La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, que podrá disponer las acciones que resulten conducentes y celebrar convenios, con entidades tanto del sector público como del sector privado, para la adecuada implementación, desarrollo y ejecución del régimen
La Legislatura De La Provincia De Córdoba Sanciona Con Fuerza De
Ley: 10895
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27674 de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, su reglamentación y demás normas complementarias.
Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituya en sus competencias, la que, en los aspectos que así lo requieran, actuará de manera coordinada y con la colaboración de las jurisdicciones de la Administración Centralizada, Descentralizada, Agencias, y demás organismos del Estado Provincial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a dictar reglamentos, protocolos de actuación y normas de aplicación, así como disponer las acciones que resulten conducentes y celebrar convenios, tanto con entidades del sector público como del sector privado, para la adecuada implementación, desarrollo y ejecución del “Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer”.
Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley, mediante el dictado de las normas pertinentes.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 847 Córdoba, 16 de junio de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.895, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – MARIA GABRIELA BARBÁS, MINISTRA DE SALUD – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº121 del 3 de julio de 2023.