Se insta a la Legislatura de la Provincia de Córdoba a que redacte y apruebe la figura del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores
Municipalidad Sinsacate de la Provincia de Córdoba
Ordenanza 1228/23
VISTO:
La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015. La Ley Nacional N° 27.360 que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La Guía del Buen Trato a las Personas Mayores, elaborada por la Secretaría de Políticas para Personas Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO
Que uno de los fenómenos sociales de relevancia jurídica que provoca impacto directo en las personas mayores, y que se ha visibilizado marcadamente en los últimos años, en nuestra región, son las situaciones de maltrato, abuso, violencia y vulneración de los derechos de este grupo de personas.
Que la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, entiende por “Maltrato” a la acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.
Que a partir de esta problemática e interesados en buscar soluciones a ello, se llevado a cabo numerosas reuniones entre el Dr. Mariano Eduardo Pelliza- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y de Familia de Segunda Nominación de Jesús María, representantes de los Concejos Deliberantes de la localidades de Colonia Caroya, Jesús María y Sinsacate, y representantes de la organización Mujeres Construyendo Futuro.
Que se hace imperioso la necesidad de la creación de una figura legal, como es el Defensor de los Derechos de las Personas Mayores, de la Provincia de Córdoba, cuya finalidad es velar por la defensa y protección de los derechos de las personas mayores, reconocidos por la Constitución Nacional y normas complementarias, Tratados Internacionales, Constitución Provincial, y ante actos, hechos y omisiones de la administración pública, como de situaciones derivadas de entidades o personas de la sociedad civil.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SINSACATE SANCIONA CON FUERZA DE DECLARACIÓN
Artículo 1º.- Se declara de Interés Municipal Legislativo la preocupación por las numerables situaciones de maltrato, abuso, violencia y vulneración de los derechos de las personas mayores, en la ciudad de Sinsacate.
Artículo 2°.- Se insta a la Legislatura de la Provincia de Córdoba a que redacte y apruebe la figura del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores de la Provincia de Córdoba. Se adjunta modelo como ANEXO de la presente.
Artículo 3º.- Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento, publíquese y archívese.
SANCIONADA CON FUERZA DE DECLARACION POR EL CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE FECHA 15/06/2023, SEGÚN ACTA Nº 1222 DEL LIBRO RESPECTIVO.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 124 del 7 de julio de 2023.