La medida fue dispuesta por carecer de registros sanitarios, mencionar en el rotulado un número de RNE perteneciente a otra razón social, no indicar correctamente información obligatoria en su rótulo -como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles- y estar falsamente rotulados al consignar en el rótulo el símbolo y la leyenda “Sin TACC”, sin estar autorizados con tal atributo. (Ver anexo adjunto)
Disposición 3998/23- Anmat
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023
VISTO el EX-2023-38390141- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una auditoría llevada a cabo por la Dirección de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Florentino Ameghino en un comercio de dicha localidad, donde detectó la comercialización de los productos: “Barra de chocolate con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, Contenido neto: 75 gr., Consumir antes de:31/12/2023, RNE 02-041604 y RNPA en trámite, Certificado de habilitación municipal N° 21205, Calle 39 N° 1618, La Plata” y “Chocolate negro con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC. Consumir antes de: 31/12/2023. RNE/ RNPA: en trámite”, los cuales no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) realizó una verificación de los registros exhibidos en el rótulo de los productos investigados que dió como resultado que tanto el Certificado de habilitación municipal N° 21205, como el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) mencionado pertenecen a otra razón social que no cuenta con autorización para elaborar alimentos libre de gluten; y que no hay constancia de que se haya solicitado la inscripción de los productos al Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
Que en consecuencia, la DIPA emitió un alerta en su página web advirtiendo a la población en general, y a la comunidad celíaca en particular, que se abstengan de consumir éstos productos, y a los comerciantes que cesen su venta.
Que los productos declaran contener como ingredientes derivados de leche, de maní y de soja, pero los mismos no se declaran de acuerdo a lo dispuesto en artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino (CAA), declaración de alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles.
Que a raíz de ello, la DIPA determinó mediante la Disposición DISPO-2023-27-GDEBADIYPAMDAGP la prohibición de la elaboración, fraccionamiento, comercialización, conservación, transporte, expendio, exhibición, y tenencia del producto de los productos rotulados con la marca “LATTE CHOCOLATE” con “RNE N°02- 041.604”, y/o con registros de RNE y RNPA “en trámite” en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por las razones antes expuestas.
Que en consecuencia, la DIPA notificó el Incidente Federal N° 3556 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA; alertó a todas las bromatológicas municipales, y ordenó, en caso de verificar la comercialización del mencionado producto en su jurisdicción, se proceda al decomiso.
Que dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea y digitales, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar.
Que atento a todo lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 6 bis, 13, 155, 235 séptimo y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, mencionar en el rotulado un número de RNE perteneciente a otra razón social, mencionar la tramitación del número de RNPA cuando no hay registros de tal situación, por no indicar correctamente información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, y por estar falsamente rotulados al consignar en el rótulo el símbolo y la leyenda “Sin T.A.C.C.”, sin estar autorizados con tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos, y en particular de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y que se encuentren aptos para el consumo de quienes padecen celiaquía por no contener entre sus ingredientes, ni haber estado en contacto con, trigo, avena, cebada o centeno (TACC), es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° incisos ñ y o del Decreto Nº1490/92.
Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Barra de chocolate con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, Contenido neto: 75 gr., RNE 02-041604 y RNPA en trámite, Certificado de habilitación municipal N° 21205, Calle 39 N° 1618, La Plata” y “Chocolate negro con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, RNE/ RNPA: en trámite” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, mencionar en el rotulado un número de RNE perteneciente a otra razón social, mencionar la tramitación del número de RNPA cuando no hay registros de tal situación, por no indicar correctamente información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, y por estar falsamente rotulados al consignar en el rótulo el símbolo y la leyenda “Sin T.A.C.C.”, sin estar autorizados con tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales. Las imágenes del rótulo de los productos mencionados se encuentran como anexo registrado con el número IF2023-40540108-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.189 del 13 de junio de 2023.