El apoyo económico no reintegrable destinado a la subsistencia será de $30.000 mensuales. En tanto la ayuda con fines de alquiler de vivienda para el establecimiento de una nueva residencia, con el objetivo de minimizar las situaciones de riesgo, será de $40.000 mil mensuales
Ministerio de la Mujer
Resolución N° 67 – Letra:
Córdoba, 23 de mayo de 2023
VISTO: El expediente digital N° 0755-003661/2023 y la competencia asignada a este Ministerio de la Mujer, conforme lo dispuesto mediante Decreto N° 1615/2019, ratificado por Ley N° 10.726 inherente a la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo.
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto mediante Decreto N° 1615/2019, su modificatorio Decreto N° 93/2020, ratificados ambos por Ley N° 10.726, compete al Ministerio de la Mujer, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo atinente a la promoción, protección y restitución de los derechos de las mujeres, mediante el diseño y coordinación de políticas públicas, desde una perspectiva de género y derechos humanos, respetando la diversidad, promoviendo el empoderamiento en los diferentes ámbitos, propiciando la igualdad de género y procurando poner fin a todo tipo de violencias y discriminación. Asimismo, en el art. 40 apartado 3 del precitado Decreto, se establece, además, que compete a esta jurisdicción provincial, asistir y acompañar a las personas en situación de violencia de género, violencia familiar, delitos contra la integridad sexual, trata de personas y delitos conexos; promoviendo mecanismos de contención y asistencia integral; favoreciendo políticas de re vinculación social y laboral de las mismas, garantizando la plena vigencia de sus derechos.
Que en este marco se lleva a cabo el Programa “Un Nuevo Rumbo”, creado por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto N° 175/2016 con el objetivo de propiciar el empoderamiento e inclusión social de las mujeres víctimas de violencia, violencia familiar, delitos contra la integridad sexual y trata de personas, a fin de afianzar la independencia y autonomía de la mujer mediante el otorgamiento de contribuciones económicas destinadas a su sustento y residencia.
Que en el artículo 2 del Decreto N° 175/2016, se establecen las contribuciones económicas que se otorgaran en el marco del citado Programa, entre otras, un subsidio no reintegrable, de carácter personal, mensual y no remunerativo destinado a la subsistencia, el que se otorgará por un plazo máximo de tres meses y por un monto de hasta veintidós mil pesos ($22.000) mensuales (conforme Resolución Digital 2022/MMRP-00000023), y un subsidio no reintegrable de carácter personal y no remunerativo destinado al alquiler de vivienda para el establecimiento de nueva residencia y con el objetivo de minimizar las situaciones de riesgo, el que se otorgará por un plazo máximo de veinticuatro meses y por un monto de hasta treinta mil pesos ($30.000) mensuales (conforme Resolución Digital 2022/MM-RP-00000023).
Que las contribuciones económicas establecidas en el precitado Decreto tienen un doble objetivo, por un lado, asistir a las mujeres en situación de violencia tanto en lo relativo a la subsistencia, como al soporte del alquiler de vivienda para el establecimiento de nueva residencia, y por el otro, minimizar las situaciones de riesgo.
Que conforme al art. 7 del Decreto N° 175/2016, los montos de tales contribuciones económicas pueden ser modificados por la Autoridad de Aplicación, la que estará facultada también para dictar las disposiciones complementarias, reglamentarias y de ejecución que resulten necesarias para la puesta en marcha y fiscalización del Programa “Un Nuevo Rumbo”.
Que la titular de la Secretaría de Lucha Contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas propicia la modificación del monto del subsidio no reintegrable, de carácter personal, mensual y no remunerativo destinado a la subsistencia (Nuevo Rumbo Subsistencia) y el monto del subsidio no reintegrable de carácter personal y no remunerativo destinado al alquiler de vivienda (Nuevo Rumbo Alquiler).
Que el crecimiento de las situaciones de violencias por motivo de género y, en consecuencia, la situación crítica en la que se encuentran inmersas las mujeres, requieren de una mayor contención, acompañamiento y asistencia por parte de esta jurisdicción provincial.
Que resulta necesario continuar fortaleciendo las políticas públicas en materia de violencia de género, a los fines de promover una vida libre de violencias para las mujeres, basada en el respeto por sus derechos humanos fundamentales.
Que además las variaciones económicas que imperan en el país han influido, sustancialmente en el costo de vida de la ciudadanía y en particular de las víctimas de violencia de género y su grupo familiar, habiendo quedado desactualizadas dichas ayudas económicas no remunerativas.
Por todo ello, y en orden a las facultades y atribuciones previstas mediante artículo 40° el Decreto N° 1615/2019, su modificatorio Decreto N° 93/2020, ratificados ambos por Ley N° 10.726, y el Decreto N° 175/2016.
LA MINISTRA DE LA MUJER RESUELVE:
Artículo 1°. – MODIFÍCANSE, los montos de los subsidios otorgados en el marco del Programa “Un Nuevo Rumbo” creado mediante Decreto N° 175/2016, previstos en su artículo 2° apartados a) y b), y ESTABLÉCESE su aplicación a los beneficios otorgados a partir del mes de mayo de 2023 los que quedarán conformados de la siguiente manera:
a) Nuevo Rumbo Subsistencia: Subsidio no reintegrable, de carácter personal, mensual y no remunerativo destinado a la subsistencia, el que se otorgará por un plazo máximo de tres meses y por un monto de hasta Pesos Treinta Mil ($30.000), mensuales;
b) Nuevo Rumbo Alquiler: Subsidio no reintegrable de carácter personal y no remunerativo destinado al alquiler de vivienda para el establecimiento de nueva residencia y con el objetivo de minimizar las situaciones de riesgo, el que se otorgará por un plazo máximo de veinticuatro meses y por un monto de hasta Pesos Cuarenta Mil ($40.000) mensuales.
Artículo 2°. – AUTORÍZASE a la Secretaría de Lucha Contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas a tomar los recaudos administrativos que sean pertinentes para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución.
Artículo 3°. – PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y oportunamente archívese.
FDO: CLAUDIA ROXANA MARTINEZ, MINISTRA DE LA MUJER
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 98 del 29 de mayo de 2023.