El Ersep la fijó para el próximo día 18 a las 10 bajo la modalidad digital remota. La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto, no deberá ser superior a 36,18 % respecto de la vigente
Ente Regulador de Servicios Públicos – ERSEP
Resolución N° 1337
Córdoba, 28 de junio de 2023.- Ref. Expediente N° 0521-070838/2023.
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-070838/2023, en el que obran las presentaciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC), informe técnico conjunto, entre otros documentos, a los fines del tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433.
Y CONSIDERANDO:
Que el Art 5 de la Ley 8669 (texto VIGENTE conf. Ley 9034) establece que: “se determina a la Dirección de Transporte de la Provincia de Córdoba como Autoridad de Aplicación y al ERSeP como Autoridad de Control…”. Por otro lado, la Ley N° 10433 en su artículo 1° establece: “…que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP) será competente, de manera exclusiva, para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.” El día 04/05/2023, ingresó al Ente Regulador de los Servicios Públicos, la Nota de Sticker Nro. 067928211192023 obrante al orden 1, por parte de la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (FETAP) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) donde se manifiesta lo siguiente: “…Que en orden a ello venimos de conformidad a lo establecido en la ley nº8669 (art.49º), su Decreto reglamentario nº254/03 y en cuanto hace al expreso reconocimiento del derecho que les asiste a nuestras representadas conforme el plexo normativo aludido, a solicitar de vuestra parte sirva dar curso favorable al pedido de REAJUSTE de la tarifa en vigencia inherente al servicio público regulado por dicha normativa para el periodo de Costo Septiembre 2022 a Marzo 2023.
Que el REAJUSTE de la tarifa en cuestión encuentra su justa causa en reconocer al presente la totalidad de los incrementos en los precios que se han venido registrando en los diversos insumos de costos que conforman la minuta respectiva contemplada en la citada normativa y que inciden de manera directa en la explotación del servicio público a cargo de nuestras representadas. “
Que con fecha 12 de Mayo de 2023, se dispuso la constitución de la “Mesa de Estudios de la Tarifa de Transporte” (RG ERSeP N° 54/2016) integrada por: un (1) representante de la Secretaría de Transporte de la Provincia, un (1) representante designado por el Ente de Control, un (1) representante designado por la Fiscalía de Estado y un (1) representante por cada Cámara y/o Federación de las empresas solicitantes.
Que con fecha 23/05/2023, mediante Acta N° 01 de la Mesa de Estudios Tarifarios del Servicio Público del Transporte Interurbano, los organismos involucrados designan representante para la Mesa de Estudio Tarifario del Servicio Público del Transporte Interurbano con los miembros que se enuncian: Dr. Tissera Mariani, Federico Gonzalo, en representación de Fiscalía de Estado; Cra. Paola Martellono, DNI N° 28.183.609, en representación de la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P); Cr. Pablo Edgardo Salazar, DNI N° 18.460.691, por la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC); Lic. Fernando Exequiel Liendo, DNI N° 26.804.782 y al Cr. Jorge Orellano, D.N.I N° 25.319.268, Gerente de la Gerencia de Transporte en representación del ERSeP, en función de lo dispuesto por Acta de Directorio N° 01 de fecha 30 de Enero de 2019.
Que al orden 105 obra informe Conjunto de la Gerencia de Transporte y el Área de Costos y Tarifas (INFORME TÉCNICO Costos y Tarifas N°112/2023 – INFORME TÉCNICO Gerencia Transporte N° 01/2023), el cual recomienda: “
1- FIJAR la nueva Tarifa Básica Kilométrica en el valor de $ 8,7521 conforme a los estudios de este Informe, incluyendo el 10,5% del IVA para poder comparar con la TBK vigente, resulta un valor de $ 9,6710. De tal modo el incremento asciende a 36,18 % respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente de $ 7,1018 (IVA incluido).
2- La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto, no deberá ser superior a 36,18 % respecto de la tarifa vigente.
3- La forma y períodos en que se establecerá este incremento lo dispondrá oportunamente el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP).
4- Que estando en consideración a nivel del Estado Provincial y Nacional, en el supuesto caso de haber modificaciones en los subsidios, las prestatarias podrán solicitar la adecuación tarifaria correspondiente, ello en el marco de la Audiencia Pública de esta Mesa de Revisión Tarifaria de Transporte Interurbano de Pasajeros, y considerar el efecto que dicha quita provocaría sobre la tarifa vigente a ese momento. Asimismo, las prestatarias deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite tal situación, a los fines de su análisis. El Directorio del ERSeP podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidio..”
Que así las cosas corresponde en la instancia disponer el tratamiento en la audiencia pública de las conclusiones a la que arriba el mencionado informe.
Que la finalidad de la referida convocatoria es asegurar la transparencia y la eficiencia en la toma de decisión respectiva, como así también un ámbito público participativo.
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencia Públicas aprobado por Resolución General ERSeP N° 60/2019 “Audiencias Públicas Web y Consultas de Opinión” dispone (artículo 5-Convocatoria) que “(…) En todos los casos, la convocatoria de la audiencia pública será evaluada y decidida mediante Resolución del Directorio del ERSeP, con el quórum y la mayoría indicados en el artículo 27 de la Ley N° 8835.Es responsabilidad del Presidente del ERSeP o, en el casi de caso de ausencia de éste, del Vicepresidente, la notificación y difusión, la organización previa, la celebración y la presidencia de la audiencia pública.”
