplan las condiciones detalladas anteriormente, un aumento hasta la suma total que surja de la aplicación de la evolución por Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)” – Ley 25.827 (“UVA”) desde la fecha de presentación del trámite de pedido de aumento inmediato anterior presentado por la Sociedad hasta la fecha de presentación del trámite bajo análisis, sobre el Fondo de Riesgo integrado al momento de la solicitud del aumento.
Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos en exceso de dichos límites, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) adicionales por cada QUINIENTAS (500) MIPyMEs vigentes con la que cuente la SGR solicitante el mes anterior a la presentación. Este aumento tendrá un tope del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del Fondo de Riesgo Computable.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 30 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30 – CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS.
1. Las garantías emitidas se clasifican del modo que se establece a continuación:
A). Garantías Financieras:
a) Ley N° 21.526 y sus modificaciones: Todas aquellas garantías cuyos acreedores de la obligación principal resulten entidades comprendidas dentro de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
b) Fintech: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principal garantizada resulten empresas Fintech, o bien cuya monetización se hubiere efectuado por su intermedio.
c) Organismos Internacionales: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principal garantizada resulten Organismos Internacionales de crédito o fondos integrados con sus aportes en más de un CINCO POR CIENTO (5 %).
d) Públicas: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principal garantizada resulten Organismos Públicos o Fondos de fomento integrados con aportes del Sector Público en más de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
e) Cheques de Pago Diferido: Aquellas otorgadas sobre cheques de pago diferido luego negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 386 de fecha 10 de julio de 2003, o aquellos descontados en Entidades Financieras (Ley N° 21.526 y sus modificaciones), cuando el Socio Partícipe o Tercero sea el librador/emisor y/o beneficiario de aquéllos.
Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán otorgar garantías a operaciones de crédito en las que un Socio Partícipe o Tercero descuente instrumentos de comercio de los que sea librador o endosante un Socio Protector, o a otras operaciones similares.
f) Facturas de Crédito Electrónica: Aquellas otorgadas sobre una Factura de Crédito Electrónica MiPyME (FCE) en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas luego negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 386/03 cuando el Socio Partícipe o Tercero sea el obligado al pago.
Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán otorgar garantías a operaciones de crédito en las que un Socio Partícipe o Tercero descuente instrumentos de comercio de los que sea emisor o endosante un Socio Protector, o a otras operaciones similares.
g) Fideicomisos Financieros: Aquellas cuyos acreedores aceptantes fueran fiduciarios de fideicomisos financieros, en los términos de lo establecido en el Artículo 21 del presente Anexo y cuyos títulos o valores representativos de deuda sean colocados por oferta pública autorizada por la CNV.
h) Obligaciones Negociables: Aquellas que se otorguen sobre obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
i) Valores de Corto Plazo: Aquellas que se otorguen sobre valores de corto plazo registrados por la CNV.
j) Mercados de Futuros y Opciones: Aquellas otorgadas para operaciones con derivados en el marco de mercados de futuros y opciones de contraparte centralizada y/o cámaras de compensación y liquidación de contratos derivados que estén autorizados por la CNV.
La concertación de las operaciones deberá efectuarse a través de los agentes habilitados y liquidarse a través de los miembros compensadores habilitados, considerando el mercado en el que se efectúen, e informarse a la Autoridad de Aplicación dentro de los primeros CINCO (5) días del mes siguiente.
k) Leasing: Aquellas que se otorguen sobre contratos de leasing otorgados por sociedades cuyo objeto principal sea el otorgamiento de contratos de leasing. Los valores previstos para las opciones finales de compra no podrán ser computados para el cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo.
l) Pagaré Bursátil: Aquellas que se otorguen sobre pagarés luego negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados cuando el Socio Partícipe o Tercero sea el librador y/o beneficiario de aquéllos.
Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán otorgar garantías a operaciones de crédito en las que un Socio Partícipe o Tercero descuente instrumentos de comercio de los que sea librador o endosante un Socio Protector, o a otras operaciones similares.
B) Garantías Comerciales: Son aquellas garantías otorgadas para garantizar operaciones de compraventa y/o locación de bienes o servicios que involucren el financiamiento de un Socio Partícipe o Tercero y que no se encuentren incluidas en los puntos anteriores. Estas se clasifican en:
a) Tipo I: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes no sean Socios Protectores.
b) Tipo II: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes sean Socios Protectores.
