Se fija en $3.420 y alcanza a los servicios de alta, renovación y transferencia que presta la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, en relación con la zona de registro denominada “.seg.ar” (Ver anexos adjuntos)
Resolución 58/23- SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-71454030-APN-DNRDI#SLYT, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 2 del 5 de enero de 2022 y 90 del 5 de diciembre del 2022 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET N° 277 del 23 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron, entre otros, los objetivos de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, contemplándose entre ellos, el de “Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) es la responsable de entender en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas humanas y jurídicas; en la publicidad oficial del registro y renovación de nombres de dominio de Internet y de sus titulares y en la resolución de conflictos que surjan en la registración y respecto a la titularidad de los dominios de Internet.
Que, en ese sentido, mediante la Resolución SLyT N° 2/22, se aprobó como Anexo el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.
Que, por el artículo 2° del citado Reglamento, se estableció que NIC Argentina efectuará y administrará el registro de los nombres de dominio de Internet bajo las zonas que determine, con los requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan, a excepción de la zona denominada “.EDU.AR”, la que será gestionada por la ASOCIACIÓN REDES DE INTERCONEXIÓN UNIVERSITARIA -ARIU-.
Que, asimismo, mediante el artículo 9° del referido Reglamento, se faculta a la mentada Dirección Nacional a percibir aranceles por todas las gestiones de registro de nombres de dominios de internet, entendiéndose como tales: Altas, Transferencias, Renovaciones y Disputas.
Que, con fecha 3 de mayo de 2023, se suscribió el CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), donde se establecieron los lineamientos para la implementación y habilitación de una zona de registro de nombres de dominio de internet exclusivamente para la actividad aseguradora.
Que dicha zona de registro tiene como objetivo proporcionar mayor identidad y seguridad a la actividad aseguradora en el ámbito del registro de dominios de Internet, en el marco de la modernización e innovación de los procesos llevados a cabo por dicho Organismo.
Que, en este sentido, se dictó la Disposición DNRDI N° 277/23, mediante la cual se habilitó la zona de registro de nombres de dominios de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) denominada “.seg.ar”, a efectos de permitir el registro de nombres de dominio a las personas humanas mayores de edad y jurídicas registradas ante la SSN.
Que, por su parte, mediante la Resolución SLYT N° 90/22 se establecieron, por medio de su ANEXO I, los aranceles para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que, en ese marco, ante la determinación de una nueva zona de registro, corresponde establecer los aranceles que se percibirán por los trámites de registro a su cargo de nombres de dominio en ella.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19.
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el arancel para el servicio de alta, renovación y transferencia que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en relación con la zona de registro denominada “.seg.ar”, en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 3.420).
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 90/22 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el ANEXO I (IF-2023-72012857-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Vilma Lidia Ibarra
Disposición 277/23
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-71454030-APN-DNRDI#SLYT, el Decreto 189 del 13 de diciembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 2 del 5 de enero de 2022, la Disposición DNRDI N° 13 del 7 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 189/2011, se creó la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet –NIC Argentina- en el ámbito de la Subsecretaria Técnica de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y, se estableció como responsabilidad primaria, la de “Entender en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas físicas y jurídicas.”
Que, mediante la Resolución SLYT N° 2/22, se aprobó como Anexo I, el “Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina”, a través del cual se dispuso que NIC Argentina, en su carácter de administrador del Dominio de Internet, “efectuará y administrará el registro de los nombres de dominio de internet bajo las zonas que determine, con los requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan, a excepción de la zona denominada “.EDU.AR”, la que será gestionada por la ASOCIACIÓN REDES DE INTERCONEXIÓN UNIVERSITARIA – ARIU-”.
Que a través de la Disposición DNRDI N° 13/2022 se determinaron las zonas y los requisitos para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, conforme el ANEXO (IF-2022-02162540-APN- DNRDI#SLYT) que forma parte de dicho acto.
Que, con fecha 3 de mayo de 2023, se suscribió el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA (DNRDI-NIC.ar) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN).
Que dicho Convenio tiene como objetivo establecer los lineamientos para la implementación y habilitación de una zona de registro de nombres de dominio de internet, exclusivamente para la actividad aseguradora.
Que la mentada medida surge en virtud del crecimiento que ha tenido el comercio electrónico [e-commerce] en los últimos años, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación [TICs], provocando diversos cambios en las estructuras operativas de las entidades de seguros.
Que, en ese sentido, debido a la expansión de los medios informáticos, resulta imperioso para la SSN regular la interacción on-line entre los sujetos que forman parte en las relaciones de seguros.
