La medida fue dispuesta a los fines de trasladar de ida y de regreso a toda persona que concurra a emitir su voto el día 25 de junio de 2023, así como a todas aquellas que hayan sido designadas autoridades de mesa, tanto presidentes titulares como suplentes
Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 82
Córdoba, 21 de junio de 2023
VISTO: EL Expediente SAC: N° 11779560 – CÓRDOBA ELECCIONES PROVINCIALES – 25 DE JUNIO DE 2023 – Convocatoria Elecciones Provinciales.
Y CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente se requiere, mediante Oficio Judicial librado por el Juzgado Electoral, se sirva disponer lo necesario para que el día de los comicios, esta Secretaría de Transporte arbitre los medios necesarios para hacer cumplir la normativa vigente en materia de transporte público “gratuito”. A su vez, se solicita que dicho beneficio sea extendido a las autoridades de mesa designadas por este Tribunal (Presidentes Titulares y Suplentes), quienes deberán acompañar, además del Documento Nacional de Identidad, el telegrama de nombramiento.
Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia al citado acto eleccionario.
Que en base a lo establecido por el Artículo 40° inciso “n” de la Ley Provincial N° 8669 y su Decreto Reglamentario N° 254/2003, la Secretaría de Transporte se encuentra facultada para establecer los casos en que deba requerirse el transporte gratuito de personas y franquicias especiales.
Por ello, atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que las empresas prestatarias del servicio público de transporte interurbano de pasajeros por automotor regidas por la Ley Provincial N° 8669, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a emitir su voto en las Elecciones Provinciales a llevarse a cabo el día 25 de junio de 2023, como asimismo a todas aquellas personas que hayan sido designadas como autoridades de mesa, tanto presidentes titulares como suplentes:
a) Toda persona que quiera acogerse al beneficio dispuesto deberá cumplimentar lo siguiente:
-En caso de ser sufragante deberá exhibir a la empresa prestataria del servicio público de transporte, su documento nacional de identidad, al solicitar el pasaje de ida. Al solicitar el pasaje de vuelta, también deberá exhibir el comprobante troquelado entregado por la autoridad de la mesa donde sufragó.
-En caso de ser autoridad de mesa, deberá exhibir a la empresa prestataria del servicio público de transporte, el documento nacional de identidad, conjuntamente con el telegrama oficial de designación como tal, tanto al solicitar el pasaje de ida como el de vuelta.
-Cada unidad de transporte interurbano provincial destinará hasta el 50% de su capacidad al transporte gratuito de sufragantes y autoridades de mesa. El beneficio es válido para los servicios de modalidad regular común y diferencial.
b) En relación a las distancias a recorrer para el traslado de sufragantes y autoridades de mesa, se observarán las siguientes disposiciones:
-Hasta una distancia de 250 Km. se podrá viajar en forma gratuita únicamente desde la CERO HORA hasta las VEINTICUATRO HORAS del mismo día que se lleva a cabo los comicios.
-Para las distancias de más de 250 Km. la franquicia de transporte gratuito regirá desde la CERO HORA del día sábado anterior hasta las VEINTICUATRO HORAS del día domingo de realización de los comicios.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Juzgado Federal con competencia Electoral, F.E.T.A.P., A.Se.TAC., E.R.Se.P., Policía de la Provincia de Córdoba, notifíquese a las empresas y archívese.
FDO.: FRANCO HERNÁN MOGETTA PREVEDELLO, SECRETARIO DE TRANSPORTE
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 114 del 22 de junio de 2023.