C) Garantías Técnicas: Son aquellas otorgadas para garantizar operaciones que involucren garantías de cumplimiento de obligaciones de hacer, para ser presentadas en licitaciones públicas y/o ante a organismos públicos u organismos internacionales.
D) ON PYME: Garantías otorgadas en relación a Obligaciones Negociables emitidas por Medianas Empresas de ambos tramos, en el marco del “RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA” establecido por la Resolución General N° 696 de fecha 15 de junio de 2017 de la CNV.
2. A los fines del presente artículo, deberá utilizarse la codificación de garantías conforme al Anexo 2 del presente Anexo.
3. La clasificación que corresponde a una garantía al momento de su creación se mantendrá hasta su finalización, aun cuando cambiara el acreedor.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 33 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 33 – PONDERACIÓN DE GARANTÍAS.
1. A los fines del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo, las garantías otorgadas por las SGR a partir del día 1 de julio de 2023, se ponderarán por los porcentajes de sus valores nominales que a continuación se detallan, en función del tramo al que corresponda la MiPyMe beneficiaria, la clasificación de la garantía y su plazo:
*Excepto Pagaré Bursátil”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 34 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- COMPOSICIÓN DEL LEGAJO DE LA GARANTÍA – DOCUMENTACIÓN MÍNIMA.
Las SGR deberán formar un legajo al momento de otorgar cada garantía, el que deberá conformarse al menos con la documentación detallada en este artículo.
No obstante ello, la Autoridad de Aplicación podrá requerir documentación adicional cuando lo estime oportuno.
DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL LEGAJO:
La siguiente documentación será obligatoria para todos los legajos de garantía excepto para aquellas que avalen cheques de pago diferido:
a) Contrato de garantía recíproca conforme a lo estipulado por el Artículo 68 de la ley.
b) Copia del Certificado de garantía emitido al Acreedor.
c) Constancia de las contragarantías constituidas, en caso que hubiera.
DOCUMENTACIÓN POR TIPO DE GARANTÍA:
A) Garantías Financieras.
1. Entidades Financieras (Ley N° 21.526). Compañías de Leasing. Organismos Públicos Nacionales y Organismos Internacionales. Fintechs.
a) Sobre créditos: Constancia de monetización incluyendo las condiciones de otorgamiento ya sea en formato digital o papel (acreditación en la cuenta del Socio Partícipe y/o tercero) y/o otra información remitida por el acreedor indicando la fecha de desembolso.
Cuando se tratara de operatorias cuyos acreedores fueran Fintech y la monetización se hubiera realizado en una cuenta virtual no bancaria del Socio Partícipe y/o Tercero, la SGR deberá contar con todas las constancias y elementos que resulten idóneos para acreditar la efectiva instrumentación de la operación y el depósito del crédito, entre ellos informes de un perito informático emitido con frecuencia bimestral en el cual consten las monetizaciones de los meses anteriores, incluyendo las condiciones de otorgamiento del crédito.
La Autoridad de Aplicación podrá en cualquier momento solicitar explicaciones y nuevos informes informáticos a la SGR cuando lo considere pertinente, así como requerir toda otra información y/o documentación que entienda adecuada para verificar las operaciones.
b) Sobre saldos en cuentas corrientes: Extracto de la cuenta corriente garantizada en soporte digital o papel (que incluya los movimientos a partir de la existencia de la garantía).
c) Sobre Leasing: Contrato de Leasing y constancia de entrega del bien u otra información remitida por el acreedor donde conste dicha entrega.
2. Mercado de Capitales.
a) Sobre Fideicomisos Financieros:
I) Contrato de Fideicomiso.
II) Prospecto de emisión.
III) Documentación que acredite las operaciones objeto del fideicomiso.
b) Sobre Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo:
I) Copia del prospecto de emisión.
II) Constancia de monetización.
c) Sobre Cheques de Pago Diferido:
I) Fotocopias de los Cheques enviados al mercado, con el endoso por aval de la SGR.