Que, a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta el ámbito geográfico de prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el territorio provincial resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma por medios gráficos y otros medios de comunicación con la finalidad de propender a una amplia participación de usuarios e interesados.
Que a los fines de favorecer la concurrencia y participación de los interesados se estima apropiado que la audiencia pública citada sea efectuada bajo la modalidad de Audiencia Pública Digital (artículo 8 de la Ley 10618). Asimismo, y a los fines de asegurar la correcta participación, la gerencia respectiva conformará una Mesa de Ayuda Digital, disponible en horario hábil (lunes a viernes de 8 a 14 hs) la que funcionará a través del correo electrónico: [email protected], a los fines de evacuar consultas sobre modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vinculadas al procedimiento (art. 36 Ley 10618).
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, lo dispuesto por la Ley N° 10433 y lo dictaminado en el ámbito de la Gerencia de Transporte por el Área de Servicio Jurídico, bajo el Dictamen N° 04/2023,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.SE.P.), RESUELVE:
ARTICULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 18 de Julio de 2023, a las 10 hs., a desarrollarse en modalidad digital remota –conforme se determina en el Anexo de la Presente- a los fines del tratamiento del siguiente objeto: 1- FIJAR la nueva Tarifa Básica Kilométrica en el valor de $ 8,7521 conforme a los estudios de este Informe, incluyendo el 10,5% del IVA para poder comparar con la TBK vigente, resulta un valor de $ 9,6710. De tal modo el incremento asciende a 36,18 % respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente de $ 7,1018 (IVA incluido).
2- La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto, no deberá ser superior a 36,18 % respecto de la tarifa vigente.
3- La forma y períodos en que se establecerá este incremento lo dispondrá oportunamente el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP).
4- Que estando en consideración a nivel del Estado Provincial y Nacional, en el supuesto caso de haber modificaciones en los subsidios, las prestatarias podrán solicitar la adecuación tarifaria correspondiente, ello en el marco de la Audiencia Pública de esta Mesa de Revisión Tarifaria de Transporte Interurbano de Pasajeros, y considerar el efecto que dicha quita provocaría sobre la tarifa vigente a ese momento. Asimismo, las prestatarias deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite tal situación, a los fines de su análisis. El Directorio del ERSeP podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidio.
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y dese copia.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE – LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL – WALTER SCAVINO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL – DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO ÚNICO
OBJETO: a los fines del tratamiento de:
“1- FIJAR la nueva Tarifa Básica Kilométrica en el valor de $ 8,7521 conforme a los estudios de este Informe, incluyendo el 10,5% del IVA para poder comparar con la TBK vigente, resulta un valor de $ 9,6710 . De tal modo el incremento asciende a 36,18 % respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente de $ 7,1018 (IVA incluido).
2- La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto, no deberá ser superior a 36,18 % respecto de la tarifa vigente.
3- La forma y períodos en que se establecerá este incremento lo dispondrá oportunamente el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP).
4- Que estando en consideración a nivel del Estado Provincial y Nacional, en el supuesto caso de haber modificaciones en los subsidios, las prestatarias podrán solicitar la adecuación tarifaria correspondiente, ello en el marco de la Audiencia Pública de esta Mesa de Revisión Tarifaria de Transporte Interurbano de Pasajeros, y considerar el efecto que dicha quita provocaría sobre la tarifa vigente a ese momento. Asimismo, las prestatarias deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite tal situación, a los fines de su análisis. El Directorio del ERSeP podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidio..”
LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: La Audiencia Pública Virtual se realizará el día 18 de julio de 2023 a las 10:00 horas mediante la plataforma Zoom. A cuyo fin el enlace o link para participar de la misma se encontrará disponible en ersep.cba.gov.ar
LUGARES EN DONDE SE PUEDE RECABAR MAYOR INFORMACIÓN: Ente Regulador de los Servicio Públicos (ERSeP), Av. Emilio Olmos 513 Córdoba y en el sitio web ersep.cba.gov.ar.-
PLAZO Y MODO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y PARA LA PRESENTACIÓN DE PRETENSIONES Y PRUEBA:
13 de Julio de 2022, solo mediante el correo electrónico: [email protected]
MESA DE AYUDA –
CONSULTAS: la misma estará disponible para evacuar consultas sobre modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vinculadas al procedimiento (art. 36 Ley 10618) en horario hábil (lunes a viernes de 8 a 14 hs) y durante el desarrollo de la audiencia, inclusive, a través del correo electrónico: [email protected]
PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA: Resolución General ERSeP Nº 60/2019:
1-Apertura de la Audiencia Pública y lectura de la convocatoria.
2-Exposición sucesiva de cada participante a los fines de la ratificación, rectificación, fundamentación o ampliación de su presentación, incorporación de documental o informes no acompañados al momento de la inscripción.
3-Cierre de la Audiencia Pública y firma del Acta respectiva.
4-Elaboración de un Informe concerniente a lo actuado en la Audiencia Pública.
5-Dictado del correspondiente acto administrativo dentro del plazo de treinta (30) días corridos de la clausura de la Audiencia Pública prorrogables por hasta quince (15) días más.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 121 del 3 de julio de 2023.