Que parte del modelo de supervisión de la SSN está orientado a detectar e identificar las vulnerabilidades principales en los diferentes canales digitales de comercialización de seguros, en lo atinente a las interacciones entre aseguradoras, asegurados y asegurables, frente al fraude en el mercado asegurador.
Que, en ese marco, se propicia establecer una zona específica cuyos destinatarios serán las personas humanas mayores de edad y jurídicas habilitadas ante la SSN.
Que la creación de una zona especial se convertirá en el elemento identificador que brindará la certeza y legalidad necesaria con la que la SSN pretende dotar a dicha actividad en el ámbito del registro de dominios de internet.
Que la responsabilidad exclusiva de informar a esta DIRECCIÓN NACIONAL y de controlar a las personas humanas mayores de edad y jurídicas que soliciten la habilitación de esa zona quedará a cargo de la SSN.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería habilitar la zona especial de registro de dominios de internet “.seg.ar”, con sus respectivos requisitos.
Que, en tal contexto, deberá dejarse sin efecto la Disposición DNRDI N° 13/2022 y su correspondiente ANEXO.
Que la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS y la DIRECCIÓN DE REGISTRO (IF-2023-7170523-APN-DNRDI#SLYT), de esta DIRECCION NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Planilla Anexa al artículo 1° del Decreto N° 189 de fecha 13 de diciembre de 2011 y lo establecido por los artículos 1°, 2° y ccdtes. del Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina aprobado como Anexo I de la Resolución SLyT N° 02/22.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilitase la zona de registro de nombres de dominios de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) denominada “.seg.ar”, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el ANEXO I (IF-2023-71716529-APN-DNRDI#SLYT), el que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Disposición DNRDI N° 13/2022.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Andrea Margarita Ramos
Resolución 314/23
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-72611394-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.ar), tiene entre sus responsabilidades primarias la de entender en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas humanas y jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA, aprobado mediante la Resolución SLYT N° 2/2022.
Que el artículo 2° del referido Reglamento establece que NIC Argentina efectuará y administrará el registro de los nombres de dominio de internet bajo las zonas que determine, con los requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan.
Que, por su parte, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), en su carácter de Organismo Estatal de Control de la actividad aseguradora, tiene a su cargo entre sus funciones primarias la protección de los derechos de los asegurados y las aseguradas mediante la supervisión y regulación del mercado asegurador.
Que corresponde como parte del modelo de supervisión establecer mecanismos claros que permitan identificar las vulnerabilidades principales en los diferentes canales digitales de comercialización de seguros e interacción entre aseguradoras, asegurados y asegurables, en especial frente al fraude en el mercado asegurador.
Que el desarrollo del comercio electrónico en los últimos años, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, provocó cambios en las estructuras operativas de las entidades de seguros.
Que atento a la expansión y el desarrollo de los medios informáticos y el comercio electrónico, resulta imperioso regular la interacción on-line entre los sujetos que forman parte en las relaciones de seguros, e impedir la presencia de personas físicas o jurídicas ajenas a la actividad aseguradora.
Que en virtud del CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de fecha 3 de mayo de 2023, se establecieron los lineamientos para la implementación y habilitación de una zona de registro de nombres de dominio de Internet exclusivamente para la actividad aseguradora.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET ha dictado la Disposición N° 277/2023, por medio de la cual se habilita la zona para el registro de nombres de dominio de internet denominada “SEG.AR”.
Que al respecto, se estima conveniente el registro y utilización de un nombre de dominio bajo la zona “SEG.AR” por parte de todas las entidades autorizadas a operar en seguros por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que con ello se propende a dar seguridad a los asegurados y asegurables respecto de las transacciones de comercio electrónico, evitando estafas y otros delitos de carácter informático o virtual.
Que en pos de este objetivo, resulta necesario que las entidades procedan a registrar los dominios de sus sitios oficiales en el nombre de dominio bajo la zona “SEG.AR”, a los fines de permitir al asegurado o asegurable tener la certeza y confianza de estar operando en el sitio oficial de la entidad.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en su órbita de competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las entidades autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a operar como entidades de seguros en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 20.091, deberán registrar un nombre de dominio en la zona “SEG.AR”.
ARTÍCULO 2°.- El registro del nombre de dominio en la zona “SEG.AR” deberá cumplimentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) dependiente de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme su normativa vigente, y de acuerdo al procedimiento incorporado a la presente resolución identificado como IF-2023-77058449-APN-GAYR#SSN.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades comprendidas en el Artículo 1° deberán dar cumplimiento al registro del nombre de dominio en la zona “SEG.AR” dentro del plazo de 120 días desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Mirta Adriana Guida
N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.208 del 11 de julio de 2023.