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Entre otros aspectos, la norma se establece con la finalidad de ordenar los procesos electorales y los plazos de vencimiento de mandatos. El correspondiente a las actuales autoridades unipersonales decanales se prorroga por el plazo de ocho meses desde su vencimiento, el 30 de noviembre de 2024, hasta el 31 de julio de 2025. Las autoridades que resulten electas en los comicios del año 2025 tendrán un  mandato de tres años de duración, por lo que éstos vencerán el 31 de julio de 2028

Ministerio de Educación

Resolución 1412/23-ME

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-39851552- -APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA comunicó a este Ministerio, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la reforma parcial de su Estatuto.

Que la mencionada reforma fue aprobada por la Asamblea de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, en su reunión de fecha 29 de marzo de 2023, dictándose asimismo la Resolución del mencionado órgano colegiado de gobierno N° 001 de fecha 30 de marzo de 2023.

Que del análisis del contenido de la reforma estatutaria sometida a la consideración de esta autoridad de aplicación no surgen objeciones legales que formular correspondiendo disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del contenido de la reforma parcial del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA que obra como Anexo de la presente (IF-2023-66257719-APN-DNGU#ME).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

REFORMA DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA 

Rectorado/Vicerrectorado 

Artículo 16.- Las personas que aspiren a ser elegidas como autoridades rectorales deben ser argentinas nativas o naturalizadas, tener por lo menos treinta (30) años de edad y ser o haber sido Profesor o Profesora Regular (según art. 62, incisos 1 y 3 del Estatuto Universitario) de la UNC o de cualquier Universidad Nacional. La duración del mandato de las autoridades rectorales será de cuatro (4) años. 

Las autoridades rectorales pueden ser reelegidas o suceder una a la otra sólo por un nuevo período. Si han sido reelectas o una sucedió a otra, no pueden ser elegidas para ninguno de ambos cargos sino con un intervalo mínimo de un período y por única vez. 

En ningún caso podrá ser elegida una misma persona para desempeñarse en los cargos rectorales indistintamente en más de tres oportunidades. En caso de impedimento transitorio del Rector/a, el Vicerrector/a hará sus veces, y si el impedimento es definitivo, completará el período en calidad de Rector/a. Cláusula Transitoria: 

Con la finalidad de ordenar los procesos electorales y los plazos de vencimiento de mandatos de las autoridades rectorales, en virtud de la modificación establecida en el art. 16 del presente estatuto, el mandato de las actuales autoridades rectorales se prorroga por el plazo de un (1) año, desde su vencimiento el 31 de julio de 2025, hasta el 31 de julio de 2026.

 Decanato/Vicedecanato 

Artículo 33.- La persona que se desempeñe en el máximo cargo en el Decanato representa a la Facultad en sus relaciones con las autoridades universitarias y con las entidades científicas. Forma parte del Consejo Directivo y sólo vota en dicho Cuerpo en caso de empate. Para ser elegido/a se requieren l Para ser elegido/a se requieren las mismas condiciones que para las autoridades rectorales. En caso de ausencia o impedimento transitorio del Decano/a, el Vicedecano/a hará sus veces, y si el impedimento es definitivo, completará el período en calidad de Decano/a. La duración del mandato de las autoridades decanales será de cuatro (4) años.

 Les serán aplicables a las autoridades decanales las condiciones de reelegibilidad previstas para las autoridades rectorales. 

Cláusula Transitoria: Con la finalidad de ordenar los procesos electorales y los plazos de vencimiento de mandatos de las autoridades decanales en virtud de la modificación establecida en el art. 33 del presente estatuto, el mandato de las actuales autoridades unipersonales decanales se prorroga por el plazo de 8 (ocho) meses desde su vencimiento el 30 de noviembre de 2024 (OHCS-2021-6-E-UNC-REC – Anexo I – Art. 2) hasta el 31 de julio de 2025. 

Las autoridades decanales que resulten electas en los comicios del año 2025, tendrán un plazo de duración de sus mandatos de 3 (tres) años, por lo que los mismos vencerán el 31 de julio de 2028.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.206 del 7 de julio de 2023.

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