II) Fotocopia de los elementos que den cuenta de la negociación de los Cheques de Pago Diferido en el mercado de capitales (Documentación emitida por el Agente de Bolsa), o documentación equivalente que permita identificar fehacientemente cada operación.
d) Sobre Futuros y Opciones: Comprobante emitido por el mercado y/o cámara de compensación y liquidación de contratos derivados que se encuentren autorizadas por la CNV y que incluya, el detalle de los saldos promedios mensuales de la cuenta comitente del Socio Partícipe o Tercero en virtud de la cobertura de los márgenes exigidos por el mercado y que el mismo permita verificar el monto efectivamente garantizado.
e) Sobre Facturas de Crédito: Copia del documento garantizado.
B) Garantías Comerciales: Sobre cuenta corriente comercial, nota con el detalle de los saldos promedios diarios de la cuenta corriente del Socio Partícipe o Tercero firmada por el responsable de la empresa y/o copia de la cuenta corriente del Socio Partícipe o Tercero garantizada. Cualquiera de ellas, firmada digital o electrónicamente. Asimismo, al momento de proceder a la composición de su legajo, resulta de cumplimiento obligatorio incorporar todas las facturas proformas que sustenten las operaciones de compraventa y/o locación de bienes o servicios contempladas por normativa para ser avaladas en el marco de este tipo de garantías.
C) Garantías Técnicas: Instrumento o contrato firmado por el Socio Partícipe y/o Tercero y el Acreedor de la garantía. Se incluyen aquí garantías sobre alquileres.
D) ON PYME: Copia del aviso del resultado de colocación del título remitido a la CNV.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 1° del Anexo 1 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:
“Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de concluido cada mes, mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, la siguiente información:”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo 2 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:
“ANEXO 2 – CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO Y CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS
A. CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
I. Para las garantías otorgadas a partir del día 1 de octubre de 2019, se utilizará la siguiente fórmula.
A partir del 1 de julio de 2023, los ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme serán los siguientes:
* Excepto Pagaré Bursátil
II. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 464 de fecha 25 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el 31 de junio de 2023, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:
* Excepto Pagaré Bursátil
III. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 256 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 464/19 de la citada ex Secretaría, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme:
(*) Excepto pagaré bursátil
IV. Para las garantías otorgadas a partir de la entrada en vigencia de Resolución Nº 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, hasta la entrada en vigencia de la Resolución Nº 256/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ponderarán de acuerdo al siguiente detalle:
No obstante, las garantías financieras con plazo menor o igual a DOCE (12) meses otorgadas desde el día 1 de octubre de 2018 hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 256/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ponderarán en un CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) para Micro y Pequeñas Empresas y un CIEN POR CIENTO (100 %) para Medianas Tramo 1 y 2.
V. Respecto de las garantías anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, (en los casos que no se hubiera optado por ponderar las garantías otorgadas al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su valor tal como se especificaba lo establecido en el inciso 2 del Artículo 32 de la citada norma, se deberá utilizar la siguiente fórmula:
FONDO DE RIESGO TOTAL COMPUTABLE
Dónde:
F0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero FMic0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.
F1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
FMic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 1.
FMedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1) año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.
F2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
FMic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
F3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
FMic3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
C1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
CMic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
CPeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
CMedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
CMedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
C2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
CMic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
CPeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
CMedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
CMedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
T: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
TMic: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
TPeq: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
TMedI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Terceros que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
TMedlI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
k: Garantías otorgadas entre el día 1 de enero de 2011 y la entrada en vigencia de la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.*
p: Garantías otorgadas entre el día de entrada en vigencia de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el día 31 de marzo de 2018, ambos inclusive.*
r: Garantías otorgadas a partir del día 1 de abril de 2018 inclusive, hasta la entrada en vigencia de la presente medida.
En todos los casos la sumatoria de los saldos netos diarios abarcará el período que corresponda.
B. CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS
De acuerdo a la clasificación de garantías establecida en el Artículo 30 y lo dispuesto por el Artículo 33, ambos del presente Anexo, las garantías se codificarán de la siguiente forma y ponderarán de acuerdo a los porcentajes indicados en cada caso, a partir del 1 de julio de 2023:
*Excepto Pagaré Bursátil”
C. TIPO DE GARANTÍAS
Al ser informadas en el marco del “Régimen Informativo”, las garantías se tipificarán conforme a la clasificación prevista a continuación:
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tomás Bernardo Canosa Argerich
N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.208 del 11 de julio de 2023.